Criterios comunes
A continuación se detallan los criterios comunes de aplicación a todos los permisos y licencias, salvo que en el propio permiso se especifique algo diferente:
Presentación telemática
Para solicitar cualquier permiso o licencia recogido en este manual, el interesado deberá cumplimentar y firmar electrónicamente dos formularios:
- el formulario específico correspondiente al permiso que quiera solicitar el interesado, y
- el formulario genérico de presentación de escritos y comunicaciones
En el formulario genérico se deberá indicar:
- Dentro del apartado de "Datos básicos":
- Asunto: se indicará el nombre del permiso o licencia que se desea solicitar
- Dentro del apartado de "Datos específicos":
- Relación de documentos que aportarán junto a la solicitud: se relacionará como documentación a adjuntar la solicitud específica del permiso o licencia y el listado de documentos que acompañarán a dicha solicitud
- Expone: se indicará "se adjunta solicitud del permiso o licencia (se especifica el que corresponda)"
- Solicita: se indicará "concesión del permiso o licencia (se especifica el que corresponda)"
- Dentro del apartado de "Fecha, firma y otra información", en las sección "Destinatario":
- Dirección General/Organismo: Se indicará la Dirección de Área correspondiente o el centro docente que corresponda según el destinatario que figure al pie de página del formulario específico del permiso. En el caso de que el destinatario sea el Director del centro será necesario indicar, junto con el nombre, el código del centro
- Consejería: Se indicará "Consejería de Educación, Ciencia y Universidades"
Una vez cumplimentada la solicitud genérica se pulsará el botón de "Finalizar" y, posteriormente el botón de "Enviar a registro". En este paso se abrirá una ventana que permitirá añadir los ficheros de los documentos que se han relacionado en el apartado "Relación de documentos que aportarán junto a la solicitud". Una vez terminado este paso se pulsará el botón "Enviar y firmar". En la pantalla final se podrá descargar un justificante de la solicitud cursada.
Fecha de disfrute de los permisos y licencias.
Cuando los permisos y licencias deriven de un hecho causante sobrevenido, no recogido en una solicitud previa, y así esté previsto en el procedimiento correspondiente, comenzarán a disfrutarse de inmediato.
No obstante, en el caso de que el hecho causante se produjese una vez iniciada o concluida la jornada laboral, el cómputo de plazos comenzará el día siguiente, pudiendo ausentarse el interesado durante el resto de la jornada, si ello fuese necesario.
En este caso, ese día se computará como de trabajo efectivo.
Concurrencia de permisos o licencias.
Como regla general, y salvo excepciones expresamente indicadas en este manual, el inicio de un permiso o licencia pone fin a cualquier otro previo que se viniera disfrutando.
De coincidir más de un permiso en el mismo periodo, con carácter general no serán adicionales, pudiendo optarse por cualquiera de ellos.
Comunicación y justificación de ausencias.
A fin de garantizar la correcta prestación del servicio, el interesado deberá avisar de su ausencia a la Dirección del centro en cuanto sepa que va a producirse, y la justificará de forma fehaciente. Esta comunicación será obligatoria e independiente del debido proceso de solicitud, justificación y concesión del permiso o licencia correspondiente.
Todas las ausencias del puesto de trabajo deberán ser justificadas documentalmente por el interesado desde el primer día y en el plazo establecido en cada procedimiento.
Solo son ausencias justificables las que se deriven de la concesión de un permiso o licencia de los recogidos en el correspondiente régimen jurídico de prestación de servicios aplicable al interesado, aun cuando la concesión deba serlo a posteriori por haberse producido un hecho o circunstancia de fuerza mayor que hubiera hecho imposible su concesión e incluso su solicitud previa.
Con el fin de compaginar adecuadamente el interés general (circunscrito aquí al deber de prestación del servicio público de la educación por parte de los empleados públicos) con los derechos individuales de estos últimos, tales derechos deberán ejercerse, siempre que sea posible, de forma que no colisionen con aquel.
