
Documentación Procesos Selectivos. Oposiciones 2025. Secundaria y RE
Documentación Procesos Selectivos. Oposiciones 2025. Secundaria y RE
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Documentación
- La información contenida en esta sección es orientativa y, en ningún caso, será vinculante para la resolución de los procedimientos administrativos. En caso de duda o discrepancia con la normativa reguladora, debe atenderse siempre a esta última, que es la que regirá la actuación administrativa.
- Este apartado se actualiza de forma permanente, en función de las consultas formuladas.
- Versión actualizada a 28 de febrero de 2025.
ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
1. ¿Dónde se va publicando la información con respecto a la convocatoria del procedimiento selectivo?
Toda la información relacionada con el procedimiento se irá publicando en el portal “personal +educacion” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Enseñanza Secundaria, FP y RE” o directamente en el enlace: sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-secundaria-2025
2. La convocatoria se ha publicado el 28 de febrero de 2025 ¿en qué fecha se abrirá el plazo para presentar la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento es del 3 al 28 de marzo de 2025 incluido (hasta las 23:59 h.)
3. ¿En qué fecha se realizará el primer examen de la fase de oposición?
La fecha de inicio de la fase de oposición será en la segunda quincena del mes de junio, siendo la fecha exacta, determinada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.
4. ¿Cuándo debo entender que tengo que tener cumplidos los requisitos exigidos en la convocatoria?
A fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, es decir, a 28 de marzo de 2025. Los participantes en los procesos selectivos han de relacionarse con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos.
SOLICITUD
5. ¿Dónde puedo cumplimentar mi solicitud?
La presentación de la solicitud, así como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos deberá presentarse obligatoriamente de manera electrónica, exclusivamente a través del programa informático habilitado al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-secundaria-2025. También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, "Profesores", " Enseñanza Secundaria, FP y RE".”
6. No poseo un certificado electrónico ¿puedo presentar la documentación de forma presencial?
No, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud, así como la documentación que aporte el participante se realizará exclusivamente de forma telemática.
7. ¿Cómo puedo obtener un certificado electrónico?
Toda la información necesaria para su obtención la puede encontrar en el portal “personal +educación”, (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia “Otra información de interés general”, “Tramitación electrónica” o accediendo directamente a través del enlace: www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica, donde en la sección “Información general” encontrará un vídeo explicativo.
Por incompatibilidad con algunos navegadores, se recomienda la instalación de AutoFirma en su equipo, para evitar problemas en la firma de los documentos.
8. ¿Cómo debo presentar mi solicitud?
La presentación de la solicitud, así como la documentación que aporte el participante, se realizará exclusivamente a través del programa informático habilitado al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-secundaria-2025.
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada a través de esta vía.
El proceso de presentación/registro de solicitudes y de documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos y méritos aportados conllevará la realización de las siguientes actuaciones:
1. Abono de la tasa.
2. Cumplimentación y presentación de la solicitud.
3. Aportación de la documentación relativa a los requisitos de participación y méritos.
4. Registro electrónico.
En el momento que sea completado todo el proceso indicado anteriormente y una vez que el programa genere un Nº de Referencia de Registro (ejemplo:0X/XXXXXX.9/25) la solicitud se considerará presentada y registrada.
9.¿Puedo presentar más de una solicitud a una misma especialidad?
No, la cumplimentación y registro de solicitudes a través del programa informático habilitado al efecto, permite tramitar una única solicitud por cuerpo y especialidad, por lo que, en caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá a reabrir la solicitud registrada, modificar los datos, adjuntar nueva documentación (no aportada anteriormente) y volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación.
10. Si he cumplimentado y tramitado solicitudes de varias especialidades ¿Se atenderá a todas ellas?
En este caso, todas las solicitudes serán válidas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se indican en la convocatoria, pero no se garantiza que el aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas en cada especialidad.
11. A la hora de cumplimentar la solicitud ¿qué código de acceso debo consignar?
Deberá elegir en el desplegable el código que corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que participa, de los detallados a continuación:
1. Libre
2. Reserva discapacidad
3. Cuerpos docentes de subgrupo superior
4. Cuerpos docentes mismo subgrupo y nivel de complemento de destino
5. Adquisición de nuevas especialidades
12. ¿Qué documentación he de presentar junto con el impreso de solicitud?
La información sobre la documentación a aportar junto con la solicitud se encuentra en la base 6.3 de la convocatoria. Todos los participantes han de presentar:
1. Requisitos de participación (obligatorios):
- El título alegado para el ingreso en el procedimiento, o certificado académico oficial junto al justificante de pago de expedición del título correspondiente anterior a 28 de marzo de 2025.
- Máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica habilitante o titulación equivalente, en los cuerpos en los que sea requerido o certificado académicooficial junto al justificante de pago de expedición del título correspondiente anterior a 28 de marzo de 2025.
- Justificante de pago de tasas o de exención de las mismas.
- Si participa por el turno de reserva para personas con discapacidad, acreditación de la misma, y en su caso el dictamen de aptitud, emitido por el Centro base, para desempeñar el puesto de profesor de la especialidad correspondiente, actualizado a fecha de finalización de presentación de la solicitud.
- Copia del DNI, en el caso de haberse opuesto a que la Administración realice la consulta. Aquellos participantes que no tienen nacionalidad española han de revisar la pregunta siguiente 13.
2. Méritos:
Además, podrán enviar la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración de conformidad con el baremo incluido en los anexos V y VI.
Si los aspirantes hubieran participado en el procedimiento selectivo convocado por Resoluciones de 2 de febrero de 2022 o de 20 de abril de 2023 por la misma especialidad, podrán optar por no presentar la documentación relativa a méritos.
