Penalización por permanencia en un contrato telefónico
El consumidor:
Al darse de baja, su compañía telefónica le reclama una cantidad en concepto de penalización por incumplimiento del contrato de permanencia. Asegura no tener ningún conocimiento de dicho compromiso de permanencia, por lo que pide que le acrediten la existencia de dicha penalización y que le saquen de los archivos de morosos.
La empresa:
Defiende que, cuando el cliente renueva el paquete contratado con la compañía, en la página web constaba toda la información de los servicios suscritos, incluido el compromiso de permanencia, por lo que, cuando el cliente decide darse de baja, procedieron al cargo por baja anticipada.
El colegio arbitral:
Considera que la compañía telefónica no ha acreditado haber informado debidamente sobre el compromiso de permanencia y sobre la existencia de una penalización al respecto, ya que el correo electrónico aportado de compromiso de permanencia de 12 meses asociado a una oferta del 50%, carece de encabezamiento alguno, fecha y acuse de recibo. Por ello, estima la reclamación del consumidor, dejando sin validez el cargo por penalización efectuado por la operadora. Una vez saldada la deuda, obliga a la compañía a realizar las gestiones pertinentes para quitar al consumidor de los ficheros de morosidad.