Instalación defectuosa de puerta
El consumidor:
Compra una puerta acorazada para su vivienda y contrata su instalación. Pasados unos días, detecta que un lateral de la puerta deja una abertura por la que cabe un dedo y por la que se filtra viento y ruido. Solicita que le arreglen la deficiencia o que instalen de nuevo la puerta.
La empresa:
Asegura que la instalación se hizo en perfectas condiciones y que la existencia de un hueco se debe a un desnivel en el suelo. Además, asegura que va equipada con un burlete de ajuste que, al cerrar la puerta, hace que encaje mecánicamente. El consumidor asegura que no baja ningún burlete cuando se cierra la puerta.
El colegio arbitral:
Da la razón al consumidor, tras analizar las pruebas presentadas sobre la abertura en la puerta y no apreciar ningún burlete de ajuste, por lo que obliga a la empresa a devolver al consumidor una parte de la cantidad que abonó en la compra e instalación de la puerta.