Incumplimiento de curso contratado de formación no reglada
El consumidor:
Contrata un curso de formación que ofrece una serie de prestaciones, como seguimiento del alumno o entrenador personal. Acude de forma presencial a la academia, ya que no tiene ordenador. Durante el tiempo que dura el curso, no le ofrecen ni seguimiento ni entrenador personal. Tampoco se ponen en contacto con él para informarle de la fecha del examen físico, enterándose de esta cuando ya se ha realizado, con lo que pierde el año y la posibilidad de presentarse. Piden que le devuelvan el dinero íntegro del curso.
La empresa:
Defiende que se trata de un curso a distancia, y que el acceso online puede realizarse por cualquier dispositivo conectado a internet (móvil, tablet) sin necesidad de disponer de ordenador. Defiende también que a los alumnos que no pueden acceder al campus virtual, se les informa de que deben llamar al centro para estar al corriente de convocatorias o de novedades. Asegura que la información sobre la fecha del examen se encontraba en el campus virtual.
El colegio arbitral:
Estima parcialmente la reclamación del consumidor, ya que considera probado que no se ha realizado el seguimiento del alumno y que parte de los servicios ofertados, como el entrenador personal, no se han puesto a su disposición. Sin embargo, considera que no procede la devolución total del coste del curso, ya que el alumno ha recibido el material para la formación y a que no se puede achacar al centro el desconocimiento de la fecha del examen por parte del alumno, ya que esta estaba colgada en el campus virtual. Por ello, obliga a la empresa a devolver al alumno sólo la mitad del coste del curso.