Como regla general, todos los documentos aportados por los interesados para justificar las ausencias del puesto de trabajo, una vez revisados por la unidad competente para la concesión del permiso, deberán ser devueltos a aquellos. Solo cuando resulte imprescindible, derivado de la naturaleza del permiso o en caso de acordarse su denegación precisamente con base en la documentación justificativa aportada, deberán digitalizarse y archivarse en las aplicaciones de gestión correspondientes o en carpetas electrónicas, con las debidas garantías de seguridad (incluyendo el acceso restringido únicamente al personal que realice su tramitación) y durante el periodo que resulte estrictamente necesario y, en todo caso, hasta la finalización del plazo de reclamaciones si la misma no hubiere sido interpuesta. En ningún caso debe archivarse ni conservarse documentación justificativa en papel, ya sea original, o copia.
Permisos a directores de centros docentes
Los permisos y licencias que soliciten los Directores de los centros docentes en los casos que éstos tengan la competencia delegada para el profesorado, en general, serán resueltos por el titular de la Dirección de Área Territorial de la que dependa el centro.
Permisos o licencias indebidamente disfrutados.
Se iniciará el correspondiente procedimiento de deducción proporcional de haberes, cuando se produzcan ausencias o se disfrute de un permiso o licencia indebidamente o no se justifiquen adecuadamente.
Este procedimiento está regulado en la Orden de 23 de mayo de 2001 (BOCM de 8 de junio), del Consejero de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente, y en las sucesivas órdenes anuales por las que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid.
Con independencia de lo anterior, si se apreciase que los hechos pudieran ser constitutivos de falta administrativa, se iniciarán igualmente las acciones disciplinarias a que hubiese lugar.
Plazos
El incumplimiento de los plazos de solicitud, establecidos en el apartado en el que se desarrolla el procedimiento de cada permiso o licencia, no determina necesariamente la denegación del mismo, siempre que dicho incumplimiento quede debidamente justificado.
Como regla general, y salvo que la regulación concreta del permiso disponga expresamente la desestimación en caso de silencio administrativo, las solicitudes de los permisos recogidos en este manual se entenderán estimadas si, cumpliendo los requisitos para su concesión, hubieran transcurridos los plazos establecidos para su denegación y, en todo caso, por el trascurso de tres meses.
La denegación de cualquier permiso debe realizarse por escrito motivado y será notificada al interesado, a través de NOTE, y, en los supuestos en que resuelva el Director del centro, a la Dirección de Área Territorial correspondiente, a través de SEDO.
Servicios médicos.
En aquellos permisos y licencias en los que se haga referencia a facultativos de Muface o de la Seguridad Social, se han de entender incluidas todas aquellas entidades médicas que colaboran con Muface y con la Seguridad Social.
Grado de parentesco
El grado de parentesco que se aplica en los permisos es el siguiente:
GRADO | CONSANGUINEIDAD | AFINIDAD |
---|---|---|
1er grado | Padres e hijos | Cónyuge, suegros, yernos, nueras, padrastros e hijastros |
2º grado | Hermanos, abuelos y nietos | Abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos, cuñados, hermanastros, abuelastros y nietastros |
3er grado | Sobrinos, tíos, bisabuelos y bisnietos | Bisabuelos del cónyuge, cónyuges de los bisnietos, tíos del cónyuge, sobrinos del cónyuge, cónyuges de los tíos y cónyuges de los sobrinos- |
4º grado | Primos, sobrino-nietos, tío-abuelos, tatarabuelos y tataranietos. | Tatarabuelos del cónyuge, cónyuges de los tataranietos, primos del cónyuge, tíos-abuelos del cónyuge, sobrinos-nietos del cónyuge, cónyuges de los primos, cónyuges de los tíos-abuelos y cónyuges de los sobrinos-nietos |
Para mayor claridad, a continuación se muestra de forma gráfica el grado de parentesco: