
Información completa: electricidad
El uso de la energía eléctrica constituye un servicio de gran importancia en el ámbito económico familiar. Es por ello, que resulta de gran interés, tanto para el consumidor como para el técnico, tener un conocimiento básico del funcionamiento del sector eléctrico, que nos permita comprender cómo se factura el servicio, qué tipos de contratos existen o cuáles son las causas más frecuentes de suspensión del suministro, entre otros.
La complejidad del sector eléctrico, además, ha propiciado que se haya ampliado el catálogo de derechos de los consumidores de la energía, en especial, para garantizar una protección efectiva en un mercado energético liberalizado.
Quién es quién en el mercado
Para que la electricidad llegue a los hogares, en el mercado intervienen diferentes empresas que producen, transportan y distribuyen la energía, permitiendo que se suministre a las viviendas en condiciones óptimas para su utilización.
Todas estas definiciones se encuentran recogidas en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE):
Es la compañía que tiene como función transportar la energía eléctrica, así como la función de construir y mantener las instalaciones de transporte.
En España, esta compañía es Red Eléctrica de España, que mantiene las instalaciones de transporte para todo el territorio nacional.
Son aquellas compañías que se encargan de distribuir la energía eléctrica en los puntos de consumo (los hogares, las empresas, el alumbrado público…). Se encargan, además, de construir y mantener las instalaciones de distribución como, por ejemplo, los equipos de gestión y medida (los contadores).
Son aquellas empresas que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores finales. Son las empresas con las que se firma un contrato de suministro y quien a final de mes, remitirá la factura de pago.
Además, es la encargada de contratar y abonar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución a la empresa distribuidora a partir de los datos de facturación, independientemente de que esos gastos se facturen después al consumidor final.
Son aquellas empresas comercializadoras, llamadas de referencia (COR), que se ocupan de las tarifas reguladas por el gobierno, es decir, del PVPC y del bono social. Se puede elegir entre las siguientes:
- Energía XXI Comercializadora, S.L.U.
- Comerciador de Último Recurso, S.A.U.
- Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.
- Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
- Régsity Comercializadora Regulada S.L.U.
- Comercializador de Referencia Energético S.L.U.
- Teramelcor S.L. (Ámbito territorial de Melilla)
- Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia S.A.U. (Ámbito territorial de Ceuta)
Qué es el mercado libre y el mercado regulado
Tras la liberalización del sector eléctrico en 2009, se puede contratar el suministro de energía eléctrica en el mercado libre o en el mercado regulado:
Mercado regulado
En estas tarifas, el precio de la energía consumida la establece el gobierno y se fija tomando como referencia el importe del kilovatio (kW) según su cotización diaria en el mercado mayorista.
Con los actuales equipos de medida (con telemedida y telegestión por horas), se paga el consumo al precio exacto al que haya cotizado en cada momento. Debe asegurarse de que en su equipo funciona tanto la telemedida, como el envío de los datos o telegestión.
Existen diferentes modalidades de contratación:
Mercado libre
En este caso, se puede contratar el suministro de energía eléctrica con cualquier comercializador de electricidad, diferente al comercializador de referencia.
Puede consultar el listado de comercializadoras donde la mayoría son de mercado libre, aunque también están las ocho comercializadoras de mercado regulado.
El precio y las ofertas de carácter promocional, dependen de las condiciones que se establezcan en el contrato libremente pactadas por las partes y que cumplan la normativa en materia de consumo. Por tanto estos precios no están regulados por el gobierno.
Si usted necesita contratar más de 10 Kilovatios de potencia en su suministro eléctrico, deberá contratar en el mercado libre.
Cuando contrate en mercado libre debe leer con detenimiento las cláusulas del contrato, comprobando que:
- no haya cláusulas de permanencia
- no le estén ofertando ningún otro servicio que no quiera contratar, como por ejemplo un contrato de mantenimiento adicional
- cuidado con la cláusula de rescisión anticipada del contrato. En caso de que exista, no podrá ser superior al 5% de la energía que quede pendiente de suministro
- si una vez cumplido el plazo, no desea prorrogar el contrato tiene derecho a rescindirlo avisando con 15 días de antelación, sin que puedan aplicarle ninguna penalización
Hay un comparador de ofertas de la CNMC con el cual puede buscar la oferta que mejor se ajusta a su perfil de consumo.
El precio de la energía
Independientemente de que los consumidores se encuentren en el mercado libre como en el mercado regulado, la factura de la electricidad incluirá los siguientes conceptos:
- Potencia contratada. Es el máximo de consumo eléctrico que se puede utilizar en una vivienda en un momento determinado, se mide en kW y se puede contratar diferentes tramos, en función de sus necesidades o el número de aparatos eléctricos con los que cuente la casa.