En cualquier caso, dichos participantes deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hayan perfeccionado con posterioridad al 8 de marzo de 2023, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo convocado por Resolución de 2 febrero de 2022 y 30 de mayo de 2023 en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 20 de abril de 2023.
13. ¿Qué documentación he de presentar para acreditar mi identidad si no poseo la nacionalidad española?
a) Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar Documento Nacional de Identidad o pasaporte y tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
b) Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero, o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar documento de identidad, o pasaporte.
c) Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores, deberán presentar pasaporte, visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas, o está a su cargo.
14. He finalizado mis estudios y he pagado los derechos de expedición del título, pero aún no me lo han entregado ¿Qué documentación puedo aportar en lugar del título?
Podrá presentar certificación académica o suplemento europeo al título (SET) en los que conste el abono de los derechos de expedición del título. También podrán aportar el justificante de pago de tasas siempre que en ese documento conste la titulación para la que se efectúa el abono.
15. ¿Es válido que, teniendo ya emitido el título de acceso, se presente para acreditar su posesión el abono de los derechos de expedición del título?
Sí, es válido siempre que en tal documento conste la titulación para la que se efectúa el abono.
16. Participé en el proceso selectivo convocado por resolución de 2 de febrero de 2022, por el turno libre ¿tengo que presentar el título alegado para el ingreso y el máster de formación pedagógica y didáctica?
Sí, los requisitos de admisión hay que presentarlos siempre que participe en un nuevo proceso selectivo
17. Participé en el proceso selectivo convocado por resolución de 20 de abril de 2023, por el turno de acceso 3 o 4, ¿tengo que presentar el título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que participo?
Sí, los requisitos de admisión hay que presentarlos en cada proceso selectivo en el que participe.
18. Participé en el proceso selectivo convocados por las resoluciones de 2 de febrero de 2022 o de 20 de abril 2023 ¿tengo que presentar toda la documentación acreditativa de los méritos?
No, sólo deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hayan perfeccionado con posterioridad al 8 de marzo de 2023 en el caso de haber participado en el proceso selectivo convocado por Resolución de 2 de febrero de 2022 o con posterioridad al 30 de mayo de 2023 para los que participaron en el proceso selectivo convocado por Resolución de 20 de abril de 2023.
19. En relación con los requisitos generales de participación en el proceso selectivo, y en particular con el de edad de los aspirantes. ¿Hasta qué edad puedo participar en el proceso selectivo?
Podré participar en el procedimiento siempre que no haya cumplido los 66 años y 8 meses, ya esta es la edad de jubilación forzosa. En todo caso, la edad será la que prevean las normas reguladoras para el acceso a la pensión de jubilación en el Régimen General de Seguridad Social.
Todos los requisitos generales deberán, no solamente poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sino que deberá mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso de selección, periodo de prácticas, y hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
REQUISITOS
DE NACIONALIDAD
20. Si soy ciudadano de un estado que no pertenece a la Unión Europea o que no forma parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ¿puedo participar en el proceso selectivo?
No, solamente pueden participar aquellas personas que sean ciudadanos de la Unión Europea.
21. Si soy ciudadano británico, ¿cómo me afecta el requisito de nacionalidad a efectos de participación en el proceso selectivo?
Según el artículo 5.2 Real Decreto- ley 38/2020 de 29 de diciembre por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, en concurrencia con la base 5.1 de la Resolución de convocatoria, con carácter general, no puede participar en el procedimiento selectivo, con la salvedad de que sea familiar de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, y en los términos dispuestos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
22. ¿Quién debe realizar la prueba del conocimiento del castellano?
El aspirante que no posea nacionalidad española y cuyo conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberá acreditar este conocimiento mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de esta convocatoria, a excepción de los aspirantes que se encuentren exentos de su realización por las causas previstas en este Anexo II.
23. ¿Dónde indico si estoy exento de la prueba de la prueba de castellano?
Deberán consignar la nacionalidad en el recuadro B de la solicitud y marcar si se hayan o no exentos de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano.
DE TITULACIÓN DE ACCESO
24. ¿El título presentado para acreditar requisito de titulación, es valorable como mérito?
No. La titulación aportada como requisito no es valorable. No obstante, la nota media de la certificación académica oficial correspondiente a dicho título, sí será valorable como mérito, dentro del apartado 2.1 (FORMACIÓN ACADÉMICA) del Anexo V.
PAGO DE TASAS
25. ¿Cómo se realiza el pago de tasas?
El pago se puede realizar:
- A través de la aplicación que está disponible en la web de Pago de Tasas y Precios Públicos, en https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas así como en los almacenes de aplicaciones “Google play” y “App store”.
Al realizar el pago en las modalidades de “Pago con tarjeta”, “Pago con Bizum” o “Cargo en cuenta”, se deberá descargar el justificante de pago telemático y adjuntarlo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
En el apartado de “observaciones”, es imprescindible consignar la especialidad correspondiente al pago de la tasa abonada. Este apartado no figura si se elige la forma de pago a través de la App por lo que solo se podrá utilizar este instrumento de pago en el caso de presentar una única solicitud.
- De forma presencial en una de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco de Sabadell”, “BBVA”,“Caixabank” y “Cajamar”.
En la modalidad de “Pago presencial” se obtendrá una carta de pago para realizar el pago en una de las entidades colaboradoras. El “Ejemplar para el Interesado / Administración” del modelo 030 se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
26. Si soy residente en el extranjero, ¿cómo se realiza el pago de tasas?
El pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “CAIXABANK S.A. Centro Instituciones Madrid Metropolitana”, calle Diego de León, 21, 28006 de Madrid, a la cuenta IBAN: ES87 2100 29319313 0058 5506, BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX, indicando con claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo y especialidad de participación que figure en la solicitud a la que corresponda el pago de la tasa por derechos de examen.
