Rotura de pantalla no cubierta por la garantía
El consumidor:
Compra un teléfono móvil de importación de Emiratos Árabes al precio de 299 euros. Durante los primeros meses de uso, se produce la rotura de la pantalla del dispositivo, y exige su reparación bajo garantía. Reclama la entrega de un nuevo terminal o la devolución del dinero.
La empresa:
Alega que la rotura de la pantalla no está cubierta por la garantía.
El colegio arbitral:
Rechaza la reclamación del consumidor, al considerar que la rotura de la pantalla fue un accidente y no un defecto de fabricación y por tanto, no tiene por qué cubrirlo la garantía.