Registro Territorial de la Propiedad Intelectual
El Registro de la Propiedad Intelectual es el lugar donde se inscriben los derechos de autor de libros, tebeos, cómics, guiones, tesis, artículos científicos, canciones, coreografías, documentales, cortos, películas, esculturas, dibujos, pinturas, cuadros, fotografías, obras plásticas, proyectos, planos, maquetas, programas de ordenador, aplicaciones, juegos, bases de datos, páginas web, multimedia... así como otros derechos sobre actuaciones, direcciones de escena u orquesta, fonogramas, podcasts, cursos, grabaciones audiovisuales, etc.
La inscripción es un mecanismo de protección y salvaguarda para los creadores que opera en el ámbito de la prueba, otorgando una mayor seguridad jurídica al tráfico de los derechos de propiedad intelectual, fácilmente utilizables por terceros sin el consentimiento de sus autores y titulares.
Horario
Atendemos sin cita previa, de lunes a viernes (no festivos), de 9 a 14 horas
Si necesita alguna aclaración, no dude en escribirnos para resolver sus dudas
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(+34) 91 720 82 43
Preguntas frecuentes
¿Cómo registro mi obra?
En caso de presentar la solicitud en nombre de otra persona, realizar el trámite por internet o por correo postal, deberá adjuntar justificante de pago (artículo 12.2.j del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 611/2023, de 11 de julio). Por ello, será imprescindible que, antes de rellenar el formulario, realice el abono.
La tasa por la tramitación del expediente de solicitud de inscripción es de 13,33€. Esta se abona únicamente por el hecho imponible "Tramitación de expedientes de solicitud", sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que puedan realizarse en el momento en que se presente otra documentación.
Si va a realizar el trámite en nuestras oficinas, le recomendamos que lleve el ejemplar en soporte digital (pendrive, CD, DVD o disco duro). Se lo devolveremos tras incorporarlo a su solicitud, salvo que los archivos pesen más de 50 MB.
En caso de llevar el ejemplar en soporte papel, deberá ir sin encuadernar para poder digitalizarlo. Una vez escaneado se le devolverá, en cumplimiento del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común ("los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, […] para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales").
IMPORTANTE: En caso de presentación electrónica de la solicitud, ese anexo debe presentarse como documento adjunto, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente por cada coautor mediante firma electrónica generada con un certificado cualificado emitido directamente a favor del firmante por un prestador cualificado de servicios de confianza. No se admitirán otros tipos de firmas electrónicas distintas a la expresada, ni documentos escaneados.
Si no está obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, y desea efectuar la solicitud de forma presencial, también se admitirá original del anexo en soporte papel con firma manuscrita.
Cada título adicional a partir del segundo conllevará una tasa de 3,73€, que se sumarán a los 13,33€ por la tramitación del expediente.
Tenga en cuenta que no es posible registrar una obra, actuación o producción integrada, simultáneamente, por el resultado unitario de la colaboración de varios autores y/o titulares, con otras cuya autoría y/o titularidad corresponda a uno solo de ellos.
En caso de actuar con representante, será necesario que aporte un poder de representación. Este documento deberá presentarse en archivo digital con firma generada mediante un certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor del poderdante, como persona física o, en su caso, con atributo de representante de persona jurídica. En caso de no estar obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firma legitimada por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual.
Si la persona interesada fuera menor de edad, la solicitud irá firmada por el padre, madre o tutor legal, que actuará como representante. Asimismo, deberá aportar copia del Libro de Familia, certificado literal de nacimiento o de la sentencia judicial del nombramiento como tutor legal.
Para rellenar el formulario deberá contestar todos los campos con ✱. Si no lo hace, no podrá generar el impreso ni enviar su solicitud por internet. Cuando desconozca qué poner, sitúe el cursor sobre la i para ver las instrucciones.
Al llegar a "Documentación requerida", introduzca el número de acuse del pago de las tasas en el campo "Nº justificante" para poder continuar. Lo encontrará en la esquina superior derecha del MODELO 030, debajo del código de barras:
Después haga clic en "Siguiente". Aparecerá un código de localización que solo le permitirá recuperar el formulario cumplimentado, no sirve para localizar la solicitud ni como justificante de haberla presentado en el Registro. Debajo, pinche en "Acceder al Registro", en el cuadro "Presentación electrónica".
