
Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
El Protectorado es el órgano de asesoramiento, apoyo técnico y control de las Fundaciones adscritas al mismo o a aquellos ciudadanos que tengan interés en la constitución de una fundación cuyos fines fundacionales se relacionen con su ámbito de actuación.
A través de esta web, el Protectorado de Economía, Hacienda y Empleo analiza los principales temas que afectan a estas entidades, relativos a aspectos organizativos y de administración y gobierno, en los ámbitos jurídico y económico. Además, proporciona información general de los procedimientos que afectan a las fundaciones adscritas al mismo, facilitando el acceso a los trámites telemáticos de dichos procedimientos, ofreciendo los formularios necesarios para ello.
Constitución de una fundación
Una fundación es una organización sin ánimo de lucro, constituida por voluntad de sus fundadores, ya sean personas físicas o jurídicas, mediante la afectación de su patrimonio de forma duradera a la realización de fines de interés general.
Deberán estar domiciliadas en la Comunidad de Madrid aquellas fundaciones que desarrollen sus actividades principalmente dentro de su territorio.
Las fundaciones adquieren personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Pueden constituir una fundación las personas físicas y las personas jurídicas, sean estas públicas o privadas.
Las fundaciones podrán participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deberán dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca
Las fundaciones pueden constituirse por actos "inter vivos" o "mortis causa"
La constitución de una fundación por acto "inter vivos" se realiza mediante escritura pública.
La constitución de una fundación por acto "mortis causa" se realiza testamentariamente.
- Redacción de los Estatutos de la Fundación. Puede encontrarse un modelo en la página web del Registro de Fundaciones.
- Solicitud al Registro de Fundaciones del certificado negativo de la denominación
- Solicitud del NIF provisional ante la Agencia Tributaria
- Desembolso de la dotación fundacional. Ésta podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 €.
- Escritura pública de constitución o testamento
- Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. El Registro solicitará al Protectorado informe favorable en cuanto a la persecución de fines de interés general de la fundación y a la determinación de la suficiencia de la dotación fundacional.
Se facilita el enlace a la sede electrónica del Registro de Fundaciones, donde se encuentran los modelos de las solicitudes a presentar ante dicho órgano: Registro de Fundaciones | Comunidad de Madrid
Las fundaciones están obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración. Para ello, la fundación y/o sus representantes deberán contar con firma electrónica. Deberán contar asismismo con firma electrónica Presidente y Secretario de la fundación.
Cuentas anuales
Las fundaciones tienen la obligación de presentar sus cuentas anuales ante el protectorado para su análisis y posterior remisión al Registro de Fundaciones para su depósito.
Dichas cuentas anuales están integradas por la siguiente documentación:
- Balance de situación
- Cuenta de resultados
- Memoria del ejercicio, que debe incluir:
- actividades fundacionales
- cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación
- grado de cumplimiento del plan de actuación del ejercicio
- inventario de elementos patrimoniales
- informe sobre el seguimiento del código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales, caso de haberlas
- Informe de auditoría, en su caso
Asimismo, junto con las cuentas anuales, debe remitirse la siguiente documentación:
- Certificado de aprobación de las cuentas por el Patronato
- Hoja de firmas con la relación de asistentes a la reunión de aprobación de las cuentas, firmadas por todos ellos
Toda la documentación deberá ser firmada electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.
La fundación debe aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y deben ser presentadas al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, para su depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
La fundación remitirá telemáticamente la solicitud de depósito de cuentas anuales a través del siguiente formulario
| TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA |
Si el Protectorado apreciara la existencia de defectos en la solicitud de depósito de las cuentas o en la documentación anexada a la misma, lo notificará a la fundación para que la subsane por la misma vía, en los plazos previstos en la normativa vigente.
El Protectorado examinará y comprobará su adecuación a la normativa vigente y dictará resolución en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa del Protectorado, la documentación se entenderá depositada en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Deberán someterse a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones que, a fecha de cierre del ejercicio, durante dos ejercicios consecutivos, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas de activo supere los 2.400.000 euros
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propoa más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea superior a 2.400.000 euros
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Asimismo, las fundaciones que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los prespuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejerciciosen que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
Además, las fundaciones que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el sector público los contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros y éste representase más del 50% del importe neto de su cifra actual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y las del siguiente.
