Tasación pericial contradictoria

Tasación pericial contradictoria

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Si no estás de acuerdo con la comprobación del valor ejercita este derecho.

La tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se adquieran, ya sea por compra, por donación o herencia.

 

La solicitud o reserva en plazo, para promover la tasación pericial contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria en vía administrativa y económico-administrativa  sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando haya existido comprobación de valores por parte de la Administración .

 

Cómo se tramita

Una vez que presentes la solicitud de TPC, te requeriremos para que aportes la valoración de un perito de parte, cuyos honorarios correrán de tu cargo. En ese requerimiento, te notificaremos un dictamen de perito de la Administración si se empleó otro medio distinto de comprobación de valor.

Si no aportas la valoración de tu perito en el plazo concedido, finalizaremos la tasación con el mismo valor comprobado de la liquidación que se te notificó.

 

 

Si la diferencia con el valor del perito de la Administración es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la tasación de tu perito, ésta última servirá de base para la liquidación.

Si la diferencia es superior, designaremos un perito tercero, cuyos honorarios deberemos depositar ambas partes en el Banco de España con carácter previo a su actuación. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración del perito de la otra.

TASACIÓN POR EL PERITO TERCERO:

La tasación del perito tercero determinará el valor definitivo de los bienes, con los límites del valor declarado y el valor comprobado por la Administración tributaria.

Fijado el valor de los bienes, la Administración procederá a notificar la nueva liquidación, y en caso de que no proceda nueva liquidación, los intereses de demora generados por la suspensión de la liquidación inicial.