reportaje compra vivienda

Quiero comprarme una vivienda. ¿Qué gastos tengo que afrontar?

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Comprar una vivienda es una de las decisiones económicas más importantes en la vida de una persona. Pero, más allá del precio de venta, existen una serie de gastos adicionales que pueden suponer un porcentaje relevante del coste total. Conocerlos con antelación permite planificar mejor y evitar sorpresas desagradables.

Al comprar una vivienda debemos tener en cuenta no solo el coste de la misma, sino también los impuestos que hay que pagar, y en caso de que haya que solicitar una hipoteca, los gastos asociados a la misma. Según la vivienda sea nueva o de segunda mano, estos gastos pueden variar tal y como veremos a continuación:

Vivienda nueva

La compra de una vivienda de nueva construcción comporta una serie de gastos, entre los que se encuentra el pago de impuestos:

  • IVA: Es el impuesto del valor añadido, y se aplica a la compraventa de una vivienda de obra nueva. El tipo de IVA será, con carácter general, del 10% del valor escriturado de la propiedad, para vivienda libre o con protección pública y del 4% si se trata de viviendas de protección oficial de régimen especial (VPO RE) o de promoción pública. 
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): Es un impuesto que grava los actos jurídicos que se documenten, entre ellos los documentos notariales. Varía también en el caso de que sea vivienda libre o de protección oficial y de los metros cuadrados que tenga la vivienda. Varía entre el 0,2% y el 0,75% del importe escriturado. En la Comunidad de Madrid, las VPO están exentas del pago

Además de estos impuestos, hay que asumir una serie de gastos comunes:

  • Notaría: Los gastos de notaría son necesarios para obtener la escritura pública de la operación de compraventa de la vivienda. Hay una parte de los gastos de notaría que asume el comprador y otra parte que debe asumir el banco en el caso de que se haya pedido hipoteca.

Pueden estar entre los 600 y los 1.000 euros, en función del valor del inmueble.

  • Registro de la Propiedad: Otro de los gastos es inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad a nombre del comprador. Estos gastos están fijados por normativa y dependen directamente del precio del inmueble. Generalmente en viviendas de precio medio, puede estar entre los 400 y 700 euros.
  • Gestoría: Se trata de un gasto opcional para el comprador de la vivienda, que podrá contratar a un gestor para tramitar la liquidación de los impuestos y otras gestiones derivadas de la operación de compra. Son profesionales libres, por lo que el gasto dependerá de la tarifa que tengan.

Vivienda de segunda mano

Las viviendas de segunda mano se pueden adquirir directamente a un particular o a través de una agencia inmobiliaria. En este último caso, habría que sumar los gastos de la agencia, que dependerán de lo que se haya establecido en el contrato que haya firmado con ellos.

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto grava el traslado de una propiedad de una persona a otra y oscila entre el 6% y el 10% del importe escriturado. Se aplica tanto a la escritura de compraventa, como a la formalización del préstamo hipotecario.

  • Notaría: Igual que en las viviendas nuevas.

  • Registro de la propiedad: También similar al que se paga en viviendas nuevas.

  • Gestoría: Igualmente se trata de un gasto opcional, pero dada la complejidad que lleva asociada la compra de viviendas, suele contratarse a una gestoría para que lleve a cabo toda la documentación del proceso de compra.

Otros gastos que lleva asociada la compra de una vivienda de segunda mano son:

  • Plusvalía. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) corresponde al vendedor

  • Tasación. Si no se solicita hipoteca, no es obligatoria, aunque es recomendable para asegurarse de que el precio que se paga es justo

Gastos en la constitución de hipoteca

En caso de que la compra se financie mediante hipoteca, deben tenerse en cuenta los siguientes gastos adicionales:

  • Tasación: La tasación puede ser independiente del banco que conceda la hipoteca, aunque es recomendable consultarlo con el banco antes de contratar la tasación de manera independiente. Actualmente los pagaría el consumidor.

  • Notaría: Los gastos de escritura e inscripción de la hipoteca corren a cargo de la entidad prestamista, conforme a la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (16/06/2019). El cliente solo paga la copia adicional si la solicita.

  • Gestoría (cuando interviene): En los préstamos hipotecarios, estos costes también corresponden a la entidad prestamista desde el 16/06/2019.

  • Registro: Recae sobre el prestamista en el caso de inscripción de la hipoteca

  • Comisión de apertura: Aunque muchas entidades la han eliminado, puede que esté expresamente pactada. Se asocia con servicios de estudios financieros u otros servicios que el banco haya efectuado y deben estar debidamente acreditados. Debe pagarla por tanto el consumidor

  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en adelante impuesto AJDLo paga la entidad prestamista si la hipoteca es posterior al 10 de noviembre de 2018, según el Real Decreto-ley 17/2018

  • Contrato de seguro: Lo paga el tomador del seguro, es decir el consumidor. Tenga en cuenta que el banco no puede obligarnos a contratar un seguro con una determinada compañía aseguradora.

 

Fecha de publicación: 24 de junio de 2025