27. Si he abonado erróneamente las tasas de examen, ¿cómo debo proceder?
Si ha efectuado erróneamente el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes debe realizar el nuevo pago de tasa y solicitar la devolución de la tasa abonada con importe incorrecto.
El enlace para acceder al formulario de devolución de la tasa es: https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/devolucion-tasas-examen-personal-docente
Debe tener en cuenta que, para no ser excluido, el pago de las tasas debe haberse realizado por el importe correspondiente, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes. No se admiten pagos parciales o fraccionados de la tasa.
28. ¿En qué casos estoy exento/a de abonar la tasa por derechos de examen?
En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos, referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Desde 31 de agosto de 2024) A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”. Se acompañará del Informe Negativo de Rechazos. Cualquier alteración en el cumplimiento de este precepto podría devenir en la exclusión del aspirante del procedimiento selectivo, independientemente de las infracciones de tipo legal en que se pudiera incurrir.
b) Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 % y aquellas que han sido declaradas en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta. Se autorizará consulta CM o aportará documentación justificativa.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme, o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos, de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
d) Las víctimas de violencia de género. e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:<
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se autorizará consulta para los expedidos en la CM o se aportará documentación justificativa.
29. Me he presentado a varias especialidades ¿tengo que pagar una tasa por cada especialidad a la que me presente?
Si, tiene que abonar una tasa por cada una de las especialidades por las que participe.
30. ¿En qué cuerpos y especialidades no es necesario, a fecha de finalización de plazo de solicitud, la formación pedagógica y didáctica (Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas)?
Exclusivamente no será necesario el requisito del Máster Universitario en Formación del Profesorado para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas (594), de Artes Plásticas y Diseño (595) y Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño (596).
31. Si he impartido docencia con anterioridad ¿estoy dispensado de la posesión del Máster habilitante de formación pedagógica y didáctica?
Tal y como indica la Resolución, están dispensados de la posesión del citado título quienes hayan impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, es decir, antes del 31 de agosto 2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. La experiencia docente universitaria no se tendrá en cuenta a efectos de dispensa del requisito de estar en posesión del Máster de formación pedagógica y didáctica.
32. ¿La especialidad cursada del Máster habilitante de formación pedagógica y didáctica determina la especialidad docente a la que me puedo presentar en las oposiciones?
Puede hacer el Máster de Formación del Profesorado de la especialidad que quiera: todas son válidas para todas las especialidades de todos los cuerpos docentes que exigen la formación pedagógica y didáctica. Es decir, lo que determina que pueda acceder a la lista de aspirantes a interinidad no es la especialidad del Máster, sino la titulación universitaria.
CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE LOS DELITOS SEXUALES
33. ¿Qué es la certificación de delitos sexuales?
Es un certificado que permite acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual o, en su caso, la existencia de los mismos. Los certificados emitidos por el Registro Central de Delincuentes Sexuales informan de las condenas firmes dictadas por los órganos judiciales que constan anotadas en ese Registro en la fecha en que aquellos son expedidos. Por tanto, la información que proporcionan se limita a certificar la información existente en la fecha de su emisión.
34. ¿Quiénes deben presentar al certificado acreditativo de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos sexuales?
Lo deben aportar todos aquellos opositores que no hayan autorizado a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, independientemente de su nacionalidad, sin perjuicio de la obligación adicional de aquellos cuya nacionalidad sea distinta a la española en relación con la certificación negativa de condenas penales en el país de dónde sean nacionales.
35. ¿Cómo acredito, siendo nacional de un país no perteneciente a la Unión Europea con residencia permanente en España, el requisito de certificación negativa de condenas penales?
Los aspirantes cuya nacionalidad corresponda a países no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
En el supuesto de no tener nacionalidad española o de un país de la UE, debe dirigirse al órgano competente de su país. Puede dirigirse a la correspondiente embajada donde le asesorarán sobre la tramitación.
Si acredita varios años con residencia permanente en España, puede dirigirse también al Ministerio de Justicia a efectos de información, dado que, en función del número de años, puede ser él quien deba expedir la certificación correspondiente. En este caso debe acreditarse la circunstancia de residencia.
36. En caso de aportar el interesado el certificado ¿cuál debe ser la fecha de expedición del mismo?
Si se tiene la nacionalidad española el certificado será admisible siempre que haya sido expedido dentro del plazo de tres meses antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para aquellos que no tengan la nacionalidad española serán admisibles los expedidos entre el 1 de septiembre y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
37. Cumplo todos los requisitos para poder presentarme al proceso selectivo en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pero ¿qué pasa si durante el proceso o en el caso de que superara el proceso y obtuviera plaza, dejara de cumplirlos?
Los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria hay que poseerlos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el nombramiento de funcionario. En este caso no podría ser nombrado funcionario de carrera.
38. Me han reconocido una discapacidad igual o superior al 33% con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes ¿podría cambiar la forma de acceso y presentarme por el de reserva de discapacidad?
No, porque los requisitos hay que cumplirlos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta ser nombrado funcionario de carrera.
ACREDITACIÓN DE MÉRITOS (FASE DE CONCURSO)
39. ¿Qué documentación debo presentar para justificar la experiencia docente obtenida en centros públicos de la Comunidad de Madrid? ¿Y en otras Comunidades Autónomas?
La experiencia docente en la Comunidad de Madrid podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de la Dirección del Centro, a cuyo efecto se ha habilitado un procedimiento informático para la expedición de las hojas de servicio. Si no está trabajando en la actualidad, debe dirigirse a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el último centro en el que trabajó.
Los servicios prestados en otras Comunidades Autónomas deben ser certificados por el órgano competente de la Administración Educativa correspondiente, indicando cuerpo, especialidad, fechas de tomas de posesión y ceses.
