Precios públicos universitarios
Para estudios universitarios oficiales en universidades públicas, curso 2022-23
¿Qué son los precios públicos universitarios?
Los precios públicos de estudios que conducen a títulos universitarios oficiales, son fijados por cada comunidad autónoma. Así, el coste de matrícula en dichos estudios en las universidades públicas madrileñas y sus centros adscritos, se regula mediante un decreto de precios públicos, que se publica en el BOCM.
Este decreto fija el precio de cada crédito ECTS para cada enseñanza de grado y máster; el precio de la matrícula se establece multiplicando dicho precio por el número total de créditos matriculados (por lo general, un curso completo consta de 60 ECTS). En el caso de estudios de doctorado, se fija un precio anual por la tutela académica. Establece por tanto el precio de matrícula que cada curso un estudiante deberá abonar en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y sus centros adscritos en estudios oficiales, ya sean de grado, máster o doctorado.
También regula el precio de otros servicios, como las tasas de los exámenes de la EvAU, de secretaría, expedición de títulos, etc.
Precios públicos de las enseñanzas de grado
El precio público en estudios de grado en las universidades públicas madrileñas dependerá, en primer lugar, de si es la primera vez que el estudiante se matricula en dichos estudios o no. Según esto, el precio se incrementará dependiendo de si es la primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas.
En segundo lugar, dependerá del "nivel de experimentalidad" que posea ese grado específico en el que el estudiante desea matricularse. La pertenencia de los diferentes grados a uno u otro nivel, lo determina cada universidad.
Así, teniendo en cuenta ambos aspectos, podemos ver en el siguiente cuadro la variación de precio por crédito:
- Grados con nivel de experimentalidad 1
- Grados con nivel de experimentalidad 2
- Grados con nivel de experimentalidad 3
Ejemplo:
Si un estudiante se matricula por primera vez (1ª matrícula) de 60 ECTS en el Grado en Administración de Empresas (nivel de experimentalidad 3), la matrícula que deberá abonar será de 60x16,92 = 1.015,2€
El precio del crédito en programaciones conjuntas de estudios oficiales (dobles grados) en el que intervengan títulos con distintas experimentalidades, será el correspondiente a la media aritmética del precio de los títulos que la componen.
Precios públicos de las enseñanzas de máster universitario
Existen estudios de máster oficiales que son obligatorios para el desempeño de una determinada profesión (abogado, arquitecto, profesor, etc.). Estos másteres se denominan "habilitantes" y tienen un precio de matrícula diferenciado en el decreto de precios públicos.
El importe de los precios públicos por crédito para las restantes enseñanzas universitarias de máster (oficiales, pero no habilitantes) será de 45,02 euros en primera matrícula, de 71,88 euros en segunda matrícula y de 84,07 euros en la tercera y sucesivas matrículas, con la excepción de los másteres con precios singularizados.
El precio del crédito en programaciones conjuntas de estudios oficiales (dobles másteres) en el que intervengan títulos con distintos precios, será el correspondiente a la media aritmética del precio de los títulos que la componen.
Precios públicos de las enseñanzas de doctorado
Para las enseñanzas de doctorado, se fija el precio a pagar por la tutela académica en 390 euros anuales. En el caso de los doctorandos cuya matrícula sea a tiempo parcial o en el segundo semestre del curso académico, el precio será de 234 euros.
En el caso de los complementos de formación específicos de los programas de doctorado, cuando coincidan con asignaturas de un título oficial, su precio será el que tengan en dicho título.
Exención de tasas
La obtención de una o varias matrículas de honor en un curso dará derecho al estudiante, en el curso siguiente, a una exención en el importe de la matrícula que equivaldrá al número de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya obtenido matrícula de honor multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera matrícula según el nivel de experimentalidad que corresponda a los estudios que se estén cursando.
Los estudiantes miembros de familia numerosa al comienzo del curso tienen derecho a la exención total del pago de los precios públicos y tasas previstos en este decreto si se trata de una familia numerosa de categoría especial, y a una exención del 50% si fuera familia numerosa de categoría general.
Los estudiantes con discapacidad a quienes se reconozca dicha condición, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
Las víctimas del terrorismo a quienes se reconozca dicha condición, están exentos de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.
Las víctimas de violencia de género a quienes se reconozca dicha condición, estarán exentas del pago de las tasas y los precios públicos por servicios universitarios.
Quienes sufran lesiones invalidantes por su participación en operaciones internacionales de paz y seguridad, así como los hijos y cónyuges de los fallecidos, quedan exentos del pago de los precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de las tasas y los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
Tendrá derecho a la exención del pago de los precios públicos por crédito, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas de grado, los estudiantes que inicien estudios universitarios y acrediten haber obtenido:
a) Matrícula de honor en la calificación final del segundo curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior.
b) Premio extraordinario de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior.
c) Medalla en olimpiadas académicas acreditadas de ámbito nacional o internacional.
Precios para estudiantes extranjeros
Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid cobrarán a los estudiantes extranjeros, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, los siguientes precios públicos:
a) En el caso de estudios de grado y másteres habilitantes, los precios de cuarta matrícula.
b) En el caso de los restantes estudios de máster, lo previsto para la tercera y sucesivas matrículas en el Artículo 4 del decreto de precios públicos (84, 07€ por crédito), o lo previsto para “extracomunitarios” en el Anexo IV del mismo decreto, en el caso de másteres especiales con precio singularizado.
Estos precios serán de aplicación sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos y los convenios o tratados internacionales en esta materia y el resto de la normativa vigente.
A estos efectos, la autorización de estancia concedida a los estudiantes extranjeros de acuerdo con el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, no equivaldrá a la condición de residentes.
Becas para estudiantes universitarios
Consulta las becas para estudios universitarios de la Comunidad de Madrid y de otros organismos convocantes
Precios públicos en centros adscritos a universidades públicas
Los estudiantes de los Centros o Institutos Universitarios adscritos abonarán a la universidad el 25 por 100 de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios detallados en el Anexo V se abonarán en la cuantía íntegra prevista.