Plan de Actuación
Las fundaciones tienen la obligación de aprobar y presentar anualmente sus planes de actuación para el próximo ejercicio ante el Protectorado, para su análisis y posterior remisión al Registro de Fundaciones.
El plan de actuación contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.
Los documentos a remitir son:
- Plan de actuación
- Certificado de aprobación del plan de actuación por el Patronato, que deberá incluir la relación de asistentes a la sesión de aprobación de dicho plan.
La documentación deber ser firmada digitalmente por el Presidente y el Secretario de la fundación.
El plan de actuación anual debe remitirse al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio previo al que se refiera el plan.
La fundación remitirá telemáticamente la solicitud de depósito de su plan de actuación anual a través del siguiente formulario:
| TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA |
Si el Protectorado apreciara la existencia de defectos en la solicitud de depósito del plan de actuación o en la documentación anexada a la misma, lo notificará a la fundación para que los subsane por la misma vía, en los plazos previstos en la normativa vigente.
El Protectorado examinará y comprobará su adecuación a la normativa vigente en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la documentación se entenderá depositada en el Registro de Fundaciones.
Legalización de libros
En cada ejercicio, las fundaciones deben presentar ante el Protectorado los siguientes libros para su legalización:
- Libro diario
- Libro inventario y de cuentas anuales
Cada libro debe presentarse en un único archivo electrónico, cuya primera página será una declaración responsable firmada digitalmente por el Presidente o representante de la fundación. La declaración responsable debe describir los diferentes elementos que conforman el libro, indicando en qué páginas están contenidos.
Puede descargarse a continuación un modelo de declaración responsable:
La presentación del Libro Diario y del Libro Inventario y de Cuentas Anuales deberá hacerse antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de depósito de las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones.
Se cumplimentará y remitirá una solicitud de legalización para cada uno de los libros.
| TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA |
Si el Protectorado apreciara la existencia de defectos en la solicitud de legalización o en la documentación anexada a la misma, lo notificará a la fundación para que los subsane por la misma vía, en los plazos previstos en la normativa vigente.
El Protectorado, en el plazo máximo de 15 días hábiles, emitirá, en caso de que se estime pertinente, la diligencia de legalización correspondiente, que la fundación deberá conservar junto con el libro a que se refiera.
Modificación estatutaria
La fundación deberá comunicar al Protectorado las modificaciones estatutarias o nueva redacción de los estatutos, para solicitar su informe de no oposición.
Deberá aportarse la siguiente documentación:
- Texto de la modificación estatutaria o nueva redacción de estatutos.
- Certificado del acuerdo aprobatorio del Patronato, emitida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
La documentación deberá ser firmada electrónicamente.
Para solicitar el informe de no oposición se utilizará el siguiente formulario:
| TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA |
Si el Protectorado apreciera la existencia de defectos en la documentación presentada, lo notificará a la fundación para que los subsane por la misma vía, en los plazos previstos en la normativa vigente.
El Protectorado podrá oponerse a la modificación estatutaria por razones de legalidad y de forma motivada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá que no formula oposición.
Posteriormente, la modificación estatutaria o nueva redacción de los estatutos deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Autocontratación
Los patronos no pueden percibir retribución alguna, directa ni indirecta, por el ejercicio de sus funciones como patronos, si bien tienen derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione (gastos de locomoción, dietas, etc.).
La fundación tendrá que solicitar autorización previa del Protectorado si desea contratar a un patrono para prestar servicios distintos de los propios de su cargo como patrono o si desea designar como patrono a una persona, natural o jurídica, que mantenga un contrato en vigor con la fundación. El patrono que pretenda contratar con la fundación puede hacerlo en su propio nombre o en el de un tercero.
La solicitud habrá de ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia del documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico entre el patrono y la fundación.