40. ¿Qué documentos debo presentar para certificar que he trabajado en un centro privado y concertado?
Tiene que presentar: el certificado del director del centro en el que conste el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, el Informe de la vida laboral y el /los contrato/s de trabajo completos.
Para que esta experiencia pueda ser valorada, el grupo de cotización, categoría y duración de los servicios prestados del trabajador que figure en el contrato de trabajo, la vida laboral y el certificado del director del centro deben ser coincidentes. En caso de no serlo, se tendrá en cuenta lo recogido en la vida laboral y en el contrato de trabajo.
En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, además de adjuntar el informe de vida laboral y el contrato de trabajo podrá justificarse, en defecto del certificado del director del centro, mediante certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa, en el que se haga constar la duración real de los servicios y el nivel educativo, con fechas exactas de inicio y fin. Dicha certificación, deberá ser coincidente con el contrato de trabajo y la vida laboral.
41. ¿Y si he prestado servicios por cuenta propia?
En este caso, los servicios prestados en régimen de trabajador autónomo deberán ser justificados con certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, facturas de dicho periodo y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Sólo se valorará si la documentación facilitada es coincidente.
42. En el caso de haber trabajado como educador infantil en 0-3 años, monitor o educador en un centro ocupacional o como auxiliar de conversación o lector, ¿se valora como experiencia docente en el baremo?
No, no se valorará como experiencia docente los trabajos como monitor, educador, auxiliar de conversación o como lector o en otras actividades realizadas en centros.
43. ¿Y la experiencia docente en escuelas municipales de música?
La experiencia en escuelas municipales de música y danza sólo se tendrá en cuenta si éstas tienen autorizada la impartición de enseñanzas regladas de música y danza.
44. He trabajado como profesor en un colegio en el extranjero. ¿Esta experiencia se valora como mérito en los procesos selectivos? ¿Cómo debo acreditarla?
Sí, tal y como se establece en el Anexo V de la convocatoria: los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo, y el certificado expedido por los órganos competentes en materia de educación de los respectivos países, o por la Administración General del Estado español en el exterior, en el que deberá constar el tiempo de prestación de servicios (con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos) y el carácter del Centro: público o privado y el nivel educativo.
Dichos documentos deberán presentarse en lengua castellana, de no ser así, deberán acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina correspondiente) al castellano, sin perjuicio que por la Dirección General de Recursos Humanos puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados. La categoría por la que se haya formalizado el contrato deberá ser equivalente a las incluidas en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se incluye el ordenamiento de los cuerpos en la función pública.
45. ¿Se valora la experiencia docente en universidades españolas? ¿Cómo se justifica?
Sólo se valorará la experiencia docente relativa a las enseñanzas recogidas en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se impartan en universidades españolas y centros adscritos a las mismas (ciclos formativos de grado superior de formación profesional y, en su caso, enseñanzas artísticas reguladas por esta Ley Orgánica). En este caso, estos servicios docentes prestados, serán justificados mediante certificado en el que conste las enseñanzas impartidas y el periodo de la actividad docente desempeñada. expedido por la Administración académica a quien corresponda esta competencia, acompañado de certificado de vida laboral.
46. Mi relación de trabajo es a través de un contrato laboral en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid o de los Ayuntamientos, tanto de gestión directa como indirecta. ¿Debo acreditar la experiencia docente con algún documento?
Sí. Presentarán estos dos documentos:
- Copia del contrato laboral, en el que figure la categoría por la que ha sido contratado.
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento, o el director del centro, en el que debe constar la categoría laboral, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, con el Visto Bueno del Servicio de Inspección Educativa.
Solo se valorará la experiencia docente en centros de titularidad municipal, siempre y cuando los centros tengan convenio con las Administraciones Educativas.
47. ¿Qué requisitos son necesarios para que los títulos extranjeros tengan validez?
La información pertinente viene recogida en la Base 5.2.7 de la convocatoria.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá estar en posesión de su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, o bien, tener acreditado el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
48. ¿Se valora el expediente académico?
Si, se valora exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado, siempre que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o título de grado correspondiente para cuerpos docentes del subgrupo A1, o Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de grado equivalente para cuerpos docentes del subgrupo A2).
Para valorar el expediente académico es necesario aportar la Certificación académica personal completa, donde consten tanto las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado como la nota media del expediente.
En el caso de las titulaciones de segundo ciclo, debe aportarse el certificado de notas del primer ciclo o titulación que le dio acceso al mencionado segundo ciclo. En la misma, deberá constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título).
49. ¿Cómo se valora el expediente académico si el título ha sido obtenido en el extranjero?
Los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para que pueda ser valorado su expediente académico, deberán aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese,
además, las calificaciones máxima y mínima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español.
Actualmente, la Declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimiento en línea y gratuito que se proporciona a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al amparo de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, para que cada usuario genere su propia declaración, y al cual se accede a través del siguiente enlace:
50. Soy ingeniero técnico y he finalizado el curso de adaptación al Grado de Ingeniería. ¿Puede valorarse como mérito?
No, en ningún caso se valorarán cómo mérito.
Los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado son las titulaciones exigidas con carácter general por lo tanto la titulación aportada como requisito de participación no es valorado como mérito.
51. ¿Qué cursos o actividades de formación se valorarán?
Se admitirán los cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de formación en centros, en los que haya participado el aspirante como ponente o como asistente, cuya temática esté relacionada con la organización académica, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, siempre que sean convocados por Administraciones Educativas, Universidades o por instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con la Administración Educativa.
52. ¿En qué formato se han de entregar las acreditaciones de los cursos?
Para la presentación por registro electrónico, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “pdf”, “jpg” o “png” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “zip”, “rar” o en cualquier otro formato de compresión de archivos).
