Más de 500 euros de indemnización

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El consumidor: 
El consumidor contrató un servicio de internet, televisión y llamadas telefónicas, pero cuatro meses después la compañía todavía no había realizado en su domicilio la instalación que le permitiera disfrutarlo, aunque sí le estaba cobrando por ello. El usuario estudió con detenimiento las cláusulas del contrato y comprobó que la compañía se comprometía a indemnizar al cliente en el caso de que sufriera interrupciones en el servicio contratado. Esta compensación sería el resultado de multiplicar la cuota mensual por la parte proporcional del tiempo de interrupción, y esa cantidad resultante multiplicada por cinco. Reclamó una indemnización a la empresa que ascendía a más de 500 euros.
La empresa: 
La empresa sólo accedió a devolverle las facturas ya cobradas, por un total de 100 euros.
El colegio arbitral: 
El consumidor acudió al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo y el tribunal decidió dar la razón al cliente, por lo que la empresa tuvo que abonar 556 euros a su cliente.