- Peaje de acceso. Son los costes de acceso a la red eléctrica, es decir, el transporte y la distribución de la energía hasta los hogares. Este peaje de acceso vendrá reflejado en la factura tanto en la energía consumida como en la potencia contratada.
- Alquiler de equipos de medida y control. Es el precio que se paga por el alquiler de los equipos de medida y control, como son los contadores.
- Energía consumida. También se mide en kW y representa la energía que consume la vivienda en el periodo de la factura. Varía cada mes en función de lo que se consuma.
Red Eléctrica de España publica cada día a las 20.15 horas los precios horarios para el día siguiente, que se muestran tanto en la web de eSios (Sistema de Información del Operador del Sistema) como en la app para dispositivos móviles redOS, facilitando el acceso al simulador de la factura de electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) , donde se simulan de facturas de electricidad de suministros acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y facturas de último recurso para consumidores vulnerables.
Esta herramienta permite al consumidor comprobar su factura con una potencia contratada menor o igual a 10kW. No será de aplicación para:
- Los consumidores que han optado por una de las múltiples ofertas del mercado libre (<10kW)
- Los consumidores con potencia contratada superior a 10 kW, aunque estén suministrados por comercializadores de referencia.
Los peajes de transporte y distribución son el componente regulado de la factura y constituyen, a grandes rasgos, la mitad del importe de la misma. Podemos encontrar los siguientes tipos básicos de peajes:
De aplicación a suministros conectados en redes de tensión no superior a 1 kV, con potencia contratada inferior o igual a 15 kW en todos los periodos. Este peaje consta de dos términos de potencia contratada y de tres términos de energía consumida.
De aplicación a suministros conectados en redes de tensión no superior a 1 kV con potencia contratada superior a 15 kW en alguno de los seis periodos horarios. Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida.
De aplicación a suministros conectados en tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV (nivel de tensión tarifario NT1). Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida.
De aplicación a suministros conectados en tensiones iguales o superiores a 30 kV e inferiores a 72,5 kV (nivel de tensión tarifario NT2). Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida.
De aplicación a suministros conectados en tensiones iguales o superiores a 72,5 kV e inferiores a 145 kV (nivel de tensión tarifario NT3). Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida.
De aplicación a suministros conectados en tensiones iguales o superiores a 145 kV (nivel de tensión tarifario NT4). Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida.
El total en concepto de peaje de transporte y distribución constará del sumatorio de:
Una facturación por potencia contratada (en euros). Sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada (en kilovatios), en cada periodo horario, por el precio de término de potencia que corresponda (euros por kilovatio y año).
Una facturación por energía consumida (en euros). Sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida o, en su caso, estimada (en kilovatios), en cada periodo horario, por el precio del término de energía correspondiente (en euros por kilovatio y hora).
En su caso, una facturación por potencia demandada (en euros). En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier periodo horario el 105% de la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación de los excesos registrados en cada periodo.
Una facturación por energía reactiva. No aplicable a los suministros en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 15 kilovatios en todos los periodos horarios.
Los valores de los peajes de transporte y distribución quedan establecidos, para 2025, por Resolución de 4 de diciembre de 2024 de la CNMC, en cuyo Anexo I (precios de los términos de potencia contratada y de energía activa) podrán ser consultados. Anualmente, a finales de diciembre se suelen publicar los valores para los peajes del año siguiente.
Tipos de contrato
La contratación del suministro es personal y y está asociada a la vivienda para la que se haya solicitado el contrato, por lo que no se puede utilizar en lugar distinto para el que fue contratado, ni cederlo o venderlo a terceros.
Características de los contratos
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Los consumidores tienen derecho a elegir libremente la tarifa que quieren contratar, así como la potencia de entre las disponibles según el tipo de tarifa.
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La duración del contrato de suministro será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales. No obstante, se puede cancelar antes de que finalice dicho plazo avisando con 5 días hábiles de antelación, a la fecha en la que desee la baja.
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Se puede modificar la tarifa, cambiar la potencia o la modalidad de aplicación del contrato. Esta operación se puede hacer una vez al año, la empresa comercializadora podrá negarse o cobrar una cantidad, si se realiza más de una vez.
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Los consumidores pueden pasar de contrato libre a contrato regulado, pero deberán permanecer en el mercado regulado durante un año, antes de poder volver a cambiar al mercado libre
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Los consumidores tienen derecho, antes de la firma del contrato, a ser informados y asesorados sobre tarifas, potencias o modalidad de aplicación, con el fin de que puedan elegir libremente la tarifa que más les convenga.
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La comercializadora puede exigir, en el momento de la contratación, la entrega de un depósito de garantía, que se devolverá de forma automática cuando finalice el contrato.
