Patrimonio

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El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas  a 31 de diciembre de cada año. Por patrimonio neto se entiende el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular  la persona física, con deducción de cargas, gravámenes, deudas y otras obligaciones personales de las que deba responder

Desde el año 2008 la Comunidad de Madrid tiene establecida una bonificación del 100 por ciento en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio establecida   en  la Ley 3/2008, de 29 de diciembre de medidas Fiscales y Administrativas, y que se contiene en el artículo 20 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, por lo que la obligación de presentar  declaración en los ejercicios citados anteriormente corresponde únicamente al segundo supuesto, es decir, a aquellas personas cuyo valor de bienes o derechos sea superior a 2.000.000 de euros

Con efectos del 1 de enero de 2023  conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, se modifica la Disposición Transitoria Séptima del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de tal forma que, mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del 100 por ciento del Impuesto sobre el Patrimonio.

En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el art. 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el art. 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creadora del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas