Ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos
Cerrado plazo de solicitud 2026
Esta nueva línea de ayudas tiene por objeto apoyar a las empresas industriales en su proceso de modernización, subvencionando parcialmente las inversiones que éstas realizan al adquirir los medios productivos necesarios para mejorar sus productos, procesos y modelos de negocio. Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad y de la productividad de la industria de nuestra región mediante el apoyo a inversiones que mejoren los procesos, productos y servicios.
Preguntas Frecuentes
Estas subvenciones van dirigidas a empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados.
Su actividad económica ha de estar incluida dentro de la sección primera, divisiones 2, 3 y 4 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se subvencionarán los gastos derivados de la adquisición de: terrenos para la construcción de naves industriales de uso propio, locales y naves industriales para uso propio, maquinaria y equipamiento productivo, así como hardware y software informático, patentes y licencias para el desarrollo de los procesos de negocio, siempre que estén directamente relacionados con la adquisición de activos para los que se solicita la subvención.
Sí. La suma del importe de los gastos facturados considerados subvencionables debe ser como mínimo de 75.000 euros, así mismo, cada una de las inversiones individualmente consideradas debe tener como base imponible un importe igual o superior a 1.000 euros sin IVA.
En ningún caso serán subvencionables inversiones inmateriales (software y hardware), sin la adquisición simultánea de activos fijos materiales subvencionables donde se realice su implementación.
El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. .Es decir, todos los activos objeto de ayuda solicitada deben estar adquiridos y pagados en su totalidad dentro de dicho periodo para poder ser considerados subvencionables.
La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60% de los gastos subvencionables y su cuantía máxima estará limitada al importe establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis en la fecha de concesión.
Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 2.500 habitantes, la intensidad de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables.
Se facilita a continuación el enlace de la página web del INE para consultar los datos de población por municipios:
En primer lugar el formulario de solicitud firmado electrónicamente por representante legal de la entidad.
Adjunto al formulario de solicitud, debe presentarse lo siguiente:
Escritura notarial de poder de representación de la empresa solicitante de la ayuda que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros de la persona que firma la solicitud, vigente en la fecha de formalización de la solicitud, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación actualizada del registro mercantil.
En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos.
- Para solicitudes de ayuda por importe superior a 30.000 euros, las entidades sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Para el cómputo del personal asalariado se presentará el informe de plantilla media de trabajadores en alta del año natural anterior al de publicación del extracto de convocatoria, emitido por la Seguridad Social.
- Memoria de las inversiones, que deberá detallar, como mínimo, los siguientes datos: Descripción general de las inversiones realizadas, junto con un análisis de coste/beneficio, así como el total de los costes subvencionables propuestos en la solicitud. Detalle de cada una de las inversiones, indicando, en su caso, el tipo, modelo, número de serie, referencia catastral, número de factura y descripción del gasto, razón social y NIF del proveedor, fecha de facturación y de pago, identificación del justificante de pago, emplazamiento, fechas de implementación, junto con la justificación de la inversión propuesta para la subvención y una breve descripción de los efectos positivos esperados.
Facturas justificativas de las inversiones subvencionables, expedidas contra el beneficiario, que reúnan los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Las facturas deberán estar íntegramente pagadas. En el caso de que se produzca un pago anticipado para la confirmación del pedido, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.
- En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, escritura notarial de compra-venta, la correspondiente certificación del registro de la propiedad y el certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. En este caso se entenderá como sistema de pago válido el cheque bancario nominativo o conformado siempre que dicho pago se encuentre reflejado en la escritura pública de compraventa.
Extractos bancarios como documentación justificativa de los pagos realizados, donde se refleje la salida material de fondos y en los que deberá constar, en todo caso, el titular de la cuenta ordenante, fecha, número de factura objeto de pago, así como la identificación de la persona a la que van dirigidos dichos pagos, ya sea física o jurídica, mediante su nombre y apellidos o razón social y NIF.
Si dicha información no estuviera incluida en el extracto, deberá aportarse declaración firmada por el proveedor donde se hagan constar dichos extremos a fin de establecer la trazabilidad entre las facturas emitidas y los pagos realizados.
Si los pagos se han realizado conjuntamente con otros bienes no objeto de ayuda, debe especificarse y acreditarse por parte del proveedor qué importe y qué bien ha sido liquidado con dicho justificante.El pago de las facturas presentadas deberá haber sido realizado a través de transferencias bancarias, desde una cuenta bancaria cuyo titular sea la entidad beneficiaria de la subvención, debiendo constar tal extremo en la documentación justificativa aportada.
La Administración de la Comunidad de Madrid mediante la autorización expresa o no oposición, registrada en el formulario de solicitud de ayuda, según el caso, comprobará informáticamente si la entidad beneficiaria se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Si existe oposición o no se autoriza expresamente por parte del interesado las consultas telemáticas indicadas, éste deberá aportar al expediente los certificados correspondientes, general o a efectos de subvenciones, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, según corresponda.
La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- Los solicitantes deberán incluir las correspondientes declaraciones responsables, firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria, relativas a los siguientes extremos:
- Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
- En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
- Declaración sobre las ayudas de minimis concedidas a la entidad beneficiaria en los dos últimos ejercicios fiscales y en el ejercicio en curso y, sobre el compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención solicitada o concedida a partir de la fecha de la solicitud. En caso de no haber sido beneficiaria de ninguna ayuda sujeta al régimen de minimis se deberá presentar una declaración en ese sentido.
- Declaración en la que se detalle si la entidad beneficiaria ha recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el art. 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.
- Declaración que acredite que la entidad beneficiaria no es deudora por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declaración sobre la implementación del Plan de prevención de riesgos laborales al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69. Declaración responsable y comunicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, las Administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente exclusivamente a través de los servicios de tramitación digital (opción Aportar) disponible en la web oficial de la Comunidad de Madrid: Administración Digital. Punto de Acceso General.
Esta ayuda será compatible con otras cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, y siempre que dicha acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión Europea.
Una vez notificada la concesión de la ayuda, y con carácter previo al pago de la misma, el beneficiario debe dar cumplimiento a todas las exigencias contenidas en la orden de concesión, así como en las comunicaciones realizadas por la administración concedente.
Los beneficiarios deben presentar, en fase de justificación, el certificado de titularidad de la cuenta bancaria que hayan indicado en su solicitud y deberán comprobar que está dada de alta en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid.
Tanto la consulta como la modificación de cuenta bancaria, se puede realizar en el siguiente enlace:
Consulta/Modificación cuenta bancaria
El número medio de trabajadores requerido no se refiere únicamente a los que trabajan en el centro de trabajo para el cual se solicita la ayuda sino al número medio de trabajadores que se encuentran dados de alta en la cuenta de cotización principal de la Seguridad Social de la empresa solicitante en el año anterior al de la solicitud de ayuda, es decir, trabajadores asociados al NIF como cuenta única de la empresa.
Sí, el formulario contiene un enlace a un archivo que deberá descargar y rellenar con los datos contenidos para ser aportada al expediente junto con el resto de documentos.
No, no disponemos de un modelo reglado para la redacción de la memoria ya que cada expediente debe diseñarse acorde a las particularidades de cada empresa y al objetivo último que se pretende conseguir con cada activo adquirido.
No obstante, las Bases Reguladoras de la ayuda establecen un contenido mínimo para su desarrollo junto al cual deberá aportarse toda aquella documentación complementaria que estime oportuna, entre otras, debe aportarse presupuestos y ofertas económicas desglosadas donde se identifique el coste unitario de cada componente y trabajos facturados sin IVA, incluyendo el de los conceptos no considerados subvencionables que puedan estar reflejados en la facturación final, para su correcta deducción.
Para acreditar el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán:
Si de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, sólo deben seleccionar la opción A del formulario.
Si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán clicar la opción B del formulario y aportar según proceda, la siguiente documentación:
Para el caso en que las últimas cuentas anuales auditadas reflejen la información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, bastaría un certificado emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales cumpliendo, por tanto, el requisito del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior (por no existir aún cuentas anuales auditadas del último ejercicio o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 90%), el auditor deberá emitir un «Informe de Procedimientos Acordados» (IPA) que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido del 90%.
Se entenderá por cumplido el nivel exigido, cuando los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90%).
El informe tendrá validez durante el plazo de 6 meses desde la fecha de referencia.
No, la normativa reguladora de esta ayuda no establece en ningún caso obligatoriedad alguna para la ubicación de la sede social, el ámbito territorial establecido en el artículo 6 de las Bases Reguladoras (BBRR) exige únicamente a los solicitantes de las ayudas que el centro de trabajo donde se implementen los activos estén situados en la Comunidad de Madrid.
Accede a la tramitación de la ayuda.

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