La Comunidad de Madrid aprueba el Estatuto de expresidentes para homologarse al Estado y el resto de CCAA

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La Comunidad de Madrid ha aprobado el Estatuto de expresidentes y del resto de miembros del Consejo de Gobierno tras sus ceses para homologarse al Estado y a las CCAA, ya que era la única región junto a Cantabria que carecía de una normativa que dé seguridad jurídica a estas figuras. El Consejo de Gobierno ha dado hoy el visto bueno al Decreto una vez finalizada su tramitación administrativa, con el informe favorable de los servicios jurídicos y de la Comisión Jurídica Asesora.

https://dnfqencmde1ig.cloudfront.net/sites/default/files/img/edificios/rob03404.jpg33142216Fachada de la Real Casa de Correos
23 julio 2025

El Ejecutivo madrileño ha optado por un modelo de Estatuto austero, más restrictivo, exigente y transparente que los que funcionan desde hace años en otras CCAA y, además, con una previsión económica muy inferior a la de estas regiones. Entrará en vigor el día siguiente a su próxima publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid –BOCM-.

Los expresidentes tendrán el tratamiento de excelencia y ocuparán en los actos el lugar protocolario siguiente a los miembros del Consejo de Gobierno. Además, con el objetivo de ejercer la representación institucional, quienes hayan sido máximos dirigentes regionales durante un mínimo de dos años podrán disponer también, durante los dos posteriores a su cese, de medios personales y materiales de asistencia.

Así, podrán contar con dos personas de apoyo para el desarrollo de sus actividades, medios auxiliares necesarios en las dependencias de la Comunidad de Madrid y un servicio de vehículo con conductor. Cuando hubieran estado en el cargo durante un tiempo superior a cuatro años tendrán derecho a lo anterior durante los cuatro posteriores a su cese. Además, podrán prestar servicios de asesoramiento a solicitud del Ejecutivo regional.

El derecho de tener a su disposición medios materiales y personales se reconoce ya en la normativa del Gobierno central y en 10 comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Canarias, Extremadura, Galicia, País Vasco, Asturias, Castilla-La Mancha, Cataluña y Comunidad Valenciana), estas cuatro últimas, además, con carácter vitalicio o sin fijar un límite temporal como también contempla la norma de la Administración General del Estado.

Indemnizaciones e incompatibilidades 

En cuanto a la compensación económica por incompatibilidad de altos cargos tras su cese, podrán solicitar el derecho a percibir una cantidad mensual por un tiempo equivalente al de su permanencia en el Gobierno, durante un máximo de dos años, correspondiente al 80% de sus retribuciones, una medida que ya tienen los exministros del Ejecutivo central y varias comunidades autónomas. También cuentan con ella en los ejecutivos autonómicos de Andalucía, Cataluña, Galicia y Navarra. No es compatible con cualquier otra actividad pública o privada retribuida.

Por otra parte, el Estatuto de expresidentes de la Comunidad de Madrid no reconocerá el derecho a pensión de jubilación –a diferencia de País Vasco y Cataluña-. Tampoco recibirán compensación económica por cese a favor de otros altos cargos (como sucede en Navarra y Andalucía), reconocimiento expreso de la participación de los exconsejeros en órganos consultivos (como en el Gobierno central y Aragón) ni apoyo en el exterior (como en el Gobierno central, Aragón, Canarias, Castilla y León, Valencia y Galicia).

Además, aquellos que hayan ejercido la Presidencia de la Comunidad de Madrid durante un mínimo de dos años y hayan accedido a ella desde el inicio de la legislatura tendrán derecho a ser nombrados vocales electivos de la Comisión Jurídica Asesora. Esto es aplicable a todos los expresidentes del Gobierno madrileño que cumplan estos requisitos. La permanencia en este organismo consultivo será de seis años desde su nombramiento. Se podrá ampliar a 12 años para los expresidentes que hayan estado más de cuatro años en el cargo.

El derecho de los expresidentes a formar parte de un órgano consultivo se reconoce en la Administración General del Estado, con una retribución de carácter vitalicio, y en seis comunidades autónomas (Andalucía, Castilla y León, Galicia, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Canarias) con retribuciones permanentes o temporales.

En el caso de Madrid, al igual que sucede en Aragón, no se fijará una retribución fija, sino que está previsto una dieta por asistir como vocal electivo a los plenos de la Comisión Jurídica Asesora. Su importe se fijará por orden de la Consejería de Hacienda. Esta dieta será incompatible con la indemnización tras el cese en el cargo.

Los expresidentes, en términos generales, contarán también con los servicios de protocolo de la Comunidad de Madrid y serán resarcidos de los gastos derivados de su actividad institucional. Esto ya se reconoce por parte del Gobierno central y en siete comunidades autónomas (País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, La Rioja, Aragón y Extremadura). También dispondrán de los medios para garantizar su seguridad. Este servicio se reconoce de manera expresa en el Gobierno central y en siete CCAA (Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia, Galicia y Navarra).

El Decreto es de aplicación a los miembros del actual Consejo de Gobierno y de los futuros. Todos los expresidentes y exconsejeros anteriores se beneficiarán solo del tratamiento de excelencia, la atención protocolaria en los actos institucionales y la seguridad -si el Ministerio del Interior lo considera necesario en el caso de exconsejeros-. Además, los expresidentes tienen derecho a ser nombrados vocales electivos en la Comisión Jurídica Asesora siempre y cuando lo fueran durante más de dos años desde el inicio de la legislatura, y no ocupen un cargo público en la actualidad.

El Decreto aprobado, además, también regula la figura de los exconsejeros, que tendrán el tratamiento de excelencia y contarán con los honores y el protocolo que les corresponda. Podrán recibir los servicios de seguridad, siempre y cuando el Ministerio del Interior lo estime oportuno.

En cuanto a la compensación económica por incompatibilidad de altos cargos tras su cese, recibirán una cantidad mensual por un tiempo equivalente al de su permanencia en el Gobierno, durante un máximo de dos años, correspondiente al 80% de sus retribuciones, una medida que ya tienen los exsecretarios de Estado del Gobierno central.