- Certificación del acuerdo del Patronato por el que se decide la realización del negocio jurídico con el patrono, incluyendo el coste máximo total que supondrá para la fundación. En la adopción de este acuerdo, el patrono con el que se pretende contratar debe abstenerse de ejercer su derecho de voto, y hacerse constar en la certificación de dicho acuerdo.
- Memoria explicativa de las circunstancias concurrentes, entre las que se incluirán las ventajas que supone para la fundación efectuar el negocio jurídico con un patrono.
La documentación deberá ser firmada electrónicamente
La solicitud se presentará a través del siguiente formulario:
| TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA |
El Protectorado denegará en todo caso la autorización para autocontratar en los siguientes supuestos:
- Cuando el negocio jurídico encubra una remuneración por el ejercicio del cargo de patrono.
- Cuando el valor de la contraprestación que deba recibir la fundación no resulte equilibrado.
El Protectorado resolverá sobre la solicitud en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto, se entenderá estimada
Comunicación de enajenación o gravamen
La dotación garantiza que la fundación tenga los recursos necesarios para cumplir con su objetivo fundacional a largo plazo. Por ello, la misma no puede ser afectada a la actividad de la fundación, en el sentido de que, en términos generales, no puede ser utilizada o enajenada, debiendo estar disponible íntegramente con carácter permanente. La dotación fundacional es, por tanto, indisponible.
La Fundación tiene la obligación de comunicar al Protectorado la enajenación o gravamen, compromiso en árbitros de equidad o transacción de los bienes y derechos integrantes de la dotación fundacional, o vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales o que, representen un valor superior al 20% del activo de la fundación que resulte del último balance anual.
En caso de enajenación o gravamen de bienes y derechos de la dotación, se conservarán en ésta los bienes y derechos que vengan a sustituirlos y además se integrará la plusvalía que hubiera podido generarse en dicha operación.
Deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Certificado del acuerdo adoptado por el Patronato
- Documento en el que se ha formalizado el acto de enajenación o gravamen
- Memoria acreditativa de las características del bien o derecho enajenado o gravado, y de las condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta e indicación del destino del importe obtenido
- Valoración de los bienes y derechos realizada por un experto independiente
La documentación debe ser firmada electrónicamente.
La comunicación se presentará a través del siguiente formulario:
| TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA |
Si el Protectorado apreciara la existencia de defectos en la documentación presentada, lo notificará a la fundación para que los subsane por la misma vía, en los plazos previstos en la normativa vigente.
El Protectorado exigirá y controlará el cumplimiento de las cargas impuestas sobre bienes para la realización de los fines de interés general. Asimismo, podrá exigir que se acrediten las condiciones y circunstancias concurrentes y, en su caso, ejercer las acciones de responsabilidad que corresponda contra los miembros de los órganos de gobierno.
Las modificaciones en la composición de la dotación producidas como consecuencia de este procedimiento, se harán constar en el Registro de Fundaciones.
El plazo para realizar la comunicación es de un mes a contar desde la formalización del acto que dé lugar a la comunicación.
Herencias y legados con cargas
Para aceptar donaciones o legados con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional, la fundación requerirá autorización previa al Protectorado.
No se podrán repudiar herencias o legados ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado.
Se adjuntará la siguiente documentación:
- Certificado del acuerdo adoptado por la Fundación
- Memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto del acuerdo y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta e indicación del destino del importe
- Valoración de los bienes y derechos realizada por un experto independiente
La documentación debe ser firmada electrónicamente.
Se solicitará la autorización mediante el siguiente formulario:
| TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA |
El Protectorado resolverá sobre la solicitud en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto, se entenderá estimada la solicitud.
De realizarse el acto autorizado, se remitirá al Protectorado en el plazo de un mes una copia del documento en que se formalice, para su oportuna constancia en el protectorado y en el Registro de fundaciones.
Fusión de fundaciones
La fusión de fundaciones puede producirse por iniciativa propia o a instancia del Protectorado.