Seleccione un método de identificación. Le cargará una página en la que estará subido el impreso cumplimentado (no hace falta que descargue el PDF y lo firme). Busque el botón "Adjuntar" y púlselo. Se le abrirá una ventana desde la que tendrá que subir toda la "Documentación requerida" (máximo 1 GB y 10 archivos, solo se podrán subir formatos doc, rtf, ppt, xls, docx, xlsx, pptx, pdf, tif, jpg, xml, txt, zip, rar, png, jpeg o html y el nombre de los ficheros no podrá incluir ninguno de los siguientes caracteres: [ ] { } ( ) # $ & @ ~ %).
Cuando lo haya hecho, presione "Subir archivos". Una vez cargado, haga clic en "Firmar y enviar" para que recibamos su solicitud.
Debe enviar el MODELO 030 para confirmar el pago de tasas, además de poner el nº de justificante
Obras de empresas y transmisión de derechos
Además de la documentación anterior, será necesario aportar contrato de cesión de los derechos de explotación del objeto de inscripción, formalizado en documento público o privado. Este documento deberá presentarse en archivo digital con firmas generadas mediante certificados cualificados de firma electrónica emitidos a favor de los propios firmantes, como personas físicas o, en su caso, con atributo de representante de persona jurídica. En caso de no estar obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firmas legitimadas por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual. Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.
El contrato hará referencia al artículo 43 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, indicando qué derechos y modalidades de explotación se ceden, el ámbito territorial y temporal, si es oneroso o gratuito y si la cesión tiene carácter exclusiva o no.
Si el titular de los derechos de explotación es una persona física, también deberá entregar justificante de pago del impuesto correspondiente, de exención o no sujeción sobre dicho contrato, expedido por Hacienda.
En cambio, si se trata de una persona jurídica, tendrá que proporcionar documento acreditativo de inscripción de la entidad en el Registro competente, expedido como máximo los 15 días anteriores a la fecha de la solicitud, debiendo expresar la denominación, código de identificación fiscal, domicilio, representación, objeto y vigencia de la entidad. El documento deberá aportarse en formato digital firmado con Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de validar su autenticidad.
En este caso, le recordamos que está obligado a instar su solicitud por medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando se dé esta circunstancia, además de lo indicado en el apartado anterior, deberá entregar declaración de autor de obra creada en virtud de relación laboral asalariada, según el modelo que figura debajo.
Esta declaración deberá presentarse en archivo digital con firma de cada autor, generada mediante un certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor del propio firmante, como persona física. En caso de solicitantes que no estén obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firma legitimada por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual. Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.
Asimismo, será necesario que proporcione informe de vida laboral de afiliado de cada autor (Sistema RED), donde conste que el trabajador ha estado dado de alta por la empresa en dicho periodo.
Por último, deberá entregar copia del contrato de trabajo de cada autor vigente durante la creación de la obra. Este documento podrá presentarse en archivo digital si se firmó por medios electrónicos en origen. En caso contrario, tendrá que acudir con el original a nuestras oficinas o a cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro para que lo remita a este organismo como copia auténtica.
Si el titular de derechos de explotación fuera una persona jurídica, tendrá que instar su solicitud por medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para tramitar la solicitud, deberá presentar el original del acta de adjudicación y aceptación de herencia en nuestras oficinas o ante cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro para que lo remita a este organismo como copia auténtica.
En dicho documento deberán figurar expresamente, dentro del inventario de bienes del causante, "los derechos de explotación de propiedad intelectual" sobre la obra o prestación de que se trate, así como una descripción que permita su correcta identificación.
Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.
Asimismo, será necesario aportar justificante de pago del impuesto correspondiente o, en su caso, de exención o no sujeción, expedido por Hacienda.
Antes de instar la solicitud en estos términos, es importante recordar que se considera obra colectiva aquella creada bajo la iniciativa y coordinación de una persona (física o jurídica), quien la edita y divulga bajo su nombre, y que se constituye por la reunión de aportaciones de diferentes autores, cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Los derechos de explotación sobre la misma corresponderán en exclusiva, salvo pacto en contrario, a su coordinador.
Si cumple con estos requisitos, tendrá que aportar una declaración de coordinador de obra colectiva y titular en exclusiva de los derechos de explotación de la persona que haya editado y divulgado la obra bajo su nombre, según el modelo que figura debajo. Esta declaración deberá presentarse en archivo digital con firma del coordinador, generada mediante un certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor del propio firmante, como persona física o, en su caso, con atributo de representante de persona jurídica. En caso de solicitantes que no estén obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firma legitimada por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual. Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.
Asimismo, será necesario que remita manifestación de autor de aportación a obra colectiva firmada según el modelo que figura debajo, firmada por cada autor en los mismos términos indicados en el punto anterior.