Las empresas pueden negarse a suscribir contratos de suministro cuando se haya declarado en sentencia judicial firme que un consumidor es deudor con cualquier empresa distribuidora, siempre que su cuantía sea superior a 150,25€ (según artículo 79.9 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre) o cuando las instalaciones eléctricas no reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
Contenido de los contratos
Periodos horarios de facturación
El peaje 2.0TD es el de la mayoría de los hogares. Este tipp de usuarios contará con discriminación horaria de 3 periodos en la facturación del término de energía, con lo cual se diferencian las horas del año en 3 tipos de periodo: periodo 1 o punta, periodo 2 o llano y periodo 3 o valle:
De igual forma, a la hora de contratar la potencia, la clientela que disponga del peaje 2.0TD contará con discriminación horaria de 2 periodos en la facturación del término de potencia, con lo cual se diferencian las horas del año en 2 tipos de periodo: periodo 1 o punta, periodo 2 o valle:
Periodo punta. Se trata del periodo del día en los que la electricidad, en términos de potencia, será más cara. Es entre las 8 horas y las 24 horas (08:00 – 24:00 horas).
Periodo valle. Se trata del periodo del día en los que la electricidad, en términos de potencia, será más barata. Es:
1. Entre las 0 horas y las 8 horas (00:00 – 08:00 horas).
2. Dentro del periodo valle se incluyen también todo las horas de los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional (con exclusión tonto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija)
Cómo contratar el suministro
El suministro de energía eléctrica es la entrega de energía a través de las redes de transporte y distribución en condiciones de regularidad y calidad tras el pago de unas percepciones económicas.
La utilización de estas redes de distribución contempla una serie de actuaciones por parte de las empresas de distribución que requieren de una contraprestación económica. Se distinguen entre ellas los derechos de acometida, de enganche, de verificación y actuaciones sobre los equipos de control:
Pasos a seguir para contratar el suministro
Cuando se da de alta un suministro, se realizan por norma general dos actuaciones: un contrato de acceso a la red de la distribuidora en la zona y un contrato de suministro con la comercializadora.
Además, todas las viviendas deben contar con un certificado de la instalación eléctrica (conocido como Boletín Eléctrico) que reúne las características técnicas de la instalación y la potencia que soporta.
En el caso de que el consumidor compre una vivienda y necesite contratar el suministro, puede encontrarse en una de estas tres situaciones
Factura y formas de pago
Según la legislación vigente, la factura con una potencia contratada inferior a 15 kW se emite y cobra mensualmente. Desde enero de 2019, todos los equipos de medida tienen capacidad para telemedida y telegestión, lo que permite que la lectura del contador se realice de manera remota, y sea real, acabando con las lecturas estimadas.
- Para los consumidores en el mercado regulado, el periodo de pago es de veinte días naturales desde la emisión de la factura. Si el último día es sábado o festivo, el plazo vence el primer día laborable que le siga. El pago puede hacerse mediante domiciliación bancaria o en las oficinas de la empresa. En caso de zonas geográficas con dificultades para estos sistemas, se podrá pagar mediante giro postal u otro medio similar.
- En el mercado libre, las condiciones y medios de pago son los que acuerden las partes.
En ambos casos, si el medio elegido es la domiciliación bancaria, la empresa no puede pasar el cargo del consumo de la electricidad al cliente si no han transcurrido siete días naturales desde que se envía la factura.
Interrupción y suspensión del suministro
Las compañías de electricidad están obligadas a dar un servicio de calidad. Es por ello, que las interrupciones del suministro cuando se producen labores de mantenimiento o una sobrecarga no pueden superar determinados niveles establecidos en la legislación.
Asimismo, los consumidores tienen unas obligaciones reconocidas en lo que respecta a la suspensión del suministro.
Interrupción
La interrupción del suministro puede deberse a causas programadas o imprevistas.
Suspensión
La compañía eléctrica puede suspender el suministro, entre otras, por alguna de estas causas:
Está prohibido suspender el suministro a aquellos consumidores en riesgo de exclusión social y aquellos que requieran de un equipo médico de soporte vital en su vivienda.
En la Comunidad de Madrid
Según la legislación vigente, en la Comunidad de Madrid, ante cualquier incidencia, las empresas suministradoras deberán reponer el servicio en un tiempo máximo de:
- Tres horas cuando la incidencia afecte al 70 por ciento del mercado.
- Seis horas cuando la incidencia afecte al 100 por cien del mercado.
Además, también se obliga a que las empresas distribuidoras tengan que establecer procedimientos concretos para detectar posibles problemas estructurales en la red de distribución y corregirlos así como garantizar que cuentan con los medios materiales y humanos necesarios para afrontar las incidencias en un tiempo máximo adecuado.
Derechos y obligaciones de los consumidores
En relación con el suministro de energía eléctrica y según establece el artículo 44 de la Ley del sector eléctrico los consumidores tienen derecho a:
- Acceder y conectarse a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Elegir con qué compañía contratar el suministro.
