Incumplimiento en un contrato de préstamo
El consumidor:
Solicita un préstamo de 25.000 euros a través de una empresa, la cual, tras pedirle una documentación, le dice que el crédito es viable y le pide un ingreso de 250 euros. A través de mensajería, le hacen llegar un contrato, que el consumidor remite cumplimentado y firmado. Sin embargo, una vez realizado este trámite, la empresa le comunica que el préstamo no es viable. Reclama la devolución de los 250 euros por considerarse estafado.
La empresa:
Alega que no es una entidad financiera ni de crédito, sino de asesoramiento y gestión profesional, encargándose del estudio previo y de la posterior solicitud a los bancos, sin que exista ningún compromiso en el resultado de la obtención del crédito. Defienden que los 250 euros son honorarios percibidos por un servicio que fue prestado debidamente.
El colegio arbitral:
Estima la reclamación y obliga a la empresa a devolver los 250 euros al consumidor, ya que no se ha aportado un documento de estudio de viabilidad en el cual se haya incluido un juicio crítico sobre la posibilidad de éxito en la tramitación de la solicitud, así como soluciones alternativas. Además, la empresa no acredita haber realizado gestiones con entidades de crédito, ni que estas rechazaran la solicitud.