Cargos por gestión de cobro

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El consumidor: 
Contrata un servicio de telefonía móvil, detectando un incremento confuso en el precio de las facturas tras la devolución de varios recibos que fueron impagados. Comprueba que el incremento se corresponde con un cargo por gestión de cobro, ya que le están cobrando los gastos ocasionados por la devolución de los recibos. Reclama las cantidades cobradas por este concepto, al considerarlo una cláusula abusiva, y pide una sanción contra la empresa.
La empresa: 
Asegura que el cargo por gestión de cobro es correcto, ya que hubo una serie de recibos que el banco devolvió por no poder cobrarlos. Por la gestión de volver a pasar los recibos la entidad bancaria cobra una cantidad, y esta cantidad es trasladada por la compañía telefónica al usuario.
El colegio arbitral: 
Estima la reclamación del consumidor, ya que la empresa no acredita haberle informado previamente de la posible existencia de este cargo, al no constar en las condiciones generales ni en el contrato. Obliga a la empresa a la devolución de los importes realizados por este concepto. Rechaza la petición del consumidor de sancionar a la empresa, ya que el órgano arbitral carece de esta competencia.