Impuesto sobre las instalaciones de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados (097)
Este Impuesto ha sido suprimido por la Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de Supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Tributación de las máquinas instaladas en bares y otros locales autorizados
Se exige una sola vez por el período de cinco años de vigencia de la autorización de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en establecimientos de hostelería y se devenga en el momento en que se otorgue dicha autorización para el establecimiento de que se trate
Plazo de presentación
La presentación debe realizarse en el mes inmediatamente posterior a aquél en que se otorgue la autorización para la instalación de máquinas en el establecimiento.
Devengo
El impuesto será exigible una sola vez por el período de cinco años de vigencia de la autorización de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en establecimientos de hostelería y se devengará en el momento en que se otorgue dicha autorización para el establecimiento de que se trate.
Los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor.
En los establecimientos de hostelería debidamente autorizados para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado, no podrá celebrarse ni comercializarse ningún otro tipo de juego u oferta.
Quién declara el impuesto
Tendrán la consideración de sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las empresas operadoras cotitulares de dichas autorizaciones. Las fianzas constituidas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid por dichas empresas operadoras para el ejercicio efectivo de su actividad por explotación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado quedarán afectas al pago del impuesto.
Tipo de gravamen
El tipo de la Tasa se establece mediante un sistema de cuota fija para todo el período de vigencia de la autorización de instalación, estando establecido en 485 euros por cada máquina recreativa y recreativa con premio programado que se pueda instalar en el establecimiento, según el aforo autorizado conforme al Reglamento de Máquinas vigente en el momento de la autorización.
Presentación del modelo 097
La presentación de la autoliquidación (modelo 097) debe efectuarse con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet