La legislación española recoge el derecho de las personas extranjeras a trabajar en España y regula las condiciones de esa actividad laboral. Cuando una persona extranjera tiene reconocido el derecho a trabajar, se disfrutará en condiciones de igualdad con los españoles.
La Seguridad Social, representa la garantía de los ciudadanos españoles, y extranjeros residentes en España, del conjunto de prestaciones sociales, sanitarias, económicas (pensiones, desempleo, ayuda a personas con discapacidad…) o de otro tipo, para lograr el bienestar social. Por ello, es indispensable la contribución a la Seguridad Social de todos los madrileños, ya que esta contribución permite garantizar la asistencia sanitaria pública y el mantenimiento de las prestaciones económicas y sociales.
La página SEGURIDAD SOCIAL, ofrece información detallada.
La cotización a la Seguridad Social es obligatoria para quienes realicen una actividad incluida en cualquiera de los regímenes del sistema, en su modalidad contributiva.
Empleados de Hogar
Se integran en el Régimen General de la Seguridad Social. Se regula con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Quedan excluidos de este sistema especial los trabajadores que presten servicios domésticos no contratados directamente por los titulares del hogar familiar, sino a través de empresas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Para más información sobre los trámites a realizar, para dar de alta a una persona empleada de hogar, consulte el apartado "Empleo hogar" disponible en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para localizar la oficina de la Seguridad Social más cercana consulta el Listado de Oficinas.