53. ¿En los certificados de los cursos tiene que aparecer la fecha de inicio y fin?
Sí. En los certificados debe aparecer, de modo expreso, el número de horas de duración o el número de créditos, así como las fechas exactas de inicio y fin de la actividad con el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa, Universidad o Institución que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades. No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que no tengan firmado convenio de colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad.
54. ¿Cómo se valoran los cursos de formación?
Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, superados se puntuará 10 horas por crédito: 0,050 puntos.
Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior se puntuarán 10 horas por cada crédito: 0,070 puntos.
Todos los créditos se convertirán a horas y dividirán por 10, tomándose la parte entera.
En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan las fechas de realización de los mismos.
55. ¿Qué cursos no reúnen los requisitos para ser valorados según la convocatoria?
No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que no tengan firmado convenio de colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad, es decir, las actividades organizadas por instituciones tales como: colegios profesionales, asociaciones culturales, universidades populares, patronatos municipales, Consejería de Empleo, Consejería de Economía, SEPE etc.
56. Tengo cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid ¿tengo que adjuntar estos cursos inscritos?
No tendrán que presentar la documentación de los cursos inscritos siempre y cuando autoricen a la CM su consulta. Para ello deberán marcar la casilla correspondiente al cumplimentar la solicitud (recuadro C).
57. Tras consultar la publicación del baremo provisional, he detectado un error, ¿qué debo hacer para pedir revisión?
Los interesados podrán presentar alegaciones contra el baremo provisional, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de su exposición. Se realizarán a través de la aplicación informática habilitada al efecto siguiendo la ruta https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-secundaria-2025. No se admitirá, en ningún caso, documentación acreditativa de nuevos méritos con las alegaciones.e valoran los cursos de formación?
RESERVA DE DISCAPACIDAD (ACCESO 2) Y/O ADAPTACIÓN DE TIEMPO/MEDIOS
58. ¿Cuáles son los requisitos para participar por la reserva para personas con discapacidad?
Las personas que, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, quieran participar por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán manifestar su opción consignando en el apartado 1 de la solicitud de participación, relativa a la “Forma de Acceso”, el número “2”. Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno libre. La documentación que hay que aportar para poder participar por este turno se recoge en el Anexo III de la Resolución de convocatoria.
La aportación del dictamen se hará durante el plazo de presentación de solicitudes o bien en el plazo de subsanación de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Con la excepción de aquellos cuya discapacidad haya sido reconocida por la Comunidad de Madrid y no se hayan opuesto a su consulta, para los que no es necesaria su presentación.
La falta de aportación del dictamen vinculante comportará la inclusión del aspirante en el listado de admitidos en turno libre, siempre y cuando no conste algún motivo de exclusión, y la improcedencia de hacer las adaptaciones solicitadas.
Los requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.
59. Si tengo una discapacidad, ¿tengo que concurrir obligatoriamente por el acceso de reserva para personas con discapacidad (acceso 2)?
No, no es obligatorio. Se puede optar por concurrir por el acceso libre (acceso 1) o por el acceso de reserva para personas con discapacidad (acceso 2).
En el caso de optar por el turno libre no podrá formar parte de las listas de aspirantes a interinidad por el colectivo de especial consideración por discapacidad, Acceso 2.
Los aspirantes que teniendo un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, participen en el proceso selectivo por turno libre, como consecuencia de no haberse convocado en su especialidad plazas por reserva de discapacidad o bien cuando sea reconocida la discapacidad con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, podrán formar parte, si así lo desean y siguen manteniendo tal condición, en las listas de aspirantes a interinidad por el colectivo de especial consideración por discapacidad, siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca en la resolución por la que se regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos docentes derivadas de este procedimiento de selección.
60. Tengo reconocida por el INSS una incapacidad permanente total o para una profesión distinta a la de docente ¿puedo presentarme por el turno de discapacidad?
Sí, en el supuesto de que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total. No obstante, es necesario acreditar la compatibilidad entre la discapacidad/ invalidez que se posee con el ejercicio de las funciones atribuidas a la función docente propias de la especialidad por la que participa.
61. ¿Qué tengo que hacer para realizar el examen con alguna adaptación de tiempos o de medios?
En algunas circunstancias excepcionales, para realizar el examen, algún aspirante puede requerir de la adaptación de medios o de tiempo. Para ello será necesario advertirlo al realizar la solicitud de participación.
Se deberán describir las adaptaciones en el recuadro “Tipo de adaptación solicitada” del apartado “Datos de convocatoria” y adjuntar la siguiente documentación:
1. En los casos en los que se solicite por un aspirante con discapacidad (tanto si participa por el turno libre o por el de discapacidad) las adaptaciones descritas en dicho apartado deben estar indicadas en el Dictamen vinculante que se aporte.
2. En el resto de los casos se deberá aportar Certificado médico oficial en el que conste no sólo la circunstancia que ocasiona la necesidad, sino también la adaptación concreta y específica de tiempo o de medios materiales para la realización de las pruebas. Será la Comisión de selección de la especialidad correspondiente quien decidirá si estima o no la petición.
ACCESO A SUBGRUPO SUPERIOR (ACCESO 3)
62. Participo por el acceso 3, ¿qué es la concordancia?¿Cómo debo indicar en la solicitud?¿Qué documentación debo presentar?
La concordancia es la relación existente entre la titulación que presente para acceder al cuerpo y la especialidad por la que participa en este proceso. Esta concordancia la determina una comisión nombrada por la Dirección General de Recursos Humanos.
Deben indicar que desean acogerse a la concordancia en el recuadro A de la solicitud y deberá presentar en todo caso, la certificación académica en la que consten todas las asignaturas cursadas.
