
Funcionarios Interinos no docentes
Acceso al empleo público como funcionario interino (no docentes, ni Administración de Justicia)
Son funcionarios interinos los que, por razones de necesidad y urgencia, son nombrados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
Listas institucionales
Las listas de espera institucionales son las que se forman a partir de convocatorias de pruebas selectivas (oposición o concurso-oposición) para el acceso a la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Las convocatorias de oposición o concurso-oposición para funcionarios de carrera podrán prever la formación de listas de espera para la selección de funcionarios interinos. Entrarán en vigor cuando se publiquen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una vez finalizadas las pruebas selectivas, quedando anuladas las listas de procesos selectivos anteriores del Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate.
A continuación puedes consultar la situación en que se encuentran las listas institucionales de funcionarios interinos generadas a partir de una convocatoria de oposición o concurso-oposición:
Te informamos acerca de la gestión de las listas institucionales aquí:
Consejería de Economia, Hacienda y Empleo
Dirección General de Recursos Humanos
División de Situaciones Administrativas y Provisión de Personal Funcionario
Plaza de Chamberí, nº 8 - 1ª Planta
E-mail: listas.interinos@madrid.org

Listas de espera de funcionarios interinos derivadas de procesos selectivos en formación
Bolsas homologadas de personal laboral
Para el nombramiento de funcionarios interinos pertenecientes a Cuerpos o Escalas de personal funcionario no docente cuyo contenido funcional coincida con el de alguna de las categorías profesionales de personal laboral, se podrán utilizar las bolsas de espera de personal laboral temporal que existan en las referidas categorías profesionales.
Únicamente podrá acudirse a las bolsas de espera de personal laboral temporal cuando no existan o se hayan agotado las listas de espera institucionales de funcionarios interinos surgidas de los procesos selectivos.
La Consejería de Hacienda y Función Pública es la competente para determinar qué Categorías Profesionales de personal laboral tienen un contenido funcional coincidente con Cuerpos o Escalas de personal funcionario.
Actualmente se han realizado 5 homologaciones para los siguientes Cuerpos de funcionarios:

Consulta de las bolsas de empleo de personal laboral de administración y servicios de la Comunidad de Madrid
Listas departamentales
Excepcionalmente podrán constituirse listas de espera a partir de convocatorias para la selección de funcionarios interinos no docentes publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con los aspirantes que alcancen el nivel mínimo establecido por el Tribunal de selección de funcionarios interinos.
Únicamente podrá emplearse este procedimiento de selección cuando no existan o se hayan agotado las listas de espera surgidas de los procesos selectivos y no sea posible acudir a la correspondiente bolsa de espera de personal laboral temporal.
Estas listas de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de las nuevas listas institucionales, serán utilizadas para la selección de funcionarios interinos del correspondiente Cuerpo, Escala o Especialidad de puestos de trabajo de características análogas.
A continuación, consulta las listas departamentales vigentes en cada Consejería:
Convocatorias B.O.C.M.
Este procedimiento de selección de funcionarios interinos se utilizará para aquellos Cuerpos, Escalas y Especialidades en los que no exista lista institucional surgida de los procesos selectivos o la misma se hubiese agotado, no exista bolsa de espera de personal laboral homologada, ni lista de espera departamental surgida de anteriores convocatorias para la selección de funcionarios interinos.
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (B.O.C.M.). Las solicitudes para participar en las convocatorias deberán presentarse en el plazo de siete días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.C.M, acompañadas de la documentación acreditativa exigida en la convocatoria.
El Tribunal de Selección constituido en cada Consejería baremará las instancias, proponiendo como adjudicatario al candidato que haya obtenido mayor puntuación. La resolución se publicará en el B.O.C.M.
Renuncia y reincorporación a listas de funcionarios interinos no docentes
Normativa
-
Ley 1/1986, de 10 de abril , de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
-
Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
-
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-
Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios.
- Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 (art. 22).