Actos jurídicos documentados
Este Impuesto grava tres modalidades: documentos notariales, administrativos y mercantiles.
- Documentos notariales: las escrituras, actas y testimonios notariales.
- Documentos administrativos: las anotaciones preventivas que se practiquen en Registros Públicos y la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
- Documentos mercantiles: las letras de cambio y documentos que realicen funciones de giro. Si quieres más información sobre los documentos mercantiles pincha aquí
PETICION DE CITA
Pide cita para la elaboración de autoliquidaciones. Este servicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar, o a un familiar directo (ascendientes, descendientes y/o cónyuge). El día de la cita un técnico se pondrá en contacto telefónico contigo para proceder al pago y presentación electrónica.
También puedes solicitar tu cita:
- Vía telemática en: https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/tributos
- A través del teléfono: 91 580 94 04 en horario de 8:00 a 15:30 horas.
- Presencialmente en la oficina de Pº General Martínez Campos, 30 en horario de 8:30 a 14:30.
En el momento en el que solicites la cita debes enviarnos la escritura o documento privado donde conste la operación, ya que si no la envías NO podremos confeccionar las autoliquidaciones y tu cita será ANULADA
Si ya tienes una cita concertada y deseas modificarla o anularla deberás hacerlo a través del enlace a cita previa.
Plazo y lugar de presentación
Quién declara el impuesto
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, formalizadas desde el día 10 de noviembre 2018 se considerará sujeto pasivo al prestamista. Sin embargo, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria formalizadas antes del día 10 de noviembre de 2018 el sujeto pasivo es el prestatario.
En las anotaciones preventivas: la persona que las solicite.
- Letra de cambio: el librador, salvo las letras expedidas en el extranjero en el que es sujeto pasivo el primer tenedor en España.
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Documentos de giro o sustitutivos de letras de cambio, pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie: las personas o entidades que los expidan.
Cuándo se liquida la cuota gradual
Para que un documento notarial tenga que tributar por Actos Jurídicos Documentos, cuota gradual, se tienen que cumplir todos los requisitos siguientes:
1. Que se trate de primera copia de escritura y acta notarial.
2. Que tenga por objeto cantidad o casa valuable.
3. Que contenga actos o contratos inscribibles en alguno de los siguientes Registros: Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Industrial, Registro de Bienes Muebles.
4. Que no esté sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni Operaciones Societarias.
(Ejemplo: tributarán por este concepto las escrituras notariales de préstamos hipotecarios concedidos por entidades financieras; las escrituras notariales de compra de un piso por el que se tenga que pagar el IVA; las escrituras notariales de obra nueva, división horizontal, segregación; las escrituras notariales de cancelación de hipoteca…)
- La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
- Las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.
Las letras de cambio, los documentos que realicen funciones de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a rembolsar al vencimiento.
Tipos de gravamen de los documentos notariales
Tipo de gravámen de documentos administrativos
Bonificaciones
Cómo presentar el impuesto
Puedes presentar la declaración del impuesto de forma electrónica, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, o bien de forma presencial, previa petición de cita.
VER VIDEO EXPLICATIVO
Puedes realizar la presentación sin necesidad de desplazarte a nuestras oficinas a través de la Oficina Virtual Tributaria. Para ello, tendrás que acceder con certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, Cl@ve Pin, Cl@ve permanente, IDentifica o DNI-Electrónico.
Tendrás que adjuntar el documento público, documento judicial o documento privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
Realizada la presentación electrónica imprime la autoliquidación y continua con la tramitación en el Registro correspondiente.
Si quieres presentar la autoliquidación en nuestras oficinas deberás entrar en la Oficina Virtual Tributaria y seleccionar la opción de acceso sin certificado. Ten en cuenta que esta forma de acceso sólo permite la elaboración de las autoliquidaciones debiendo efectuar el pago en la entidad bancaria y la presentación de forma presencial en alguna de nuestras oficinas, previa petición de cita:
- En la D.G. de Tributos, Pº del General Martínez Campos, nº 30. (Horario de lunes a viernes no festivos de 08:30 h. a 14:30)
- Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
No olvides llevar todos los ejemplares de la autoliquidación ( con el ingreso ya realizado, si resultase cuota a ingresar) junto con la primera copia de la escritura y su copia simple o en el caso de que fuese documento privado o judicial el original y una fotocopia del mismo.
CONSULTA CUÁL ES TU OFICINA LIQUIDADORA MÁS CERCANA:
Cómo y dónde ingresar
El tratamiento de las autoliquidaciones se realiza de manera individual, por lo que si en una misma declaración deben elaborarse varias autoliquidaciones, podrás seleccionar lo que quieres hacer con cada una de ellas: pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas de manera individualizada.
Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual.
La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia y la fecha de dicha solicitud para terminar la presentación.
Pago de deudas
Podrás pagar telemáticamente las deudas contraídas con la Comunidad de Madrid que se encuentren en periodo voluntario de pago o en periodo ejecutivo.