Reloj que no es resistente al agua
El consumidor:
Compra un reloj en un establecimiento donde le aseguran que es resistente al agua. A las dos semanas acuden a la tienda pidiendo que le devuelvan el dinero, ya que tras bañarse en la playa con el reloj, éste presenta agua. Deja el reloj en la tienda para ser examinado
La empresa:
Defiende que el reloj se entrega con un libro de instrucciones, y que lo que pidió el consumidor era que el reloj fuera resistente al agua, no sumergible. Según la política de empresa, ofrecen al consumidor enviar el reloj a un servicio técnico o un vale para poder adquirir otros productos en la tienda. El consumidor se niega a ambas soluciones.
El colegio arbitral:
Desestima la pretensión del consumidor, ya que el propio consumidor reconoce que pidió un reloj resistente al agua y no uno para sumergirse o bañarse con él. Además, el establecimiento aportó el libro de instrucciones, donde constan las funcionalidades del reloj. También reseñan que la tienda informó verbalmente y con cartelería de que no admite en su política la devolución del dinero. Finalmente, se llega al acuerdo de enviar el reloj al servicio técnico.