Donaciones
Este impuesto ha de presentarse cuando una persona, en vida, cede gratuitamente bienes o derechos a otra persona física.
PETICION DE CITA
Pide cita para la elaboración de autoliquidaciones del Impuesto sobre Donaciones. Este servicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar, o a un familiar directo (ascendientes, descendientes y/o cónyuge). El día de la cita un técnico se pondrá en contacto telefónico contigo para proceder al pago y presentación electrónica.
Puedes solicitar tu cita:
- Vía telemática en: https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/tributos
- A través del teléfono: 91 580 94 04 en horario de 8:00 a 15:30 horas.
- Presencialmente en la oficina de Pº general Martínez Campos, 30 en horario de 8:30 a 14:30 horas.
En el momento en el que solicites la cita debes enviarnos la escritura o documento privado donde conste la donación, ya que si no la envías NO podremos confeccionar las autoliquidaciones y tu cita será ANULADA.
Si ya tienes una cita concertada y deseas modificarla o anularla deberás hacerlo a través del enlace a cita previa.
Donaciones
Cómo presentar el impuesto
Puedes presentar la declaración del impuesto de forma electrónica, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, o bien de forma presencial, previa petición de cita.
VER VIDEO EXPLICATIVO
Puedes realizar la presentación sin necesidad de desplazarte a nuestras oficinas a través de la Oficina Virtual Tributaria. Para ello, tendrás que acceder con certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, Cl@ve Pin, Cl@ve permanente, IDentifica o DNI-Electrónico.
Tendrás que adjuntar el documento público, documento judicial o documento privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
Realizada la presentación telemática imprime la autoliquidación del modelo 651 y continua con la tramitación en el Registro correspondiente.
Si no tienes certificado electrónico puedes presentar la autoliquidación en nuestras oficinas para ello deberás entrar en la Oficina Virtual Tributaria y seleccionar la opción de acceso sin certificado. Ten en cuenta que esta forma de acceso sólo permite la elaboración de las autoliquidaciones debiendo efectuar el pago en la entidad bancaria y la presentación de forma presencial en alguna de nuestras oficinas, previa petición de cita:
- En la D.G. de Tributos, Pº del General Martínez Campos, nº 30. (Horario de lunes a viernes no festivos de 08:30 h. a 14:30)
- Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
No olvides llevar todos los ejemplares de la autoliquidación ( con el ingreso ya realizado, si resultase cuota a ingresar) junto con la primera copia de la escritura y su copia simple o en el caso de que fuese documento privado o judicial el original y una fotocopia del mismo.
CONSULTA CUÁL ES TU OFICINA LIQUIDADORA MÁS CERCANA:
Cómo y dónde ingresar con presentación electrónica
CÓMO INGRESAR LA AUTOLIQUIDACIÓN
El tratamiento de las autoliquidaciones se realiza de manera individual, por lo que si en una misma declaración deben elaborarse varias autoliquidaciones, podrás seleccionar lo que quieres hacer con cada una de ellas: pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas de manera individualizada.
Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual.
La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia y la fecha de dicha solicitud para terminar la presentación.
Presentación electrónica obligatoria
Te recordamos que están obligados a la presentación y pago de forma electrónica de las autoliquidaciones los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo.
- Las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionalescon los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Convenios de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Quién declara el impuesto
Tienen que declarar el impuesto las personas físicas que reciben gratuitamente los bienes y derechos. No tendrán que presentar declaración por el Impuesto de Donaciones las personas jurídicas, en ese caso la donación tributará por el Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de que tus padres te donen una vivienda, tendrás que cumplimentar dos autoliquidaciones, una por cada uno, ya que se trata de dos donantes.
Cómo valorar los bienes donados
Los bienes y derechos que se adquieren por donación deben valorarse por su valor a la fecha en que se causa el acto o contrato. Por ejemplo, si se trata de una donación de un bien inmueble, el valor se determinará a la fecha de otorgamiento de la escritura notarial.
Para devengos producidos a partir del 1 de enero de 2022, el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.
Puedes consultar dicho valor en https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx
Si quieres más información sobre valoraciones pincha aquí
Podrás consultar la voloración de los turismos, todo- terrenos, motocicletas, scooters y embarcaciones .El valor obtenido tendrá carácter meramente informativo, por lo que no impide la posterior comprobación administrativa.
CONSULTA LA VALORACIÓN en este enlace
Cómo determinar el importe a pagar
Se parte del valor que tengan los bienes y derechos en la fecha en que se cause el acto o contrato (que con carácter general será la fecha de otorgamiento de la escritura notarial de donación) reducido por las cargas y deudas deducibles. A este resultado se sumarán las donaciones anteriores si las hubiera. Esto nos da la base imponible.
A la base imponible se le restan la reducciones a las que tenga derecho el interesado y se obtiene la base liquidable sobre la que se aplicará la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores obteniendo la cuota tributaria.
A la cuota tributaria se le restan las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el interesado quedando así determinado el importe a ingresar.
Bonificaciones
Reducciones
En los casos de donaciones de participaciones a favor del cónyuge, descendientes (hijos, nietos…) o adoptados, de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:
- Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
- En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
En los casos de donaciones de bienes a favor del cónyuge, descendientes (hijos, nietos….) o adoptados, comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas se aplicarán una reducción del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las siguientes condiciones:
- Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
En el caso de donaciones de metálico formalizadas a partir del 1 de enero de 2019 en documento público a favor del cónyuge, hijos, nietos (Grupo I y II) o hermanos ( colateral de segundo grado por consanguineidad) del donante se podrá aplicar una reducción del 100 % de la donación recibida con el límite máximo de 250.000 €, cuando el importe de lo donado se destine por el donatario en el plazo de un año desde la donación, a uno de los siguientes fines:
- Adquisición de vivienda habitual, de acuerdo con la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
- Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de entidades que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa, que cumplan los requisitos del artículo 15 del DL 1/2010, de 21 de octubre.
- Adquisición de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario.
El documento público en el que se formalice la donación deberá manifestar el destino de las cantidades donadas.
En el caso, de que las cantidades donadas no llegasen a destinarse a los fines indicados en el plazo establecido, el donatario deberá presentar, en el plazo de un mes, una autoliquidación complementaria sin aplicación de la reducción incluyendo los correspondientes intereses de demora.
A efectos de la aplicación del límite (250.000 €) se computarán todas las donaciones efectuadas por el mismo donante a favor del mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo, siempre que se destinen a los fines indicados, de forma que no podrá superarse el límite de reducción establecido por el conjunto de todas las donaciones computables.
Acumulación de donaciones
Si recibes donaciones de un mismo donante dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerará como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.
Así si un padre donó a su hijo un piso de valor real 235.000 €, hace un año, y ahora le quiere donar una plaza de garaje de valor real 10.000 €, para determinar la cuota tributaria de esta última donación no podrán aplicar la tarifa del impuesto. Lo que habrá que tener en cuenta es que a esta nueva donación se le sumará el valor del piso que ya se donó hace un año, se calculará el tipo medio de gravamen como establece la ley del impuesto y este tipo medio se aplicará sobre la base liquidable de la última donación para poder determinar la cuota tributaria de ésta. Calculada la cuota tributaria se aplicarán las correspondientes bonificaciones quedando determinado el importe a ingresar por esta última donación.
Ejemplo
Datos de la donación efectuada el 12/01/2023
Valor real piso: 235.000 €
Datos de la donación efectuada en el año 2024
Valor real plaza de garaje: 10.000 €
*Cálculos necesarios para calcular el tipo medio de gravamen:
Valor real piso + Valor real plaza garaje: 235.000+10.000=245.000 €
A este valor acumulado (que se denomina base liquidable teórica) se le aplica la tarifa del impuesto vigente en el año 2024, que es cuando se realiza la segunda donación:
Base liquidable teórica = 245.000 € Cuota íntegra
Hasta 239.770,16 €………………………..40.072,37 €
Resto base liquidable:
Se le aplicará el tipo de 25,50 %
245.000 € -239.770,16 € = 5.229,84 €
5.229,84 x 25,50 %..................................... 1.333,61 €
Cuota íntegra teórica: 41.405,98 €
Tipo medio = Cuota íntegra teórica/Base liquidable teórica
Tipo medio = 41.405,98/ 245.000 = 16,9 %
Calculo de la cuota íntegra de la donación efectuada en el 2024:
Valor real plaza garaje x tipo medio = 10.000 € x 16,9 % = 1.690 €
Cuota íntegra: 1.690 €
Al ser la donación de un inmueble ubicado en la Comunidad de Madrid y la donación, formalizada en escritura pública, es de un padre a su hijo, sobre la cuota íntegra se aplicaría la bonificación del 99 %, saliendo un importe a ingresar de 16,90 € (el 1% de 1.690 €)
Alegaciones
Si hubieras recibido una propuesta de liquidación provisional puedes presentar alegaciones, documentos y justificantes que consideres necesarios durante el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación.
Todavía NO hay que realizar ningún ingreso.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Accede al modelo en este enlace https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alegaciones-aportacion-documentos
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. También podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado, y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Accede al modelo en este enlce
https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alegaciones-aportacion-documentos
Podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado,
Accede al modelo en este enlace
https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alegaciones-aportacion-documentos