Una caja sin libro y un atril en mal estado

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El consumidor: 
Realiza un contrato de compraventa de un conjunto de libros de edición especial. Cuando los recibe en casa, se da cuenta de que el atril y la tapa del estuche se encuentran en mal estado, por lo que solicita su cambio. La empresa procede al cambio y cuando el consumidor recibe los nuevos, se percata de que el atril sigue en mal estado y además, el estuche que contiene el libro de traducción está vacío. Solicita que le envíen a su domicilio el libro que falta y atril o la rescisión del contrato.
La empresa: 
 Alega que el consumidor recibió los productos ofrecidos en agosto y que, en febrero del año siguiente, se puso en contacto con la empresa para realizar el cambio, ya que observa que el libro de traducción está vacío. Considera que no procede la rescisión del contrato ya que han transcurrido 15 días desde la recepción del material, ha recibido las mercancías solicitadas y ha pagado tres recibos bancarios.
El colegio arbitral: 
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el colegio arbitral acordó estimar la pretensión de la reclamante, debiendo la empresa entregar el libro de traducción y el atril en perfecto estado. Una vez comprobada la entrega, por parte del consumidor, este deberá abonar la cantidad total pendiente de pago. En caso de que el producto ya no esté disponible, se resolverá el contrato suscrito, debiendo la empresa abonar las cantidades pagadas y el consumidor devolver el material.