
Ley de profesiones del deporte
Una Ley que ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la región
Aviso
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 17.d de la Sección Segunda, Habilitación indefinida, del Reglamento de 5 de junio de 2024, por el que se aprueba el Desarrollo Parcial de la Ley 6/2016 de 24 de noviembre, se comunica que a partir de las 00.00 horas del día 6 de diciembre de 2024 no se podrán solicitar nuevas habilitaciones por experiencia profesional, pudiéndose sólo realizar aportaciones telemáticas a expedientes ya incluidos en la base de datos con anterioridad a esa fecha.
Aquellos profesionales del deporte que no dispongan de titulación, podrán solicitar a la Consejería de Empleo, si reúnen las condiciones necesarias, alguno de los Certificados de Profesionalidad y, una vez en posesión del mismo, solicitar mediante el procedimiento de comunicación previa 2484, la acreditación en la categoría profesional correspondiente.
Todas las comunicaciones previas que no reunan las condiciones necesarias de titulación serán rechazadas.
Tramitación
Comunicación previa para el ejercicio de profesiones del deporte
Los profesionales del deporte que quieran ejercer en la Comunidad de Madrid alguna de las profesiones del deporte, deben presentar una comunicación previa al inicio de la actividad, así como comunicar cualquier modificación o el cese de la actividad.
Habilitación indefinida para el ejercicio profesional del deporte
Los profesionales del deporte que no cumplan los requisitos de titulación establecidos para ejercer una actividad profesional del deporte, pero cuenten con experiencia laboral anterior al 15 de diciembre de 2016, pueden solicitar la habilitación indefinida para continuar el ejercicio de las funciones propias de las profesiones del deporte.
Aportar documentación
Aquí puedes añadir nueva documentación a los expedientes que ya tengas abiertos en relación con los procedimientos anteriores y a las solicitudes en las que hayas superado la cantidad de archivos permitidos.
Reglamento
Aprobado el Decreto del reglamento que regula el ejercicio de las profesiones del deporte, el objetivo es disponer de un registro de todos los profesionales del deporte que desarrollan su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid para favorecer la calidad de los servicios ofertados, garantizando así a los usuarios el máximo nivel de seguridad y protección durante su práctica.
Este reglamento abarca tres aspectos fundamentales: la presentación de la comunicación previa para ejercer las distintas profesiones deportivas, los procedimientos de habilitación cuando no se ostente la titulación para su ejercicio, y la fijación de las coberturas mínimas y características específicas de los seguros de responsabilidad civil que cubran la prestación de los servicios de este ámbito.
Normativa
Decreto 57/2024 de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos. (BOCM nº 133, de 5 de junio).
Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid (BOE nº 300, de 15 de diciembre).