
Voluntariado en la Comunidad de Madrid
Se gestionan acciones de fomento, información, asesoramiento y formación inherentes al voluntariado.
Desde la Comunidad de Madrid se gestionan las acciones de fomento, información, asesoramiento y formación inherentes al voluntariado, de acuerdo con la normativa jurídica que se establece por la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid y la Ley Estatal 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Puede usted contactar a través del:
Teléfono 900 444 555
Correo electrónico: informacion.voluntariado@madrid.org
Actualidad
¿Qué es ser voluntario?
Se considera voluntario a la persona que realiza actividades de voluntariado, según la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
El voluntariado es el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de organizaciones públicas o privadas, que tengan un carácter libre, gratuito y solidario, sin que tengan por causa una obligación personal o un deber jurídico.
Principios inspiradores del voluntariado
- La libertad como expresión de una opción individual y como fin último del voluntariado.
- El reconocimiento a la riqueza y diversidad del voluntariado implica que deben ser las organizaciones y sus voluntarios quienes acuerden libremente sus relaciones.
- La coordinación y complementariedad de las relaciones entre las organizaciones de voluntariado, las Administraciones Públicas, los destinatarios de las actividades de voluntariado y los voluntarios.
- El reconocimiento de la familia como agente de bienestar social fundamental y la necesaria coordinación entre las relaciones familiares, de amistad, y de voluntariado.
- La autonomía frente a los poderes públicos.
- La innovación para un voluntariado libre, abierto, participativo y eficaz.
- En general, todos aquellos principios que, como los de no discriminación y pluralismo, inspiran la convivencia en una soicedad libre, democrática y participativa.
- La transformación y mejora de la sociedad.
¿Cómo te podemos informar y asesorar?
Informamos y orientamos a ciudadanos interesados en realizar actividades de voluntariado, a organizaciones que necesitan colaboración y asesoramiento para el desarrollo de sus proyectos solidarios y a empresas que quieren impulsar acciones voluntarias dentro de su responsabilidad social corporativa.
Este servicio de información y asesoramiento está atendido por el Punto de Información de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, de manera presencial, telefónica y telemática.
El Punto de Información de Voluntariado de la Comunidad de Madrid depende de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, y forma parte de la Red de Puntos de Información de Voluntariado existente en diferentes municipios y mancomunidades, así como en las seis universidades públicas madrileñas.
Organizaciones de voluntariado
Voluntariado corporativo
Derechos y deberes del voluntario
El voluntario tiene los siguientes derechos, entre otros, acordar libremente con la organización de voluntariado los contenidos y condiciones de la actividad de voluntariado, ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad y derecho a su intimidad y realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene, ser asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad, a cesar libremente en la organización de voluntariado a la que se encuentre vinculado, a disponer de una acreditación de voluntario, a que su actividad sea certificada por la organización de voluntariado y que ésta cumpla con la normativa relativa a protección de datos personales, a recibir formación permanente, y todos cuantos se deriven de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid y del resto del ordenamiento jurídico.
Los deberes, entre otros, son los de cumplir los contenidos y condiciones de la actividad acordados libremente con la organización de voluntariado, respetar los principios inspiradores contemplados en la ley, respetar los derechos y libertades de quienes son destinatarios de las actividades de voluntariado, disponer de acreditación identificativa de su condición de voluntario cuando realice tal actividad, y guardar cuando proceda confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
Legislación sobre voluntariado
Puedes consultar la normativa básica existente sobre voluntariado, asociaciones y fundaciones, tanto a nivel estatal como de la Comunidad de Madrid.
- Estatal
- Comunidad de Madrid
- Legislación General
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
- Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública
- Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la Inscripción registral de Asociaciones Juveniles
- Legislación Complementaria
- Legislación General
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo
- Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
- Legislación Complementaria
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Contacto


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