Información completa de espectáculos
Derechos del consumidor cuando acude a un espectáculo. Tipos de establecimientos. Normativa.
Definiciones
Se entiende por espectáculos públicos aquellas actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva que se organizan para el público en general.
Son actividades recreativas aquellas cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión, destinadas al público en general.
Obligaciones y derechos del empresario
Los empresarios están obligados a:
- Tener licencia de apertura.
- Cumplir con las condiciones de seguridad y de salubridad e higiene.
- Exhibir en un lugar visible del exterior de los locales y establecimientos los datos esenciales de la licencia, así como el aforo máximo permitido.
- Tener a disposición del público los Libros de Reclamaciones. La disposición de estos se anunciará mediante carteles bien visibles. Cuando el aforo sea superior a 700 personas tendrá que existir un Libro de Reclamaciones en cada una de las puertas de acceso al local.
- Responder de los daños que se ocasionen a los asistentes o participantes y que sean consecuencia de la celebración del espectáculo o actividad. Quedan excluidos los perjuicios que no sean producidos por culpa del responsable del establecimiento.
- Que los programas y carteles de los espectáculos y actividades reflejen con claridad sus contenidos y las condiciones en que se desarrollarán. En ellos tiene que aparecer al menos la siguiente información:
- Denominación de la clase de espectáculo o actividad.
- Título de las obras y los nombres de los autores.
- Nombre artístico de la persona que vaya a actuar.
- Fechas y horarios de las actuaciones o representaciones previas.
- Precios de las diversas clases de localidades y entradas, incluidos los impuestos.
- Condiciones del abono para una serie de actuaciones o representaciones previstas y los derechos que se reconozcan a los abonados.
- Denominación social y domicilio de la empresa o del organizador de los espectáculos o actividades recreativas.
- Cuando se trate de películas de cine, el nombre o razón social o comercial de la empresa distribuidora.
- Calificación del espectáculo por edad.
- Cumplir los horarios de inicio y final del espectáculo o actividad previstos en los carteles, así como el horario general de apertura y cierre de los locales o establecimientos.
Los empresarios tienen derecho a:
- Ejercer el derecho de admisión. Este derecho debe utilizarse como un instrumento eficaz para impedir la violencia y las alteraciones del normal desarrollo de espectáculos y actividades, nunca como excusa para el ejercicio de la arbitrariedad y la discriminación en unos locales que, por definición, están abiertos a todo el público y no sólo a las personas que el responsable decida admitir en cada momento.
Así lo establece la Constitución Española en su artículo 14 y la Ley de espectáculos públicos. Las condiciones para ejercer el derecho de admisión deberán constar en un lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos.
Derechos de los consumidores
Los usuarios tienen derecho a:
- Contemplar el espectáculo en su totalidad o a participar en la actividad recreativa.
- Que el espectáculo se desarrolle íntegramente, según el modo y condiciones anunciadas.
- La devolución total o parcial del dinero si la empresa suspende o varía las condiciones del espectáculo o actividad, salvo si es debido a causas de fuerza mayor (por ejemplo, un apagón).
- Solicitar y obtener el libro de reclamaciones, previa presentación del DNI, en caso de que se observe, entre otras, alguna de las siguientes infracciones:
- Que el espectáculo no se desarrolla en su integridad o en la forma, condiciones u horario con el que fue anunciado.
- Que los precios exceden de los expuestos al público o que se incumple la obligación de exponer estas listas.
- Que el lugar del espectáculo carece de los servicios exigidos o se omiten medidas de seguridad e higiene y comodidad impuestas por las leyes o las licencias de apertura.
- Que se omitan las medidas de seguridad especiales que debe tener el establecimiento para la celebración de un espectáculo o actividad, por las características concretas del mismo.
- Que no se exhiba con la debida publicidad y visibilidad la clasificación por edades.
- En el libro de reclamaciones, deben constar los datos identificativos del espectador reclamante y el motivo de la reclamación.
Prohibiciones para usuarios y empresarios
Los usuarios tienen prohibido:
- Exigir que se realicen programas o servicios distintos a los previstos.
- Fumar en dependencias en las que se prohíba fumar de forma expresa.
- Portar armas aunque se tenga la licencia o permiso reglamentario.
- Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa haya condicionado su derecho de admisión. Los motivos para impedir el paso no podrán ser contrarios a las leyes.
- Acceder a dependencias expresamente vetadas al público.
- La entrada y permanencia, con carácter general, a menores de dieciocho años en recintos como bares especiales, salas de fiesta, de baile, discotecas y establecimientos similares, siempre que en ellos se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
- No obstante, los menores de edad tienen derecho, cuando se realicen actuaciones en directo, a acceder a estos recintos. Finalizada la actuación, deberán abandonar el lugar. Los menores de dieciséis años también podrán entrar en esos locales para asistir a los espectáculos en directo, siempre que vayan acompañados por alguno de sus padres o tutores.
- Asímismo, estos establecimientos podrán disponer de sesiones especiales para mayores de catorce años, siempre que cuenten con señalización y horarios diferenciados, y que no tengan continuidad con las sesiones en las que se produce la venta de alcohol. Además, durante las sesiones especiales, los locales deberán retirar la publicidad de bebidas alcohólicas.
Los establecimientos tienen prohibido:
- Vender, servir, regalar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco a los menores de dieciocho años.
Reclamaciones
Si el problema tiene que ver con algún incumplimiento de las condiciones, horarios, medidas de seguridad o derecho de admisión deberá completar la reclamación en el libro de reclamaciones que deberá tener el establecimiento.
Cada hoja de reclamaciones tiene tres copias: una quedará en poder de la empresa o establecimiento reclamado, y otras dos en poder del consumidor, que deberá presentar una de ellas en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, en la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid, o a través de internet.
Fecha de actualización: 20 de marzo de 2024