63. Si no llevo seis años como funcionario de carrera en mi Cuerpo de procedencia y quiero participar por acceso a Cuerpo de Subgrupo superior. ¿Me cuenta, a efectos de cumplimiento de ese requisito, el tiempo desempeñado como funcionario interino o en prácticas?
No, solamente se contabiliza el tiempo como funcionario de carrera.
FASE DE OPOSICIÓN
64. ¿Puedo presentarme a la oposición estando en situación de incapacidad temporal (baja médica)?
Si. Tanto si eres interino como si no lo eres, puedes presentarte a las pruebas de oposición estando en situación de incapacidad temporal.
65. En esta convocatoria de oposiciones, ¿se van a mantener los mismos temarios que en las oposiciones anteriores?
Sí. Son los que se especifican en la base décima de la convocatoria:
- En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 21) y en la Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado del 13).
- En las especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en la Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado del 13).
- En las especialidades de Español, Inglés, y Francés, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21).
- En la especialidad de Japonés, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los establecidos en la Orden de 19 de noviembre de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” del 31 de diciembre).
- En las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, los establecidos en la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto de 2015 (Boletín Oficial del Estado del 28) por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- En las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los establecidos en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo de 2004 (Boletín Oficial del Estado del 31).
66. ¿Dónde puedo encontrar los temarios de las especialidades convocadas?
En la misma página web en la que se publica la convocatoria, en el portal “personal +educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Enseñanza Secundaria, FP y RE” o directamente en el enlace: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-secundaria-2025
67. ¿Cuáles son los currículos a los que debe hacer referencia la programación didáctica?
Son los vigentes en la Comunidad de Madrid, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La normativa de referencia, organizada por apartados, está publicada, con efectos informativos, en portal de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/disposiciones-vigentes-educacion-no-universitaria)
68. Los aspirantes a especialidades de idiomas, ¿en qué idioma tienen que elaborar y defender la unidad didáctica / situación de aprendizaje?
Deberán realizar todas las pruebas de la fase de oposición en el idioma correspondiente a la especialidad por la que se participa.
69. ¿Cuántos temas se extraen para realizar la parte B de la Prueba Primera que consiste en desarrollar un tema por escrito?
El número de temas que se extraen para realizar esta parte de la prueba depende del número total de temas que tenga la especialidad. El aspirante escogerá un tema, de entre los extraídos al azar del temario de su especialidad, teniendo en cuenta:
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.
c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas
70. ¿Cómo tengo que actuar si no puedo asistir a algún ejercicio por causas sobrevenidas?
Dado que los llamamientos son únicos, deberá actuarse conforme a lo dispuesto en la base decimoprimera de la convocatoria, en concreto, siempre antes de la realización del ejercicio y justificando y acreditando tal circunstancia ante la Comisión de selección de la especialidad por la que se participa.
71. ¿Cómo puedo informarme de las publicaciones que realizan los tribunales, sin tener que acudir a la sede?
En el “tablón electrónico” de los tribunales. Para acceder al tablón electrónico es necesario estar en posesión de uno de los certificados electrónicos reconocido por la Comunidad de Madrid.
72. ¿Qué es la calificación ponderada de la fase de oposición?
La ponderación supone el distinto peso de cada parte dentro de cada prueba que constituye la oposición.
La fase de oposición consta de dos pruebas: primera prueba, prueba de conocimientos, y, segunda prueba, prueba de aptitud pedagógica.
(1) Primera prueba. Prueba de conocimiento: será la suma de las calificaciones obtenidas en las dos partes de la prueba (A y B).
- Parte A (Práctica): Para la superación de esta prueba, los aspirantes deberán alcanzar al menos, 2,5 puntos. La calificación ponderada será la calificación obtenida multiplicada por 0,7.
- Parte B (Desarrollo Tema): Para la superación de esta parte, los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos. La calificación ponderada de esta parte será la calificación obtenida multiplicada por 0,3.
(1) Calificación: Puntuación A * 0,7 + Puntuación de B * 0,3
Para la superación de la primera prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes. A estos efectos, la puntuación mínima obtenida en cada una de las partes (antes de su ponderación) deberá ser igual o superior a 2,5 puntos.
No obstante, el orden de celebración de cada una de las partes de la primera prueba será determinado por la Administración para cada especialidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
(2) Prueba de aptitud pedagógica: será la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las dos partes de las que consta (A y B).
- Parte A (Programación didáctica): la calificación ponderada será la obtenida multiplicada por 0,3
- Parte B (Unidad didáctica / situación de aprendizaje): la calificación ponderada será la obtenida multiplicada por 0,7
(2) Calificación: Puntuación A * 0,3 + Puntuación de B * 0,7
Calificación Total fase de oposición = (1) + (2) /2
Para obtener calificación total, deberán superarse ambas pruebas (1 y 2)
73. ¿Cuántas unidades didácticas debe contener la Programación didáctica?
La programación didáctica debe contener un mínimo de 12 unidades didácticas.
74. ¿Qué tipo de material auxiliar puedo utilizar en la preparación y exposición de la unidad didáctica / situación de aprendizaje?
Los aspirantes podrán emplear el uso de nuevas tecnologías (ordenador, tablets, proyector...), tanto en la preparación como en la exposición, que deberán ser aportadas por ellos mismos. Durante la preparación de la prueba no podrán disponer de conexión a internet ni de dispositivos de comunicación con el exterior: teléfonos móviles, smartwatch… los cuales deberán ser apagados y entregados al secretario del tribunal, antes del inicio de la preparación, quien los custodiará mientras dure la prueba.
Si se detectara que el aspirante durante la preparación ha utilizado internet o ha tenido comunicación quedará excluido del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de dicha actuación.
