Lo primero que debes recordar es que los gastos vinculados al desarrollo del proyecto deberán haberse efectuado dentro del período del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026. En este sentido, puedes justificar la ayuda hasta diciembre del 2026.
Los proyectos y actuaciones que se van a financiar deben estar vinculados a los procesos de aceleración objeto de esta convocatoria, a través de actividades y acciones de investigación, formación producción, exhibición, distribución o comercialización; contemplan también las posibles sinergias sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.
Las actividades objeto de subvención en el marco de la presente convocatoria formarán parte, conjuntamente, de un mismo proyecto, que incluirá inversión y mentoría, en los términos siguientes:
Apoyo a la inversión: comprende todos aquellos gastos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo digitalización y aplicación de nuevas tecnologías, aplicación del Big Data, adopción de medidas de desarrollo sostenible y cualquier inversión que revierta en la organización para impulsar su aceleración.
Programa de acompañamiento a los proyectos y las empresas beneficiarias, que desarrollará un plan individualizado de aceleración que comprenderá: formación, mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación. Interviniendo, como mínimo en las siguientes áreas temáticas:
- Estrategia de negocio innovador y con alto potencial de crecimiento
- Innovación digital
- Planes de ventas de negocio y tipología mencionada
- Planes de marketing
- Dinámicas de intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking
- Gestión de la innovación (propiedad industrial, protección de datos, seguridad informática, entre otras).
- Legalidad aplicada.
- Finanzas aplicadas.
Para los gastos relativos al programa de acompañamiento, será la aceleradora la que facture al beneficiario de la ayuda en concepto de servicios prestados.
Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, hasta un máximo del 5 % del total del presupuesto del proyecto. Los gastos de personal se consideran gastos generales.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Asimismo, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados.
Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.