Facturación indebida en contrato telefónico
El consumidor:
Contrata una línea telefónica con una oferta de 19 euros al mes. Al recibir facturas con cantidades superiores, decide devolver las facturas en el banco, motivo por el que la compañía las incrementa, con un cargo de 18 euros por impago. Finalmente, la compañía le suspende el suministro. El consumidor pide que las facturas se ciñan a los 19 euros al mes de la oferta y pide también la anulación del cargo de 18 euros, así como la supresión de sus datos del registro de morosos.
La empresa:
Alega que las cantidades adeudadas son las que se corresponden al consumo realizado y que los cargos por gestión de cobros por pagos fuera de plazo vienen recogidos en las condiciones generales del contrato.
El colegio arbitral:
Estima la anulación del cargo de 18 euros, por no venir especificada en las condiciones del contrato la cuantificación económica de este cargo y por no justificar la compañía los gastos ocasionados por el impago. También obliga a cobrar en las facturas el importe de 19 euros al mes que publicitaba la oferta, al considerar que el consumo realizado por el consumidor durante estos periodos fue un consumo medio. Finalmente, insta a la empresa a que, en el caso de que haya incluido los datos del consumidor en algún fichero de morosos, realice cuantas gestiones sean necesarias para la exclusión inmediata de dichos datos una vez que el consumidor haya abonado las cantidades establecidas en el laudo.