En la exposición los aspirantes podrán mostrar ejemplos, recursos materiales (libros, material didáctico, vídeos…), las actividades que realizarán y material auxiliar que considere oportuno sin contenido curricular, es decir, que no contenga, registre o haga referencia a las competencias, objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación o estándares de aprendizaje. Para la exposición de la unidad didáctica, podrá utilizar un guion o equivalente, tamaño D4, que no contenga contenidos curriculares y que no exceda de una página por una cara. Dicho guion será mostrado inicialmente al tribunal para verificar que cumple los requisitos expuestos y entregado al tribunal al término de la exposición y defensa.
75. ¿Cómo tengo que entregar la programación?
La entrega de la programación se realizará:
A) Los aspirantes a las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, profesores de Música y Artes Escénicas, así como Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño deberán entregar la programación al tribunal de forma presencial y en formato papel.
B) Los aspirantes a las especialidades del cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberán entregar la programación de manera telemática a través de la aplicación de Tablón electrónico.
76. Voy a participar por una especialidad del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas. ¿cómo tengo que entregar la programación?
Los aspirantes a las especialidades del cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberán entregar la programación de manera telemática a través de la aplicación de Tablón electrónico, la aportación solo se podrá realizar en formato PDF no pudiendo superar los 20 MB. El tribunal determinará el día y el tramo horario, que será de 2 horas, en el que se deberá realizar la aportación. El acceso al Tablón electrónico estará disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-secundaria-2025. También se podrá acceder al enlace con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, "Profesores", " Enseñanza Secundaria, FP y RE".En el supuesto de que la entrega telemática no fuera posible por incidencias técnicas, no atribuibles al aspirante, la Dirección General de Recursos Humanos establecerá las medidas oportunas para facilitar la presentación.
77. ¿Una vez finalizado el proceso puedo recuperar mi programación didáctica? No. La programación didáctica, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes, por formar parte de las pruebas del procedimiento de selección.
No. La programación didáctica, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes, por formar parte de las pruebas del procedimiento de selección.
ASPIRANTES SELECCIONADOS
78. ¿Cómo se computa la fase de concurso y la fase de oposición en el ingreso por turno libre y reserva de discapacidad?
Para determinar a los aspirantes seleccionados la fase de oposición computará dos tercios y la fase de concurso un tercio.
ASPIRANTES A INTERINIDAD
79. ¿Qué es un profesor interino?
Es aquel profesor que cubre transitoriamente necesidades docentes de carácter temporal por razones justificadas.
80. He oído hablar de las “listas de interinos” ¿a qué se refiere esto?
Para cubrir las necesidades de carácter temporal que van surgiendo (en cada curso escolar) para el desempeño de funciones propias docentes, se elaboran listas de aspirantes a interinidad para cada especialidad docente.
Estas listas pueden ser de dos tipos:
- Listas ordinarias: Son aquellas derivadas de los procesos selectivos de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas singulares de F.P o si procede del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los términos establecidos en la propia resolución de convocatoria de oposiciones.
Es decir, estas listas están integradas por los aspirantes presentados al proceso selectivo que no han obtenido plaza y solicitaron formar parte de las mismas al rellenar la solicitud de participación al proceso selectivo.
- Listas extraordinarias: Son las que se generan cuando las listas ordinarias se prevean insuficientes para la cobertura de necesidades en una especialidad.
Para formar parte de estas listas no es necesario haberse presentado a ningún proceso selectivo de oposición previo.
81. ¿Quiénes forman parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad?
Aquellos aspirantes que se presenten a un procedimiento selectivo en una determinada especialidad, y no obtengan plaza, formarán parte de la lista ordinaria de interinos de esa especialidad. Para ello es requisito indispensable, haber marcado el recuadro C en la solicitud de participación en el procedimiento selectivo.
82. ¿Existe alguna lista de interinos que no provenga de un procedimiento selectivo?
Además de las listas ordinarias de interinos, existen listas extraordinarias, estas listas se forman cuando se prevé que se van a necesitar más docentes que los componentes de la lista ordinaria en una determinada especialidad. Se accede a ellas sin necesidad de presentarse a un procedimiento selectivo).
83. ¿Quiénes serán los componentes de las listas ordinarias de interinos para el curso 2025/2026?
Especialidades no convocadas
Las listas vigentes en el curso 2024/2025 de especialidades no convocadas, serán prorrogadas para el curso 2025/2026, en el mismo orden de prelación, excluyendo a aquellos aspirantes que hayan causado baja de las mismas durante el curso escolar 2024/2025.
Especialidades convocadas
Integrantes de las listas ordinarias de cada especialidad
Para formar parte de la lista ordinaria de una especialidad convocada en alguno de los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Pertenecer, durante el curso 2024/2025 a la lista ordinaria de dicha especialidad; y no haber decaído de la misma a 30 de junio de 2025, sin necesidad de presentar solicitud ni presentarse a la última convocatoria de oposición, siempre que se hayan presentado a una de las últimas 5 convocatorias de procedimientos selectivos de dicha especialidad, realizadas por la Comunidad de Madrid dentro de los diez años anteriores a la formación de la lista correspondiente.
- Presentarse, en la especialidad a la que se refiere la lista, al procedimiento selectivo para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Escuelas oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Convocado por la Resolución de 20 de febrero de 2025, y haber marcado la casilla 5C en el impreso de la solicitud de participación en dicho procedimiento selectivo. Se entenderá por “presentarse al procedimiento selectivo de ingreso”, acudir al llamamiento y entregar el primer ejercicio de la primera prueba de acuerdo con las instrucciones que determine la dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
Integrantes de las listas extraordinarias de cada especialidad
Las listas extraordinarias vigentes en el curso 2024/2025 de especialidades convocadas, serán prorrogadas para el curso 2025/2026, en el mismo orden de prelación, excluyendo a aquellos aspirantes que hayan causado baja de las mismas durante el curso escolar 2024/2025. Además, serán excluidos aquellos integrantes de la lista extraordinaria de una especialidad, que cumplan las condiciones para formar parte de la lista ordinaria de la misma.
