Situaciones Administrativas del Personal Funcionario no Docente
Procedimientos de situaciones administrativas del personal funcionario no docente.
La Dirección General de Recursos Humanos tramita los procedimientos de situaciones administrativas del personal funcionario no docente.
Servicio activo
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Cuando ocupan un puesto correspondiente a la relación de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid, con nombramiento provisional o definitivo, o en comisión de servicios.
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Funcionarios removidos de sus puestos de trabajo hasta la asignación de otros.
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Funcionarios que han cesado en un puesto de trabajo por obtener otro (durante el plazo posesorio).
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En vacaciones, licencias y permisos reglamentados.
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Funcionarios en cesación progresiva de actividades.
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Funcionarios en las dos primeras fases de reasignación de efectivos.
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Funcionarios en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, Ministros o Secretarios de Estado, Delegado del Gobierno o Subdelegado del Gobierno en la provincia, si el nivel del puesto que desempeñan se encuentra dentro del intervalo de niveles del Cuerpo al que pertenezca el funcionario.
Retribuciones: las correspondientes al puesto de trabajo que se desempeña.
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Funcionarios adscritos a las Cortes Generales, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Retribuciones: las correspondientes al puesto de trabajo que se desempeña.
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Funcionarios que ocupan puestos de trabajo catalogados como de personal eventual adscritos a la Presidencia de la Comunidad de Madrid o a las Consejerías, si el nivel del puesto que desempeñan se encuentra dentro del intervalo de niveles del Cuerpo al que pertenezca el funcionario y opten por permanecer en esta situación.
Retribuciones: las correspondientes al puesto de personal eventual.
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Funcionarios miembros de las Corporaciones locales, si no desempeñan cargo retribuido.
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Funcionarios que accedan a la condición de miembros de las Asambleas legislativas, si no reciben retribuciones periódicas (las dietas, indemnizaciones y asistencias no tienen la consideración de retribuciones periodicas).
Excedencias voluntarias
Cuando el funcionario se encuentre en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad, o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación administrativa.
Duración:
El funcionario podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a su declaración.
Inicio:
- De oficio.
- A instancia del interesado: mediante solicitud de cambio de situación administrativa disponible haciendo clic aquí.
Documentación:
Se deberá aportar la documentación acreditativa de haber pasado a prestar servicios en otro Cuerpo o Escala, o en otro Organismo o Entidad del sector público (toma de posesión, contrato, etc.).
Plazo de resolución y notificación:
3 meses.
Retribuciones:
No se devengan retribuciones.
Reingreso:
Una vez producido el cese en la relación de servicios, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Clic aquí para acceder a la información y solicitud de reingreso al servicio activo.
Cuando el funcionario lo solicite por interés particular.
Requisitos:
Para solicitar el pase a esta situación será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados. No existe duración máxima y no podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Se requiere informe favorable de la Secretaría General Técnica correspondiente.
Inicio:
- De oficio: procederá asimismo declarar en esta modalidad de excedencia voluntaria al funcionario cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido, así como en los demás supuestos previstos en la normativa vigente.
- A instancia del interesado: mediante solicitud de cambio de situación administrativa disponible haciendo clic aquí. Plazo de presentación de la solicitud: 3 meses de antelación a la fecha en la que se quiere que sea declarada la excedencia. Plazo de resolución y notificación: 3 meses.
Clic aquí para acceder a la información y solicitud de reingreso al servicio activo.
Podrá concederse cuando el cónyuge del funcionario resida en otro municipio, al haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo con carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquier Administración Pública, Organismo Autónomo, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales, del Poder Judicial o en la Unión Europea u organizaciones internacionales.
Duración:
La excedencia voluntaria por agrupación familiar tendrá una duración mínima de dos años y máxima de quince.
Inicio:
- A instancia del interesado: mediante solicitud de cambio de situación administrativa disponible haciendo clic aquí. Plazo de presentación de la solicitud: 3 meses antes de la fecha en la que se desea que sea declarada la situación. Plazo de resolución y notificación: 3 meses.
Reingreso:
Antes de finalizar el plazo máximo de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose de oficio al funcionario en caso de no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Clic aquí para acceder a la información y solicitud de reingreso al servicio activo.
Otras excedencias
Servicios especiales y en otras Administraciones Públicas
Suspensión de funciones
Procederá declarar al funcionario en situación de suspensión, cuando así lo determine la autoridad u órgano competente, como consecuencia de la instrucción al mismo de un procedimiento judicial o disciplinario.
La situación de suspensión produce la privación al funcionario del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición.
La suspensión podrá ser:
- Provisional.
- Firme.
La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario.
La suspensión provisional como medida preventiva durante la tramitación de un expediente disciplinario será acordada, en su caso, por la autoridad que ordene la iniciación del expediente, no pudiendo exceder su duración del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento disciplinario, excepto en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
Si durante la tramitación de un procedimiento judicial se decreta la prisión provisional de un funcionario u otras medidas que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo, se le declarará en suspensión provisional por el tiempo a que se extiendan dichas medidas.
El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el 75 por 100 de sus retribuciones básicas, así como la totalidad de la prestación familiar por hijo a cargo, excepto en caso de paralización del expediente imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia en el procedimiento disciplinario o procesal penal.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión.
La suspensión tendrá carácter firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria. La condena y la sanción determinarán la pérdida del puesto de trabajo cuando la suspensión firme exceda de seis meses.
El tiempo de suspensión provisional se computará a efectos del cumplimiento de la suspensión firme.
En tanto no transcurra el plazo de suspensión de funciones no procederá ningún cambio de situación administrativa.
El funcionario que haya perdido su puesto de trabajo, como consecuencia de condena o sanción, deberá solicitar el reingreso al servicio activo al menos con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión. El referido reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
De no solicitarse el reingreso en el tiempo señalado en el párrafo anterior, se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de finalización de la sanción.
Si una vez solicitado el reingreso al servicio activo no se concede en el plazo de seis meses, el funcionario será declarado, de oficio, en la situación de excedencia forzosa con efectos de la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
Clic aquí para acceder a la información y solicitud de reingreso al servicio activo.
Solicitud de cambio de situación administrativa
Normativa de situaciones administrativas
- Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo.
- Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
- Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles d ela Administración General del Estado.