Falsas expectativas del suelo laminado

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El consumidor: 
La reclamante compró un modelo de suelo que la empresa instaladora anunciaba como de mayor calidad que el resto de productos que se encontraban en el mercado. La elección del modelo por parte del cliente se basó en la supuesta resistencia y facilidad de limpieza, que, después de dos años, no ha cumplido las expectativas que prometía. La reclamante asegura que nunca fue bien informada de los cuidados óptimos para ese tipo de suelo ni de la extrema sensibilidad a las manchas, y alega que, de haberlo sabido, se habría decantado por otro modelo.
La empresa: 
La empresa instaladora presenta un escrito en el que se exime de toda culpa y pone en contacto al cliente con el fabricante, que le visitó en su domicilio y le facilitó productos de limpieza específicos que tampoco acabaron con todas las manchas ni resultó una solución óptima.
El colegio arbitral: 
El colegio arbitral estimó que las características del suelo publicitado no se corresponden con la realidad y obliga a la empresa a devolver los 3.406,62 euros (IVA incluido) correspondientes al material y la instalación. Se da a la empresa un plazo de treinta días para retirar la tarima y el rodapié.