Bonos de piscina no disfrutados

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El consumidor: 
Compra un bono de piscina para cada miembro de la familia, asegurándose de que no tienen caducidad. Tras disfrutar de su uso durante un tiempo, la empresa le comunica que la reserva del acceso a la piscina se hace ahora a través de la web y que se ha cambiado el sistema de gestión y los bonos han dejado de tener validez y no se pueden canjear. Solicita que le devuelvan la cantidad proporcional al consumo no disfrutado de los bonos.
La empresa: 
Defiende que se produjo un cambio de gestión y se comunicó a los usuarios mediante carteles que los bonos dejarían de estar operativos, dando un plazo de veinte días para canjearlos. Asegura que de los 240 bonos que se habían concedido, se ha producido únicamente esta reclamación, por lo que considera que los medios elegidos para comunicar el cambio a los clientes fueron los apropiados.
El colegio arbitral: 
Acepta la reclamación del consumidor, por cuanto considera que la no utilización de los servicios contratados se produce por causa no imputable al cliente, ya que, tras examinar los carteles que habían sido expuestos por parte de la empresa, se comunicaba la fecha en la que los bonos dejaban de tener validez, pero no de la fecha hasta la que se podían canjear.