Si el titular de los derechos de explotación fuera una persona jurídica, estará obligado a instar su solicitud por medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Corrección de errores
Si, una vez presentada la solicitud, necesita aportar documentos, corregir datos o comunicar alguna información
IMPORTANTE: Una vez presentado el ejemplar identificativo, no se admitirán cambios ni sustitución del mismo. Para registrar una versión actualizada, tendrá que presentar una nueva solicitud y pagar las tasas correspondientes.
Para aportar documentación a su solicitud, siga los siguientes pasos:
- Acceda a la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid con Certificado Electrónico Cualificado, DNI Electrónico, Sistema Cl
@ ve o IDentifica. - En "Gestiones", localice la denominada "Solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual". Si tuviera varias, busque la correspondiente al número de expediente (20-RTPI) en donde tenga que aportar documentos, corregir datos o comunicar alguna información.
- Una vez dentro de la solicitud, haga clic en "Aportar documentación", a la derecha de la pantalla.
- A continuación, pulse en "Adjuntar documentación". Presione este botón tantas veces como archivos vaya a enviar (máximo 1 GB y 10 archivos de formato doc, rtf, ppt, xls, docx, xlsx, pptx, pdf, tif, jpg, xml, txt, zip, rar, png, jpeg o html cuyo nombre no podrá incluir ninguno de los siguientes caracteres: [ ] { } ( ) # $ & @ ~ %).
- Para cargar un archivo, pulse "Añadir". Una vez haya subido todos, pinche en "Continuar".
- Conteste a la pregunta "¿Por qué motivo quieres aportar documentación?" y vuelva a dar a "Continuar".
- Compruebe que los datos son correctos y haga clic en "Firmar y enviar solicitud" para incorporar los documentos a su expediente.
Cancelación de inscripción
Si desea pedir la cancelación de una inscripción, será preciso que presente una nueva solicitud junto con el modelo de declaración que figura debajo.
Aunque las inscripciones se extinguen, en todo o en parte, por su cancelación, tanto las solicitudes de inscripción como los ejemplares de las obras, actuaciones o producciones se conservarán en poder del Registro y no podrán ser devueltos.
Publicidad registral
La publicidad registral es la forma de obtener información sobre las obras, actuaciones y/o producciones inscritas, así como de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre las mismas.
Corresponde a este Registro Territorial de la Propiedad Intelectual la emisión de publicidad registral de las inscripciones en él realizadas desde el 1 de enero de 2002. Las anteriores a dicha fecha deben consultarse en el Registro Central de la Propiedad Intelectual, del Ministerio de Cultura.
Los asientos registrales son públicos, cualquier persona puede consultarlos mediante:
Tienen valor informativo e incluyen información según la referencia de búsqueda. La solicitud contendrá, al menos, título, autor o titular de los derechos de explotación.
Incluyen los datos básicos de los asientos registrales, pero no su contenido literal. La solicitud contendrá, al menos, título, autor o titular de los derechos de explotación.
Consisten en la transcripción literal de un asiento registral, con contenido literal del mismo y firma del Registrador, siendo expedidos con eficacia probatoria frente a terceros. La solicitud contendrá, al menos, título, número de solicitud o número de asiento registral.
Asimismo, las personas que figuren como autoras y/o titulares de los derechos de explotación en los asientos registrales o solicitudes de inscripción podrán solicitar:
Se trata de duplicados de los asientos registrales. La solicitud contendrá, al menos, título, número de solicitud o número de asiento registral.
Contienen una relación de las solicitudes presentadas; no incluyen, por tanto, el contenido de los asientos registrales. La solicitud contendrá, al menos, autor o titular de los derechos de explotación.
Se trata de duplicados de los ejemplares presentados junto a las solicitudes de inscripción, firmadas por el Registrador y expedidas con eficacia probatoria frente a terceros en caso de solicitarse certificadas. La solicitud contendrá, al menos, título, número de solicitud o número de asiento registral.
Si fuera una persona jurídica, le recordamos que está obligado a instar su solicitud por medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de actuar por medio de representante, será necesario que aporte un poder de representación. Este documento deberá presentarse en archivo digital con firma generada mediante un certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor del poderdante, como persona física o, en su caso, con atributo de representante de persona jurídica. En caso de no estar obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firma legitimada por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual. Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.
Este trámite puede conllevar el abono de alguna tasa. Una vez recibida su solicitud, se le indicará el importe que, en su caso, deba pagar