El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid es un Organismo técnico multidisciplinar dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Víctimas, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus diversas disciplinas científicas y técnicas, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto clínicas como de patología y de laboratorio y, en su caso, periciales de equipos técnicos. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizan, además, funciones de docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses.
Los Médicos Forenses son funcionarios públicos al servicio de la Administración de Justicia que constituyen un Cuerpo de carácter Nacional. Emiten sus informes con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos. En nuestra Comunidad están destinados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid que depende de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
No. Al encuadrarse dentro de un procedimiento judicial y ser ordenada por la autoridad judicial no puede negarse nadie a que sea practicada, si así lo ordena el Juez. Es por tanto, una práctica que viene establecida por la necesidad de investigar ese fallecimiento.
Siempre que así lo acuerde o solicite la autoridad judicial, siendo en ese caso obligatoria. Las efectúan los Médicos Forenses a través del Servicio de Patología y con el auxilio e intervención del personal del Instituto de Medicina Legal de Madrid.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, en casos de muerte violenta (accidentales, suicidas u homicidas) o sospechosa de criminalidad, es preceptivo la práctica de la autopsia judicial. En algunos casos, es necesario su práctica, por el desconocimiento de la causa del fallecimiento, por desconocimiento de la filiación del fallecido que requiere de la autopsia judicial con fines identificativos o cuando no se haya emitido el Certificado de Defunción o este sea incompleto.
El objetivo de estos estudios está orientado a conocer las causas de la muerte y sus circunstancias. Los resultados se incluyen en los correspondientes procedimientos judiciales y comprenden todas aquellas exploraciones, estudios y análisis complementarios que se hayan dispuesto.
Sí. Son las denominadas autopsias clínicas. En esos casos los familiares o tutores legales de los fallecidos deben de solicitar su realización y prestar su autorización. Se practican en los Servicios de Anatomía Patológica de los centros hospitalarios cuando la patología o la historia clínica del paciente aconseje obtener información clínica o asistencial de utilidad sanitaria.
Para solicitar copia del informe de autopsia judicial deberá dirigirse al Juzgado de Instrucción que lleve el asunto. En todo caso a través del personal del Instituto de Medicina Legal de Madrid se prestará la orientación e instrucciones precisas para ese fin.
Se trata de un acto médico realizado en el contexto de un procedimiento judicial, mediante un mandato de la autoridad responsable y con el consentimiento expreso de la persona a reconocer, que tiene por objeto comprobar y determinar el estado de salud de una persona, perjudicada o no. En muchas ocasiones, su objetivo es acreditar médico legalmente las consecuencias que un suceso lesivo (agresión, etc) han tenido para la salud psico-física de la persona perjudicada, y finalmente su estado residual (secuelas), en el caso de que éste persista.
Los reconocimientos médico forenses los ordena el Juez, enmarcado en el curso de un procedimiento judicial, en los que se requiere que el médico forense emita un informe con la finalidad de asesorar al Tribunal en aquellas cuestiones que son de índole médico. Por tanto, la persona que deba ser explorada o reconocida, deberá recibir una cita (citación) indicándole la hora y el lugar de la misma.
El Servicio de Laboratorio del IML realiza los informes y análisis que se solicitan por parte de los órganos judiciales que se encuentran dentro del área competencial que alcanza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esa tarea incluye las funciones relativas a la realización de análisis toxicológicos y bioquímicos en aquellos asuntos que sean objeto de actuaciones procesales, así como la emisión de los informes y dictámenes en estas disciplinas.
Es prioritario que la persona lesionada como consecuencia de un accidente de tráfico sea asistida médicamente a la mayor brevedad posible, y como resultado de dicha asistencia, las lesiones deben quedar acreditadas y plasmadas en el correspondiente informe médico asistencial. Para que el médico forense proceda al reconocimiento del perjudicado como consecuencia de un siniestro de este tipo, debe mediar un procedimiento judicial interpuesto en la vía penal o una reclamación extrajudicial.
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid, a través de su Servicio de Clínica Médico Forense, y de una Unidad específica y especializada (Unidad de Pericias Extrajudiciales), emite centralizadamente informes periciales a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, mediante un procedimiento específico, regulado por el Decreto 3/2017 de 19 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, siempre que la persona perjudicada tenga su domicilio en la Comunidad de Madrid o el lugar del accidente se encuentre en la misma.
La realización de informes periciales médico forenses, únicamente está prevista en el marco de este tipo de sucesos, y mediante el procedimiento específico mencionado.
La realización de un informe médico forense en el marco de un procedimiento extrajudicial por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, no conlleva coste alguno para la persona perjudicada, cuando reclama e insta el procedimiento.
Se debe recabar el auxilio de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y se debe procurar, a la mayor brevedad posible, asistencia médica hospitalaria, ya que la intervención a este nivel debe ser considerada como prioritaria. En la medida de lo posible se debe evitar la realización de maniobras que puedan modificar indicios que sirvan para la comprobación del delito y la identificación del agresor (cambio de ropa, limpieza, etc).
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid cuenta actualmente con una red de 25 centros hospitalarios repartidos, especializados en la asistencia médica urgente en los casos de agresiones sexuales, a donde los médicos forenses en funciones de guardia del IMLCF, se desplazan, previo mandato judicial, con el objetivo de llevar a cabo una actuación coordinada, encaminada a la comprobación del delito mediante la obtención de pruebas biológicas o de otra naturaleza, que sirvan finalmente para la identificación del agresor.
Se trata de un Protocolo de asistencia sanitaria urgente y coordinada a mujeres víctimas de violencia sexual en la Comunidad de Madrid para mujeres de 16 o más años de edad que hayan sido víctimas de violencia sexual reciente, en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid y requieran atención integral urgente que, una vez activado, movilice y coordine a los diferentes dispositivos implicados (servicios de urgencias hospitalarios y extrahospitalarios, FF.CC.SS.EE, órganos judiciales y recursos psicosociales) y aporte criterios de estandarización del procedimiento a seguir, de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.