Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. Por patrimonio neto se entiende el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la persona física, con deducción de cargas, gravámenes, deudas y otras obligaciones personales de las que deba responder
Desde el año 2008 la Comunidad de Madrid tiene establecida una bonificación del 100 por ciento en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio establecida en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre de medidas Fiscales y Administrativas, y que se contiene en el artículo 20 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, por lo que la obligación de presentar declaración en los ejercicios citados anteriormente corresponde únicamente al segundo supuesto, es decir, a aquellas personas cuyo valor de bienes o derechos sea superior a 2.000.000 de euros
Con efectos del 1 de enero de 2023 conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, se modifica la Disposición Transitoria Séptima del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de tal forma que, mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del 100 por ciento del Impuesto sobre el Patrimonio.
En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el art. 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el art. 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creadora del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
Devengo
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. Así, el fallecimiento de una persona un día distinto del 31 de diciembre determina que el impuesto no se devengue en ese ejercicio; los bienes, derechos y obligaciones que integran la herencia se gravan como parte del patrimonio de los herederos o legatarios sin que en ningún caso éstos deban presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el fallecido
Preguntas frecuentes en el Impuesto sobre el Patrimonio
Con efectos 1 de enero de 2023 y en tanto siga vigente el Impuesto temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas:
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No será aplicable la bonificación general del Impuesto sobre el Patrimonio regulada en la normativa de la Comunidad de Madrid (100% de la cuota resultante de la aplicación de las deducciones y bonificaciones estatales).
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En su lugar, se podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiera, entre:
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La cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio resultante de la aplicación del límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio (límite renta-patrimonio); y
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La cuota íntegra correspondiente al ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (límite renta-patrimonio-ITSFG).
En términos generales, la aplicación de esta nueva bonificación determinará que los sujetos pasivos del ITSGF en el ejercicio 2023 tributen de forma efectiva por el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que derivará en que la cuota a satisfacer en el ITSGF sea igual a “0”.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto estrictamente individual, no cabe, por tanto, tributación conjunta. Así, para el caso de un matrimonio los bienes, derechos, deudas y obligaciones que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirán por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación
Para determinar el importe a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio se parte del valor de los bienes y derechos no exentos que constituyen el patrimonio de la persona física (valorados según las normas del impuesto) minorados en la cargas, gravámenes, deudas y obligaciones que sean deducibles. Esto nos da la base imponible del impuesto.
A la base imponible se le resta el mínimo personal, que es de 700.000 €
Con carácter general, el ajuar doméstico se declara exento en el Impuesto sobre el Patrimonio, entendiéndose como tal en el contexto del impuesto los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del interesado.
Se excluyen de este concepto:
- Las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves. Estos bienes se declararán por su valor de mercado a 31 de diciembre.
- Los objetos de arte y antigüedades. En este supuesto, aquellos objetos de arte y antigüedades que no cumplan los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para declararse exentos, se valorarán por su valor de mercado a 31 de diciembre.
En el Impuesto sobre el Patrimonio los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones están exentos.
En el Impuesto sobre el Patrimonio están exentos los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.
La aplicación de esta exención está condicionada a que en la fecha de devengo (31 de diciembre) se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que los bienes y derechos estén afectos al desarrollo de una actividad económica, empresarial o profesional, conforme a la reglas del IRPF.
2. Que la actividad económica, empresarial o profesional, a la que dichos bienes y derechos estén afectos se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo titular de los mismos.
3. Que la actividad económica, empresarial o profesional, constituya la principal fuente de renta del sujeto pasivo.
En el Impuesto sobre el Patrimonio está exenta la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:
1. Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad empresarial la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
2. Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
3. Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere el punto 2, las funciones redirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
Los depósitos en cuentas corrientes, de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas de gestión de tesorería, cuentas financieras y similares se computarán por el mayor de los siguientes valores:
- Saldo a 31 de diciembre.
- Saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
Para calcular ese saldo medio no se computarán los fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio o para la cancelación o reducción de deudas
Los seguros de vida deben computarse por su valor de rescate a 31 de diciembre que, aunque reconocido en la póliza correspondiente, debe ser facilitado por la entidad aseguradora. Cuando no exista valor de rescate, el seguro no estará sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio.
La valoración de estos bienes se efectuará por su valor de mercado a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).
Para determinar el valor de mercado de determinados vehículos (coches, embarcaciones..), los interesados podrán utilizar las tablas de valoración que, anualmente, publica el Ministerio de Economía y Hacienda
En el caso de usufructos temporales, su importe se calculará aplicando al valor asignado al bien conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, el 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.
No se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores al año, si bien el usufructo por tiempo inferior a un año se computará en el 2 por 100 del valor de los bienes.
Ejemplos:
-1 Se constituye un usufructo temporal por 15 años sobre un piso cuyo valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio es de 200.000 €
Valor del usufructo: 15 años x 2%=30%
200.000 x 30%= 60.000 €
-2 Se constituye un usufructo temporal por 40 años sobre un piso cuyo valor efectos del Impuesto sobre el Patrimonio es de 200.000 €
Valor del usufructo: 40 años x 2 %= 80 %, pero le ley fija como límite máximo el 70%
Aquí se valoraría por el límite: 200.000 x 70 %= 140.000 €
- En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.
(Regla práctica para el cálculo del usufructo: 89-edad usufructuario)
Ejemplos:
-1.-Se constituye un usufructo vitalicio a favor de una persona de 29 años de edad sobre un piso cuyo valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio es de 200.000 €
Valor del usufructo: 89-29= 60 %
200.000 x 60 %= 120.000 €
-2.-Se constituye un usufructo vitalicio a favor de una persona de 82 años de edad sobre un piso cuyo valor es a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 200.000 €
Valor del usufructo: 89-82=7 %, pero le ley fija un límite mínimo del 10 %
Aquí se valoraría por el límite: 200.000 € x 10 %= 20.000 €
- El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferenciaentre el valor total de los bienes y el valor del usufructo.
Ejemplo:
Se constituye un usufructo temporal por 15 años sobre un piso cuyo valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio es de 200.000 €
Valor del usufructo: 15 años x 2%=30%
200.000 x 30%= 60.000 €
Valor de la nuda propiedad: 200.000 € - 60.000 €= 140.000 €
Serán deducibles las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, así como las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.
Las deudas sólo serán deducibles cuando estén debidamente justificadas, sin que en ningún caso sean deducibles los intereses.
No serán deducibles:
- Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido. En caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contre el avalista.
- Las hipotecas que garanticen el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí los sea el precio aplazado o deuda garantizada.
- Las cargas y gravámenes que correspondan a bienes exentos de este impuesto, ni las deudas contraídas para la adquisición de los mismos.
La cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, no podrá exceder, para los contribuyentes sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponible de este último.
En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.
Cómo se presenta
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- Cómo se presentaEs obligatorio presentarlo electrónicamente por Internet.