Cobro adicional por consumo de megas
El consumidor:
Es cliente de una compañía de telefonía móvil y detecta en la factura el cobro por el servicio “Extra Megas”, el cual no había contratado. Desactiva el servicio y pide el reintegro de las cantidades que le han cobrado por el mismo.
La empresa:
Alega que el servicio “Extra Megas” es un servicio automático que se activa cuando el cliente excede del límite de megas que tiene contratados, por lo que se le cobra una cantidad adicional para permitirle seguir navegando a máxima velocidad. Además, defiende que se informa al cliente vía SMS de que ha agotado los megas que tiene contratados y que se le cobrará la cantidad adicional del servicio extra. Verifica los consumos realizados por el cliente y confirma que se corresponden a las cantidades cobradas por este servicio.
El colegio arbitral:
Da la razón al consumidor, ya que la empresa no acredita que el consumidor contratara este servicio, ni que lo solicitara ni que fuera informado de él en las condiciones del contrato. La compañía tampoco acredita que hubiera enviado el SMS de notificación. Por todo ello, obliga a la empresa a devolverle al consumidor los cargos cobrados por el servicio “Extra Megas”.