Fallido campamento de verano
El consumidor:
La consumidora contrató un campamento de verano para su hijo pagando 500 euros. Pero al ser imposible la asistencia por motivos personales, trató de contactar con la empresa para anular el contrato, sin poder hablar con ella hasta el mes de agosto en que se celebraba la actividad.
La empresa:
La empresa se opuso a la reclamación explicando que el contrato establecía que si la baja se realizaba a partir del 1 de julio, se perdía el dinero abonado.
El colegio arbitral:
La empresa demostró ante el tribunal arbitral que el documento de condiciones generales de la reserva había sido firmado por la contratante y se había adjuntado al documento de reserva de plaza entregado. Además, explicó que existían diversas formas de contactar con ella a través de correo, página web, teléfono…
El tribunal acordó que la empresa no debía devolver el dinero, ya que consideró que la cliente había sido informada convenientemente de las condiciones de reserva y que existían medios suficientes para haber comunicado la rescisión del contrato en cualquier momento.