Oficina de Empleo de Agueda Díez

Funcionarios Interinos no docentes

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Acceso al empleo público como funcionario interino (no docentes, ni Administración de Justicia)

Son funcionarios interinos los que, por razones de necesidad y urgencia, son nombrados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

Listas departamentales

Excepcionalmente podrán constituirse listas de espera a partir de convocatorias para la selección de funcionarios interinos no docentes publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con los aspirantes que alcancen el nivel mínimo establecido por el Tribunal de selección de funcionarios interinos.

Únicamente podrá emplearse este procedimiento de selección cuando no existan o se hayan agotado las listas de espera surgidas de los procesos selectivos y no sea posible acudir a la correspondiente bolsa de espera de personal laboral temporal.

Estas listas de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de las nuevas listas institucionales, serán utilizadas para la selección de funcionarios interinos del correspondiente Cuerpo, Escala o Especialidad de puestos de trabajo de características análogas.

A continuación, consulta las listas departamentales vigentes en cada Consejería:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE SANIDAD

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE