La Comunidad de Madrid ejercerá la acción popular en delitos contra el patrimonio natural, histórico-artístico o que afecten al desarrollo de eventos públicos

La Comunidad de Madrid ejercerá la acción popular en los casos en los que se atente contra el patrimonio natural, se dañe el histórico-artístico o se cometan delitos que afecten al desarrollo de eventos y espectáculos públicos. La Asamblea regional ha dado hoy luz verde a esta normativa por el procedimiento de lectura única.
La nueva legislación tiene el objetivo de reforzar la protección de determinados bienes y acontecimientos públicos de interés general frente a conductas delictivas de especial relevancia. Esta medida se suma a las causas de violencia contra la mujer y de terrorismo en los que la Administración autonómica ya se persona para salvaguardar los intereses de las víctimas, sus familias y el conjunto de la sociedad.
Para ello, se ha modificado la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con el fin de habilitar el ejercicio de la acción popular en procesos penales derivados de delitos de incendio forestal y de atentados contra los recursos naturales y el medio ambiente que, por su impacto territorial, revistan una gravedad significativa.
Asimismo, se ha adaptado la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, para permitir la personación en los procedimientos penales relacionados con delitos de desorden público que hayan impedido o dificultado la celebración de acontecimientos de interés general, como ocurrió en la última edición de la Vuelta Ciclista a España, cuya etapa final se vio interrumpida por manifestantes y tuvo que suspenderse a varios kilómetros de la capital.
Por último, también se ha actuado sobre la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, con el fin de incluir los delitos sobre bienes de valor histórico, artístico, científico o monumental.
Aunque el Gobierno regional se persone para el ejercicio de la acción popular, la normativa no impide que el Ejecutivo autonómico pueda intervenir cuando resulte directamente perjudicado (acusación particular), o para reclamar el importe de los daños ocasionados por el delito (acción civil), o que pueda ejercitar el resto de las acciones que estime oportunas.