- Formalizar un contrato. Las condiciones generales, que deben facilitarse al consumidor antes de la firma o confirmación del contrato, tienen que estar redactadas en un lenguaje claro y comprensible y deben proteger a los clientes contra los métodos de venta abusivos o equívocos.
- Ser avisado de cualquier intención de modificación del contrato. Se informará al cliente, además, de su derecho a anular el contrato sin penalización en caso de que no acepte las nuevas condiciones. Igualmente, el suministrador debe notificar al usuario cualquier revisión de los precios.
- Escoger el modo de pago y recibir una factura desglosada.
- Cambiar de compañía suministradora sin coste alguno. En este caso, la antigua compañía debe liquidar la cuenta pendiente con el consumidor, en un plazo máximo de 42 días, contados a partir de la fecha en que se produzca el cambio de suministrador.
- Disponer de procedimientos de resolución de litigios, así como de un servicio de asistencia telefónica gratuito las 24 horas del día. El comercializador o el distribuidor deben facilitar este número al consumidor y debe aparecer claramente identificado en la factura.
- El consumidor podrá elegir la potencia que quiere contratar, debiendo ajustarse a los escalones correspondientes a los normalizados en los aparatos de control. Se podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que esta no supere los 15 kW, siempre que disponga de contador con discriminación horario y telegestión.
- Mantener las instalaciones y aparatos receptores en buen estado.
- Pagar el suministro consumido.
- Permitir al personal autorizado por la empresa distribuidora la entrada en horas hábiles en el local o vivienda para realizar las actuaciones necesarias, como inspeccionar las instalaciones o leer el contador.
- Revisar las calderas eléctricas y los aparatos de aire acondicionado: El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) contempla que se debe realizar un mantenimiento periódico de todas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria (calderas, calentadores).
En función del tipo y potencia del aparato, la periodicidad de las actuaciones, que se efectúa de acuerdo con las instrucciones contenidas en el manual de uso y mantenimiento, es la siguiente:
- Aparatos de aire acondicionado de potencia inferior o igual a 12kW, cada cuatro años.
- Aparatos de aire acondicionado con potencia superior a 12kW e inferior o igual a 70kW, cada dos años.
- Instalaciones de calefacción que funcionan con gasóleo, electricidad, etc, y con una potencia inferior o igual a 70kW, como mínimo anual.
- Las instalaciones térmicas de potencia superior a 70kW (instalaciones comunitarias, etc.), cada mes.
En el caso de las instalaciones domésticas individuales con potencia inferior o igual a 70 kW, se debe tener en cuenta que:
- No es necesario suscribir un contrato de mantenimiento.
- El precio de las operaciones de mantenimiento es libre y lo abona el usuario.
Cómo reclamar
Si su reclamación está relacionada con una factura en la que su compañía le indica que hay una manipulación del contador y usted no está de acuerdo, sepa que puede solicitarle a la distribuidora el informe de inspección (que debe contener: fecha y hora de la inspección, el técnico que la realizó y su firma) sobre el que se sustenta que usted manipuló el contador. Si tiene cualquier discrepancia sobre este tema, debe presentar su reclamación en el organismo competente de la Comunidad de Madrid solicitando la suspensión de la interrupción del suministro por impago.
Asimismo, puede solicitar a un laboratorio verificador de contadores que realice un informe para que comprueben que su contador de electricidad funciona correctamente y no ha sido manipulado.
Si su reclamación está relacionada con una denegación de acceso, tiene discrepancias en la lectura de sus contadores, potencia y otras de carácter técnico de control y medida, debe dirigirse al organismo de Industria antes citado.
Para todas las demás quejas, puede acudir a la Dirección General de Comercio y Consumo; así como, a cualquiera de las oficinas de información al consumidor más próximas a su domicilio. Si se desea reclamar una indemnización, puede solicitar un arbitraje o acudir a los tribunales de justicia.
Además...
La normativa vigente obliga a las comercializadoras a disponer de un servicio de atención a las posibles quejas, reclamaciones, solicitudes de información o comunicaciones de cualquier incidencia en relación al servicio contratado u ofertado. Para ello, deben contar con una dirección postal, y además, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o dirección de correo electrónico donde el consumidor pueda dirigirse. Por lo que, lo primero que debe hacer es dirigir su reclamación a la propia compañía.
Empresas instaladoras autorizadas
El organismo competente de la Comunidad de Madrid ofrece un servicio de búsqueda telemática en el que se puede comprobar qué empresas están autorizadas para realizar y mantener instalaciones sometidas a seguridad industrial, como las instalaciones eléctricas. La empresa que no se encuentre inscrita en el registro no puede ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid.
Fecha de actualización: 4 de marzo de 2024