
Operaciones societarias
Conoce el impuesto
La modalidad sobre Operaciones Societarias deberá de presentarse cuando se realice alguna de las siguientes operaciones:
- Constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital y disolución de sociedades.
- Aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento de capital social.
- Traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
Operaciones societarias
Solicita cita
Pide cita para la elaboración de autoliquidaciones del Impuesto. Este servicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar.
Puedes pedir cita en:
1.Para las gestiones en Pº General Martínez Campos,30, la cita puede solicitarse a través de los siguientes medios:
- Por teléfono: 91 580 94 04 en horario de 8:00 a 15:30, de lunes a viernes (no festivos).
- Vía telemática en: https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/tributos
- Presencialmente en la oficina de Pº General Martínez Campos, 30 en horario de 8:30 a 14:30.
2.-Para las gestiones en Oficinas liquidadoras la cita puede solicitarse por vía telemática en : https://www.registradores.org/informacion-al-ciudadano/cita-previa/cita- previa-oficinas-liquidadoras
3.-Para la elaboración y presentación telemática de autoliquidaciones puede solicitarse cita en el Registro Mercantil por vía telemática en:
C/ Príncipe de Vergara,72 Madrid (28006)
Teléfono :91 576 12 00
Quién declara el impuesto
¿Quién tiene que declarar la modalidad sobre Operaciones Societarias ?
Depende de la operación que se realice:
Constitución, aumento de capital, traslado de Sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital social | La sociedad |
Disolución de sociedad y reducción de capital social | Los socios, copropietarios comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos |
Tipo de gravamen
Son operaciones sujetas la disminución de capital y la disolución, siendo el tipo de gravamen el 1%.
Desde el 3 de diciembre de 2010 estarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las siguientes operaciones:
- Constitución de sociedades
- Aumento de capital
- Aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital
- Y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del cambio del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
No obstante, aunque estén exentas del pago del impuesto deben presentarse en la Oficina Liquidadora competente la autoliquidación y el documento que contenga el hecho imponible.
Cómo presentar el impuesto
Puedes presentar la declaración del impuesto de forma electrónica, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, o bien de forma presencial, previa petición de cita.
Puedes realizar la presentación sin necesidad de desplazarte a nuestras oficinas a través de la Oficina Virtual Tributaria. Para ello, tendrás que acceder con certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, Cl@ve Pin, Cl@ve permanente o DNI-Electrónico.
Tendrás que adjuntar el documento público, documento judicial o documento privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
Al ser obligatoria la presentación telemática en la constitución de empresas y carecer dicha empresa de certificado electrónico en el momento de elaborar la autoliquidación, se ha habilitado un servcio de elaboración y presentación telemática en el Registro Mercantil a disposición de los contribuyentes previa solicitud de cita.
Cita en Registro Mercantil pincha aquí https://www.registradores.org/informacion-al-ciudadano/cita-previa/detalle-sede?codSede=28065&tipoSede=oficina-liquidadora&queryFormMobileApp=false
Realizada la presentación electrónica imprime la autoliquidación del modelo 600 y continua con la tramitación en el Registro Mercantil.
Si quieres presentar la autoliquidación en nuestras oficinas deberás entrar en la Oficina Virtual Tributaria y seleccionar la opción de acceso sin certificado. Ten en cuenta que esta forma de acceso sólo permite la elaboración de las autoliquidaciones debiendo efectuar el pago en la entidad bancaria y la presentación de forma presencial en alguna de nuestras oficinas, previa petición de cita:
- En la D.G. de Tributos, Pº del General Martínez Campos, nº 30. (Horario de lunes a viernes no festivos de 08:30 h. a 14:30)
- Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
No olvides llevar todos los ejemplares de la autoliquidación ( con el ingreso ya realizado, si resultase cuota a ingresar) junto con la primera copia de la escritura y su copia simple o en el caso de que fuese documento privado o judicial el original y una fotocopia del mismo.
CONSULTA CUÁL ES TU OFICINA LIQUIDADORA MÁS CERCANA:
Cómo y dónde ingresar
El tratamiento de las autoliquidaciones se realiza de manera individual, por lo que si en una misma declaración deben elaborarse varias autoliquidaciones, podrás seleccionar lo que quieres hacer con cada una de ellas: pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas de manera individualizada.
Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual.
La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia y la fecha de dicha solicitud para terminar la presentación.
Pago de deudas
Podrás pagar telemáticamente las deudas contraídas con la Comunidad de Madrid que se encuentren en periodo voluntario de pago o en periodo ejecutivo.