Falta de comprobaciones del servicio técnico en una avería de la caldera
El consumidor:
Recurre al servicio técnico de una empresa para que solucione una avería en la caldera, ya que el indicador de presión ha dejado de funcionar. El técnico aseguró que lo que fallaba era el vaso de expansión, por lo que se presentó un presupuesto para cambiarlo, que fue aceptado por el consumidor. Tras la reparación la caldera siguió sin funcionar, por lo que el consumidor volvió a reclamar la asistencia del servicio técnico que, tras volver a revisar la caldera, concluyó que desconocía la procedencia del fallo. El consumidor tuvo que recurrir al servicio técnico de una segunda empresa, que solucionó la avería cambiando el circuito eléctrico, ya que era esa la pieza que fallaba y no el vaso de expansión. El consumidor reclama a la primera empresa la devolución del vaso de expansión sustituido y el reembolso de los 250 euros que costó la reparación.
La empresa:
Alega que el vaso de expansión presentaba fallo cuando se realizó la primera inspección, ya que se comprobó con un nanómetro, lo cual se mostró al consumidor. Alega igualmente que en esa revisión no se descartó que pudiera haber alguna otra avería. Afirma que no pueden devolver el vaso de expansión sustituido ya que tiran las piezas que presentan fallo y que se informó de ello al consumidor, que dio su consentimiento.
El colegio arbitral:
Estima la demanda del consumidor y obliga a la empresa a devolverle los 250 euros que le cobró por la reparación, al considerar que no se realizaron las comprobaciones necesarias para un corrector diagnóstico de la avería y que el trabajo realizado no solucionó el fallo de la caldera.