Préstamo no concedido pero cobrado

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El consumidor: 
Solicitó un préstamo de 4.000€ para pagar un embargo del Ayuntamiento. Abonó 250 euros en concepto de estudio y valoración del préstamo, y finalmente no se lo concedieron. Solicita la devolución de los 250 euros por incumplimiento de contrato.
La empresa: 
La empresa alegó que eran una consultoría y no una entidad financiera. Que los 250 euros se cobraron para realizar el estudio de la viabilidad y que el cliente aceptó expresamente el pago y que, por tanto, no existe incumplimiento de contrato.
El colegio arbitral: 
El colegio arbitral elevó a laudo el acuerdo entre las partes, y la empresa abonó al consumidor la cantidad reclamada (250 €) en concepto de estudio de la viabilidad.