Si lo inicia la propia persona con discapacidad, su cónyuge, persona en situación de hecho asimilable, ascendiente, descendiente o hermano, debe presentar una solicitud ante el Juzgado Decano de Primera instancia del lugar de residencia de la persona que necesita apoyo, no siendo necesaria la intervención de Abogado ni Procurador.
Además, cualquier persona, incluidas las mencionadas, pueden poner en conocimiento del Ministerio Fiscal del lugar de residencia de la persona necesitada de apoyo los hechos determinantes de dicha necesidad de forma que sea el Ministerio Fiscal quien, si lo considera oportuno, inste el procedimiento.
Si, cualquier resolución en la que se establezca una medida judicial de apoyo ha de ser revisada con carácter obligatorio en el plazo que establezca la propia resolución teniendo el curador la obligación de instar la revisión de las medidas siempre que se produzca un cambio sustancial de las circunstancias que pueda determinar la ampliación, disminución o incluso supresión de la medida acordada en su día.
Pueden iniciar este proceso las mismas personas que pueden iniciar un proceso de provisión de medidas judiciales de apoyo sin que sea necesario Abogado y Procurador.
No es posible determinarlo pero no es un proceso especialmente rápido teniendo en cuenta las numerosas actuaciones que se han de llevar a cabo.
No obstante en los casos en los que exista una situación de urgencia se puede poner en conocimiento del Juzgado o del Ministerio Fiscal con el objeto de que se adopten medidas cautelares.
En en caso de los procedimientos de revisión de medidas la Ley establece que los mismos se ha de resolver en el plazo máximo de un año a contar desde el inicio del procedimiento.
Normalmente el nombramiento de la Agencia es siempre subsidiario. La AMAPAD es nombrada en los casos en los que no existen familiares o, existiendo, la autoridad judicial considera que no son idóneos para el ejercicio de cargo.
No. Para ingresar a la persona curatelada en un centro, salvo que la persona manifieste su voluntad de ingresar y esté en condiciones de manifestar dicha voluntad, se requiere una autorización judicial previa que se deberá solicitar ante el Juzgado Decano del lugar de residencia de la persona curatelada, con independencia de cuál sea el Juzgado que lleve el seguimiento y control de la curatela.
Información sobre la Agencia Madrileña para el apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD)
Tiene como principal función el ejercicio inexcusable de la curatela de las personas mayores de edad con discapacidad, residentes en la Comunidad de Madrid, cuando así lo determine la autoridad judicial competente tras la tramitación de un procedimiento de provisión de medidas de apoyos.
A cualquier persona con discapacidad, mayor de edad, residente en la Comunidad de Madrid, en los casos en los que la AMAPAD haya sido designado por una resolución judicial.
No es necesario el reconocimiento de la discapacidad por resolución administrativa.
No. En un procedimiento sobre la provisión de medidas de apoyo se puede proponer a la AMAPAD como curadora, correspondiendo al Juez decidir si se designa o no.
No, la AMAPAD no puede instar procedimientos para la provisión judicial de medidas de apoyo. Dicho procedimiento sólo puede ser instado por las propias personas con discapacidad, determinados familiares de las mismas como el cónyuge, no separado de hecho o legalmente, o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, sus descendientes, ascendientes y hermanos, y el Ministerio Fiscal.
No, cualquier violación de un derecho de una persona con discapacidad debe denunciarse ante las las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los órganos judiciales o el Ministerio Fiscal.
La AMAPAD presta medidas de apoyo en la misma forma que cualquier persona física o entidad privada.
Es importante saber que la AMAPAD, aunque sea una entidad pública, no dispone de recursos residenciales propios debiendo recurrir como cualquier otro ciudadano de la Comunidad de Madrid, en igualdad de condiciones, a los recursos de los que dispone la Comunidad de Madrid.
Inicio proceso de provisión de medidas judiciales de apoyo
Cuando una persona con discapacidad se encuentre en una situación que requiera de un apoyo y no sea posible prestar el mismo a través de la figura de la guarda de hecho.
Si lo inicia la propia persona con discapacidad, su cónyuge, persona en situación de hecho asimilable, ascendiente, descendiente o hermano, debe presentar demanda en el Juzgado Decano de Primera instancia del lugar de residencia de la persona que necesita apoyo, no siendo necesaria la intervención de Abogado ni Procurador.
Además, cualquier persona, incluidas las mencionadas, pueden poner en conocimiento del Ministerio Fiscal del lugar de residencia de la persona necesitada de apoyo los hechos determinantes de dicha necesidad de forma que sea el Ministerio Fiscal quien, si lo considera oportuno, inste el procedimiento.
Si es usted la persona que necesita apoyo será siempre citada a fin de poder manifestar ante el Juzgado su voluntad en relación a las posibles medidas de apoyo así como a la designación de la persona que pueda prestarlas. Además será entrevistada por el Juez y reconocida por el Médico Forense.
También se citará a las personas de su entorno más cercano.
Sí, cualquier persona que ha sido parte en el procedimiento puede interponer recurso de apelación contra la resolución, dentro del plazo de 20 días a contar desde la notificación de la resolución para lo que necesitará Abogado y Procurador.
Sí, cualquier resolución en la que se establezca una medida judicial de apoyo ha de ser revisada con carácter obligatorio en el plazo que establezca la propia resolución teniendo el curador la obligación de instar la revisión de las medidas siempre que se produzca un cambio sustancial de las circunstancias que pueda determinar la ampliación, disminución o incluso supresión de la medida acordada en su día.
Pueden iniciar este proceso las mismas personas que pueden iniciar un proceso de provisión de medidas judiciales de apoyo sin que sea necesario Abogado y Procurador.
No es posible determinarlo pero no es un proceso especialmente rápido teniendo en cuenta las numerosas actuaciones que se han de llevar a cabo.
No obstante en los casos en los que exista una situación de urgencia se puede poner en conocimiento del Juzgado o del Ministerio Fiscal con el objeto de que se adopten medidas cautelares.
En en caso de los procedimientos de revisión de medidas la Ley establece que los mismos se han de resolver en el plazo máximo de un año a contar desde el inicio del procedimiento.
Si usted es curador de una persona o se plantea serlo
En principio se nombrará curador a la persona que la propia persona con discapacidad designe.
A falta de designación el Juez será quien determine la persona más idónea para el ejercicio del cargo, previa audiencia de la persona con discapacidad y personas de su entorno.
Según el Código Civil, para el nombramiento de curador se preferirá:
Al designado por la propia persona necesitada de apoyos.
Al cónyuge o a quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, siempre que conviva con la persona que precisa apoyo.
Al hijo o descendiente.
Al progenitor o ascendiente.
A la persona o personas que el cónyuge o progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público.
A quien estuviera actuando como guardador de hecho,
Al hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que necesita el apoyo.
Normalmente el nombramiento de la Agencia es siempre subsidiario. La AMAPAD es nombrada en los casos en los que no existen familiares o, existiendo, la autoridad judicial considera que no son idóneos para el ejercicio de cargo.
Sí, siempre que la voluntad y necesidades de la persona que precisa apoyo lo justifiquen.
Pueden separarse como cargos distintos los de curador de persona y curador de bienes.
Si la curatela se confía a varias personas la autoridad judicial establecerá el modo de funcionamiento, respetando la voluntad de la persona que precisa apoyo.
Sí. Nadie está obligado al ejercicio del cargo de curador, a excepción de la entidad pública. Cabe excusarse del ejercicio de cargo por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos o porque por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.
Para dejar de ser curador se debe presentar un escrito ante el Juzgado que lleva el procedimiento de seguimiento y control de la curatela con el objeto de que se proceda a designar un nuevo curador.
Sí. Cualquier persona puede solicitar un cambio de curador para lo que deberá presentar una solicitud, que no requiere la intervención de Abogado ni Procurador exponiendo las razones que justifican el cambio.
Si tiene usted dudas sobre el ejercicio del cargo de curador
El cargo de curador no tiene carácter obligatorio, una persona designada curador puede excusarse en cualquier momento comunicándolo al Juzgado para que se nombre otro curador.
Hasta que no se admita la excusa y se nombre un nuevo curador se debe seguir desempeñando el cargo.
En el caso de las entidades públicas, como es el caso de la Agencia Madrileña para el Apoyo a Personas Adultas con Discapacidad, el cargo es inexcusable.
El cargo se comienza a ejercer desde el momento en que se toma posesión del mismo ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado que ha dictado la resolución en la que se ha producido la designación.
Para acreditar que se es curador es necesario estar en posesión de un testimonio tanto de la resolución en la que se ha sido nombrado como de la diligencia de aceptación y jura del cargo, testimonios que son facilitados por el propio Juzgado en el acto de la aceptación.
El inventario es una relación de los bienes, derechos y deudas de la persona curatelada, relación que se ha de presentar ante el Juzgado en los 60 días siguientes a la aceptación del cargo.
La rendición de cuentas se ha de presentar anualmente, a contar desde la fecha de la aceptación del cargo, ante el Juzgado que lleva el control y seguimiento de la curatela en todos los casos en los que se ostente una curatela de carácter representativo y en aquellos casos que determine la autoridad judicial en los casos de curatela asistencial y consiste en la aportación de un informe patrimonial en el que se contenga la relación de ingresos y gastos del año y un informe de situación personal. Es conveniente además presentar un informe médico de la persona curatelada.
La Cuenta General Justificada o rendición final de cuentas se debe realizar en aquellos casos en los que se extingue la curatela ya sea por fallecimiento de la persona, supresión de la medida de apoyo, o cambio de la figura del curador y consiste en un informe de la gestión realizada desde que se aceptó el cargo hasta que concurre la circunstancia que determina su extinción.
El plazo para su realización es de tres meses a contar desde la extinción del cargo.
No. Para ingresar a la persona curatelada en un centro, salvo que la persona manifieste su voluntad de ingresar y esté en condiciones de manifestar dicha voluntad se requiere una autorización judicial previa que se deberá solicitar ante el Juzgado Decano del lugar de residencia de la persona curatelada, con independencia de cuál sea el Juzgado que lleve el seguimiento y control de la tutela.
El curador representativo necesita de autorización judicial para:
Realizar actos de trascendencia personal o familiar.
Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor,objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales, dar inmuebles en arrendamiento por plazo superior a 6 años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción.
Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica. No se requerirá autorización judicial para el arbitraje de consumo.
Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona salvo que sean de escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.
Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o repudiar ésta o las liberalidades. Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que se presta apoyo.
Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa entidad. No será necesaria la autorización cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial.
Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.
Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del curatelado.
Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.
No necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el curador, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.
Puede usted solicitar su venta o la liquidación del proindiviso para que podamos valorar su pertinencia y, en su caso, solicitar autorización judicial.
El fallecimiento extingue la curatela y, por lo tanto, la AMAPAD no puede realizar ya ninguna actuación en representación de la persona curatelada.
No obstante, si usted es heredero de alguna persona fallecida que ha sido curatelada por la AMAPAD, ponemos a su disposición el formulario en el que se le indica el procedimiento a seguir para obtener la información patrimonial de la persona curatelada, así como la documentación necesaria que debe aportar.
Si quiere usted iniciar los trámites de una herencia en la que también es llamada, como heredera o legataria, una persona curatelada por la AMAPAD, ponemos a su disposición el formulario en el que se le indica el procedimiento a seguir, así como la documentación necesaria que debe aportar.
Sí, puede hacer testamento, salvo que por el Notario se considere, previa obtención de dos informes facultativos, que no está en condiciones de hacerlo por no ser consciente de las consecuencias de dicho acto.
Para ello, esta persona deberá acudir al notario de su elección que será quien designe a dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos determinen que no están en condiciones de otorgarlo por ser consciente de las consecuencias del acto que están realizando.
Si sigue usted teniendo otras dudas acerca del procedimiento de provisión de apoyos o de los derechos y obligaciones de los curadores puede usted pedir cita previa.