El retraso en la instalación se paga
El consumidor:
El consumidor contrató un servicio de ADSL, televisión y llamadas con un operador telefónico. El técnico de la compañía instaló los aparatos en su domicilio pero no fue posible completar la instalación porque no se recibía señal. Reclamó la incidencia en varias ocasiones a la empresa y solicitó la presencia de un técnico que acabara de instalar el servicio, pero pasaron cuatro meses y no acudió nadie. Mientras, se le iban cobrando las cuotas mensuales. Solicitó un arbitraje para que la compañía le indemnizara en función de lo que establecía el contrato suscrito: cinco veces la cantidad resultante de multiplicar la cuota mensual por el tiempo de interrupción.
La empresa:
La empresa reconoció el problema y accedió a recalcular sus facturas, ofreciéndole un abono de 100 €. Sin embargo, no aceptó pagar indemnización por los cuatro meses de interrupción del servicio.
El colegio arbitral:
El tribunal arbitral decidió dar la razón al consumidor y estableció que la compañía reclamada debía compensar al cliente con 556 € IVA incluido, como resultado de multiplicar la cuota de 40,00 € más IVA, por el tiempo de interrupción (dos meses y medio, ya que se permite un margen de 60 días para la instalación) y todo ello, multiplicado por cinco, según establecía el contrato con la compañía. A este total, se le descontaron los 100 € ya abonados por la empresa como ajuste en la facturación.