Si la fusión se produce por iniciativa propia, la fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones, siempre que resulte conveniente en interés de todas ellas y no lo haya prohibido su fundador. La fusión requerirá el acuerdo de los patronatos de las fundaciones interesadas.
Si el Protectorado observa en una fundación la incapacidad para alcanzar sus fines, puede requerirla para que se fusione con otra fundación de fines análogos que haya manifestado su voluntad favorable, siempre y cuando el fundador no lo hubiera prohibido.
Deberá acompañarse de los siguientes documentos:
- Certificación acreditativa del acuerdo aprobatorio de fusión de cada uno de los patronatos
- Informe justificativo de la fusión, aprobado por cada uno de los patronatos, con la exposición del modo en el que afectará a los fines y actividades de las fundaciones fusionadas y el patrimonio aportado por cada una de ellas
- Último balance anual aprobado de cada una de las fundaciones fusionadas, si dicho balance hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión. En caso contrario, se elaborará un balance específico de fusión.
- Estatutos de la nueva fundación y la identificación de los miembros de su primer patronato.
La documentación deber ser firmada electrónicamente.
Si la fusión se produce por iniciativa propia de la fundación, la solicitud debe presentarse a través del siguiente formulario:
| TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA |
Si el Protectorado apreciara la existencia de defectos en la documentación presentada, lo notificará a la fundación para que los subsane por la misma vía, en los plazos previstos en la normativa vigente.
El Protectorado podrá oponerse a la fusión, motivadamente, por razones de legalidad. Recibida la resolución de no oposición, o habiendo transcurrido tres meses desde la presentación de la solicitud, ésta se entenderá estimada.
Posteriormente, la Fundación elevará a escritura pública la fusión, para su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Si el Protectorado requiere a la fundación para que se fusione, se le concederá a la fundación un plazo mínimo de tres meses para negociar el acuerdo de fusión. En dicho plazo, la fundación debe presentar ante el Protectorado la documentación indicada en el apartado anterior. Transcurrido el plazo previsto o ante la oposición expresa del patronato requerido, el protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que ordene la fusión.
Extinción de fundaciones
Previamente al inicio de un procedimiento de extinción, se deberá comprobar la improcedencia o imposibilidad de modificar Estatutos o llevar a cabo un proceso de fusión.
El Patronato podrá acordar extinguir la fundación:
- Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
- Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
- Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de una posible modificación de estatutos o fusión con otras fundaciones.
- Cuando así resulte de un procedimiento de fusión.
- Cuando concurra cualquier otra circunstancia prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
- Cuando concurra cualquier otra circunstancia establecida en las leyes.
Cuando el Patronato acuerde extinguir la fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos, deberá solicitar la ratificación del Protectorado, para lo que acompañará la siguiente documentación:
- Certificación acreditativa del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, firmada por Presidente y Secretario.
- Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.
- Cuentas de la fundación a la fecha en la que se adoptó el acuerdo de extinción.
- Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación
La documentación deber ser firmada electrónicamente.
La ratificación del acuerdo de extinción se solicitará mediante el siguiente formulario:
| TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA |
El Protectorado resolverá de forma motivada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto, se entenderá ratificado el acuerdo de extinción.
Posteriormente, la Fundación deberá elevar a escritura pública el acuerdo de extinción y solicitar su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Tras la elevación a escritura pública del acuerdo de extinción y su inscripción en el Registro de Fundaciones, se inicia la liquidación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- La fundación envía el balance de apertura de la liquidación al Protectorado.
- Los liquidadores realizarán las labores necesarias para la liquidación,
- La fundación elabora y envía al Protectorado el balance final de la liquidación y un informe con las operaciones realizadas.
- Se entrega el patrimonio resultante de la liquidación a la entidad destinataria del mismo.
- La fundación eleva a escritura pública la cancelación de la fundación y solicita su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Contacto
Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo
Secretaría General Técnica
Calle Manuel Cortina nº 2 28010 Madrid
Directorio de fundaciones
El siguiente enlace muestra las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, junto con sus principales datos identificativos.
Normativa
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de lucro
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
- Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
- Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Enlaces de interés
Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte










