Pluma defectuosa

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El consumidor: 
  Compra una pluma estilográfica, pero tras su uso comprueba que el capuchón tiene rayas y grietas. Solicita la sustitución de la pieza defectuosa o, en su defecto, del artículo entero.
La empresa: 
No responde a las reclamaciones del consumidor, entendiendo que el defecto es por el uso del producto. 
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, ya que la reclamación se produce dentro del periodo de garantía y en los primeros días de uso de la pluma. Además, tiene en consideración las pruebas fotográficas y documentales aportadas por el consumidor, determinando que se trata de un defecto de origen, por lo que obliga a la empresa a la sustitución de la pieza dañada o, en todo caso, de la pluma completa