Cambio de localidades en un concierto

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El consumidor: 
Compra dos entradas para asistir a un concierto. Sin embargo, al llegar al mismo, le informe de que le han cambiado de localidades. Al acceder al recinto, comprueba que las nuevas localidades no se ubican en tendido bajo, como las que había comprado, sino en una ubicación en tendido alto, de menor rango. Por ello, reclama la devolución de la totalidad de las entradas.
La empresa: 
Alega que, al informarle del cambio de localidades, se le ofreció la posibilidad de recuperar el dinero devolviendo las entradas. Que no tiene conocimiento de la ubicación en la que se les recolocó y tampoco aportan ninguna prueba de que fuera en tendido alto.
El colegio arbitral: 
Da la razón parcialmente al cliente, porque, aunque la ubicación en la que finalmente vio el concierto era de menor rango que la que había pagado, sí que admite que vio el concierto de manera íntegra, por lo que obliga a la empresa a devolverle la mitad del precio que costaron las entradas.