La Comunidad de Madrid publica una nueva Orden de Vedas de Caza para la conservación y aprovechamiento de especies cinegéticas
La Comunidad de Madrid ha publicado la Orden de Vedas de Caza para la temporada 2025/2026 para favorecer la protección, conservación y aprovechamiento de las especies cinegéticas. Las limitaciones y épocas hábiles que establece entraron en vigor el pasado 26 de junio.

La nueva normativa regula las obligaciones de los titulares de los cotos. También fija las medidas de la protección de los animales y terrenos agrícolas para hacer compatible su presencia con la actividad económica. Y suma otras iniciativas contra especies invasoras o eventuales epizootias y el control sanitario de las piezas abatidas. Y establece las condiciones para realizar capturas con fines científicos o divulgativos –como fotografía o filmación-, así como el empleo de arco y galgos, el ejercicio de la cetrería y las obligaciones relativas a perros y rehalas.
La regulación tiene en cuenta la tendencia expansiva de las especies de caza mayor, tanto en su densidad como distribución, para adaptar así su gestión al incremento poblacional, control y prevención de enfermedades o accidentes por atropellos. También actualiza el período hábil para la cabra montés, desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero, y amplía las cacerías de especies que habitualmente causan daños por superpoblación, como el jabalí o el conejo.
Precisamente, una de las principales novedades afecta al aguardo del jabalí. A partir de ahora, en los cotos privados con superficie mayor o igual a 250 hectáreas de las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16, se podrá llevar a cabo esta modalidad todos los días de la semana, mientras que en la temporada pasada solo estaba autorizada de lunes a viernes.
Además, se modifica el número de profesionales permitidos a un mínimo de tres para cotos de entre 250 y 500 hectáreas, pudiendo incrementarse en uno más por cada 250 hectáreas adicionales o fracción, hasta alcanzar un máximo de diez, requiriendo una comunicación previa de al menos 15 días de antelación.
Descaste del conejo de monte frente a daños y enfermedades
La nueva Orden mantiene los periodos y condiciones del descaste del conejo de monte, que podrá realizarse los jueves, sábados y domingos entre el 15 de junio y el 25 de julio. Con ello se quiere evitar daños a los cultivos y reducir la incidencia de enfermedades como la mixomatosis, manteniendo la posibilidad de realizar capturas durante la media veda, así como en el periodo hábil de caza menor, empleando hurones, escopetas o perros auxiliares.
Respecto a la tórtola europea, se levanta la moratoria ante la mejora de sus poblaciones y los índices de supervivencia, planteando un sistema más fiable de apresamientos y unos cupos máximos por territorios. Podrán realizarse los sábados 30 de agosto y 6 de septiembre en cotos expresamente autorizados y con un tope de 40 capturas, con un tope regional de 1.176 ejemplares para toda la temporada. Y se reduce el de codorniz, que pasa a ocho por persona y día.