Para acreditar el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán:
Si de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, sólo deben seleccionar la opción A del formulario.
Si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán clicar la opción B del formulario y aportar según proceda, la siguiente documentación:
Para el caso en que las últimas cuentas anuales auditadas reflejen la información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, bastaría un certificado emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales cumpliendo, por tanto, el requisito del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior (por no existir aún cuentas anuales auditadas del último ejercicio o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 90%), el auditor deberá emitir un «Informe de Procedimientos Acordados» (IPA) que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido del 90%.
Se entenderá por cumplido el nivel exigido, cuando los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90%).
El informe tendrá validez durante el plazo de 6 meses desde la fecha de referencia.