La Comunidad de Madrid publica una nueva Orden de Vedas de Caza para la conservación y aprovechamiento de especies cinegéticas

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La Comunidad de Madrid ha publicado la Orden de Vedas de Caza para la temporada 2025/2026 para favorecer la protección, conservación y aprovechamiento de las especies cinegéticas. Las limitaciones y épocas hábiles que establece entraron en vigor el pasado 26 de junio.

https://dnfqencmde1ig.cloudfront.net/sites/default/files/img/naturaleza/img_20161221_100448.jpg41603120Escena de caza
05 julio 2025

La nueva normativa regula las obligaciones de los titulares de los cotos. También fija las medidas de la protección de los animales y terrenos agrícolas para hacer compatible su presencia con la actividad económica. Y suma otras iniciativas contra especies invasoras o eventuales epizootias y el control sanitario de las piezas abatidas. Y establece las condiciones para realizar capturas con fines científicos o divulgativos –como fotografía o filmación-, así como el empleo de arco y galgos, el ejercicio de la cetrería y las obligaciones relativas a perros y rehalas.

La regulación tiene en cuenta la tendencia expansiva de las especies de caza mayor, tanto en su densidad como distribución, para adaptar así su gestión al incremento poblacional, control y prevención de enfermedades o accidentes por atropellos. También actualiza el período hábil para la cabra montés, desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero, y amplía las cacerías de especies que habitualmente causan daños por superpoblación, como el jabalí o el conejo.

Precisamente, una de las principales novedades afecta al aguardo del jabalí. A partir de ahora, en los cotos privados con superficie mayor o igual a 250 hectáreas de las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16, se podrá llevar a cabo esta modalidad todos los días de la semana, mientras que en la temporada pasada solo estaba autorizada de lunes a viernes.

Además, se modifica el número de profesionales permitidos a un mínimo de tres para cotos de entre 250 y 500 hectáreas, pudiendo incrementarse en uno más por cada 250 hectáreas adicionales o fracción, hasta alcanzar un máximo de diez, requiriendo una comunicación previa de al menos 15 días de antelación.

Descaste del conejo de monte frente a daños y enfermedades

La nueva Orden mantiene los periodos y condiciones del descaste del conejo de monte, que podrá realizarse los jueves, sábados y domingos entre el 15 de junio y el 25 de julio. Con ello se quiere evitar daños a los cultivos y reducir la incidencia de enfermedades como la mixomatosis, manteniendo la posibilidad de realizar capturas durante la media veda, así como en el periodo hábil de caza menor, empleando hurones, escopetas o perros auxiliares.

Respecto a la tórtola europea, se levanta la moratoria ante la mejora de sus poblaciones y los índices de supervivencia, planteando un sistema más fiable de apresamientos y unos cupos máximos por territorios. Podrán realizarse los sábados 30 de agosto y 6 de septiembre en cotos expresamente autorizados y con un tope de 40 capturas, con un tope regional de 1.176 ejemplares para toda la temporada. Y se reduce el de codorniz, que pasa a ocho por persona y día.