Información completa servicios de grúa
Características y obligaciones. Presupuesto previo, orden de servicio y factura. Consejos en el momento de solicitar el servicio de una grúa.
Información general
Estos servicios son utilizados por los usuarios cuando sufren una avería o algún percance con su vehículo que les impide continuar su desplazamiento. En esos casos, se requieren los servicios de una grúa, para que recoja nuestro coche lo más rápido posible y lo lleve a reparar. Una actividad que incluye la recogida y transporte de nuestro vehículo hasta el taller más cercano, utilizando para ello vehículos especialmente preparados.
Es muy habitual que estos servicios se contraten a través del seguro que tenemos de nuestro coche, ya que, por norma general, las pólizas los incluyen. No obstante, es aconsejable que, como consumidor, conozca los derechos que le amparan cuando solicita una grúa, cuál es la información que deben facilitarle y por qué conceptos debe pagar.
Información obligatoria
Como consumidor tiene derecho a obtener una información detallada del servicio solicitado, que se ofrecerá a través de una hoja informativa cuando se requiera el transporte. Esta información deberá estar en castellano y especificar, de forma clara y precisa los siguientes extremos:
Deberán aparecer los datos de titular de la actividad, incluyendo su nombre y apellidos o razón social, domicilio, Identificación fiscal, número de autorización de transportes y periodo de validez.
Además, la información obligatoria deberá ser firmada por el consumidor, antes de la realización del servicio.
Incluirá una descripción de la totalidad de las operaciones que se pueden realizar, señalando el precio aplicable por kilómetro, así como el importe de los servicios con relación al horario habitual de la actividad.
En la información sobre los precios se deberá indicar expresamente todo tipo de impuestos, cargas o gravámenes.
La hoja informativa deberá indicar todos los recargos a aplicar a cada uno de los importes de las operaciones.
- De forma diferenciada se deberán indicar los recargos por los servicios efectuados en festivo, con carácter nocturno y fuera del horario habitual de la actividad.
Recuerde que los recargos no son acumulables y que el prestador del servicio podrá optar por uno u otro cuando sucendan varios a la vez.
Incluyendo el horario habitual de la actividad, el horario de los servicios considerados fuera del horario habitual y los de carácter nocturno, con la fijación del comienzo y final de los mismos.
También deberá informar acerca de los medios de pago admitidos en el servicio.
Mención de la leyenda: «Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor», así como la indicación de que tiene derecho a recibir por escrito el presupuesto.
En el caso de los establecimientos abiertos al público, esta información se expondrá obligatoriamente, al menos, en castellano, de modo permanente y de forma perfectamente visible y legible para los consumidores.
Orden de servicio y presupuesto previo
Cuando se contratan los servicios de una grúa, deberán entregarle un presupuesto previo que deberá firmar para que pueda realizarse el servicio. En el caso, de que el servicio de grúa se contrate con cargo a su seguro y no se deba realizar pago alguno, el prestador del servicio deberá entregarle una orden de servicio.
Aparte de las características propias de cada documento a cada uno de ellos le son aplicables unas reglas comunes:
- El usuario tiene derecho, si lo desea y antes de iniciarse el transporte, a que se haga una descripción del estado en el que se encuentra el vehículo, así como de los accesorios más destacados.
- Tanto el presupuesto como la orden de servicio se expedirán por duplicado, entregándose un ejemplar al consumidor.
- Se incluirá la frase «Presupuesto previo aceptado por el consumidor», u «Orden de servicio aceptada por el consumidor», según proceda, en el mismo espacio reservado para la firma del consumidor.
Los incrementos por servicios nocturnos, por servicios en días festivos y fuera del horario habitual de la actividad no son acumulables, el prestador del servicio deberá elegir uno de los recargos a aplicar cuando realiza en servicio.
Presupuesto previo
El presupuesto previo es gratuito*, deben entregarlo antes de la realización del servicio y debe contener como mínimo:
- Datos del titular del servicio, incluida la matrícula del vehículo que va a prestar el servicio.
- Nombre y domicilio del consumidor.
- Datos del vehículo objeto del transporte con referencia a la marca marca, modelo y matrícula.
- Fecha y hora del comienzo de la prestación del servicio, así como la prevista para la finalización del mismo.
- Descripción del servicio: operaciones a realizar, recargos a aplicar, número de kilómetros a efectuar en el trayecto, punto de partida y destino del mismo.
- Importe total del servicio, desglosado.
- Firma de ambas partes.
Orden de servicio
La orden de servicio, será entregada al usuario cuando el coste sea asumido por el seguro que tenga contratado. Debe contener, como mínimo:
- Identificación del titular, incluyendo la marca de la grúa, número de autorización de transportes y período de validez.
- Nombre de la compañía aseguradora y domicilio, número de la póliza de seguro con cargo a la cual se presta el servicio.
- Nombre y domicilio del consumidor.
- Datos del vehículo objeto del transporte con referencia a la marca, modelo y matrícula.
- Fecha y hora del comienzo de la prestación del servicio, así como la prevista de finalización del mismo.
- Descripción del servicio: operaciones a realizar, punto de partida y de destino del mismo.
- Firma de ambas partes.
*Recuerde que el presupuesto previo es gratuito, excepto en el caso en que no se acepte. Cuando esto suceda y siempre que el prestador del servicio nos haya informado previamente, podrá cobrar los gastos de elaboración, que supondrán el importe correspondiente al número de kilómetros recorridos desde donde se encuentra la grúa hasta nuestro vehículo, y que nunca serán más de los kilómetros existentes entre el punto base más próximo de la grúa y el vehículo.
Factura
Es obligatorio que, una vez realizada la prestación del servicio, se entregue al consumidor una factura u otro documento que justifique dicho servicio, donde consten, al menos, los siguientes datos:
- Nombre o razón social, domicilio y número o código de identificación fiscal del prestador del servicio.
- Número de orden de la factura o documento acreditativo del servicio.
- Nombre y domicilio del consumidor.
- Identificación del vehículo objeto del transporte, detallando su marca, modelo y matrícula.
- Importe total a satisfacer por el usuario, con descripción del servicio, incluyendo todas y cada una de las operaciones realizadas, señalando para cada una de ellas el importe y los recargos aplicados en su caso. Sólo podrán ser objeto de cobro los conceptos de enganche y recorrido.
- Firma y/o sello del prestador del servicio.
- Fecha y firma del consumidor.
Si el servicio de grúa se hizo a cargo de su seguro de coche, recuerde que los prestadores del servicio no están obligados a entregarle una factura.
Cómo reclamar
Recuerde que todos los vehículos y los establecimientos que se dedican a la prestación de servicios de grúa, deben tener hojas de reclamaciones a disposición de los clientes que lo soliciten.
Si ha tenido algún problema relacionado con la prestación, puede rellenar una hoja de reclamaciones y entregarla en la Oficina de Información al Consumidor más cercana a su domicilio o la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, donde también le informarán sobre sus derechos. También puede presentar la reclamación por internet.
Fecha de actualización: 13 de marzo de 2024