84. ¿Cómo puedo pertenecer a listas ordinarias de distintas especialidades?
Para pertenecer a una lista ordinaria de una determinada especialidad, es requisito indispensable haberme presentado a un procedimiento selectivo de dicha especialidad. (Presentar solicitud, pagar las tasas, y realizar la primera prueba).
Se dan determinadas circunstancias por las que puedo formar parte de listas de distintas especialidades:
- Si en el curso 24/25 formo parte de la lista ordinaria de una especialidad, y a 30/06/2025, no he causado baja definitiva de la misma, y, en los procedimientos selectivos convocados me presento a otra especialidad (Presentar solicitud, pagar las tasas, y realizar la primera prueba), formaré parte de las listas ordinarias de las dos especialidades.
- Si en el curso 24/25 formo parte de las listas ordinarias de varias especialidades, y a 30/06/2025, no he causado baja definitiva de las mismas, independientemente de si me presento, o no a los procedimientos selectivos, seguiré formando parte de las listas ordinarias de dichas especialidades. siempre que me haya presentado a una de las últimas 5 convocatorias de procedimientos selectivos de dicha especialidad, realizadas por la Comunidad de Madrid dentro de los diez años anteriores a la formación de la lista correspondiente.
85. Si pertenezco a una lista ordinaria de una especialidad, ¿quiere decir que podré trabajar como interino de dicha especialidad? ¿hay que cumplir algún otro requisito para acceder a un nombramiento como funcionario interino?
A la hora de formalizar un nombramiento como funcionario interino de una determinada especialidad, debo cumplir los siguientes requisitos:
1. Requisito de titulación: Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad. El catálogo de titulaciones por especialidad se publica en forma de Anexo en la Resolución que publica la Dirección General de RRHH cada curso (normalmente a finales de abril, principios de mayo), y que regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad. Se puede consultar el catálogo vigente en el curso 24/25 aquí: Anexo I Resolución de 10 de mayo de 2024.
Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en la misma especialidad y en el mismo Cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o en las cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte.
2. El aspirante, en el momento de su nombramiento, deberá estar en posesión de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
86. ¿Cuándo he causado baja definitiva de una lista?
La no presentación al centro al que el aspirante ha sido asignado, así como la renuncia expresa al mismo, implica la exclusión definitiva de listas.
87. ¿Cómo accedo a los distintos puestos? ¿Cómo puedo obtener un destino?
Debe usted permanecer atento a la publicación de la Resolución que regule las interinidades para el próximo curso (finales de abril, primeros de mayo), en ella se concretarán cuáles son las acciones que debe realizar para solicitar destino para el curso 25/26. A modo de ejemplo, puede consultar en este enlace el procedimiento que se ha seguido en el curso 24/25.
Todos los opositores deben participar en este procedimiento, para obtener destino para la realización de la fase de prácticas o para obtener destino en caso de haber solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad y no haber sido seleccionado en el procedimiento selectivo.
Para acceder a los puestos de sustitución que se generan a lo largo del curso, deberá usted solicitarlos, cuando se convoquen, a través de la plataforma PADI
88. Cumplo alguna de las condiciones enumeradas en la pregunta 80 para pertenecer a una lista ordinaria de una determinada especialidad. ¿Cómo se va a ordenar a los componentes de esa lista?
Los componentes de la lista ordinaria se ordenarán según el Baremo acordado en mesa sectorial.
Los componentes del baremo son fundamentalmente los siguientes:
a. Mejor nota en un procedimiento selectivo de la especialidad en los últimos 10 años o 5 últimas convocatorias. Al efecto de realizar este recuento de convocatorias, los procedimientos convocados en 2022, contarán como una única convocatoria.
b. Experiencia docente previa.
c. Formación académica.
d. Otros méritos.
e. Punto por haber trabajado como funcionario interino durante más de 5,5 meses.
89. Si ya formaba parte de la lista ordinaria de una especialidad, ¿cómo se actualizará mi baremo?
La consideración de nuevos méritos en los apartados b, c y d de la pregunta anterior, dependerá de las actuaciones de los aspirantes a formar parte de las listas ordinarias en relación a su participación en los procedimientos convocados por la Resolución de 20 de febrero de 2025:
1º-. En el caso de que el aspirante haya presentado solicitud de participación en alguna de las especialidades convocadas, se considerarán los nuevos méritos aportados en los apartados b, c y d, de acuerdo a los méritos aportados junto a la solicitud de participación correspondiente, en todas las especialidades a las que pertenezca. Para ello es imprescindible que sea realizada la Primera Prueba de la fase de oposición.
2º-. En el caso de que el aspirante no haya presentado solicitud de participación en el procedimiento convocado, ni por la misma especialidad, ni por una especialidad diferente, los nuevos méritos referentes a los apartados b, c, y d de la pregunta anterior no se contabilizarán.
Información
Informaciones de interés en el procedimiento.
- Información sobre la Tramitación electrónica de solicitudes.
- Información sobre la solicitud de los diferentes certificados autorizados por la Comunidad de Madrid
- Oferta de Empleo Público
Baremo histórico
Los aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo convocado por Resoluciones de 2 de febrero de 2022 o de 20 de abril de 2023 por la misma especialidad, podrán optar por no presentar la documentación relativa a méritos. En cualquier caso, dichos participantes deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hayan perfeccionado con posterioridad al 8 de marzo de 2023, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo convocado por Resolución de 2 febrero de 2022 y 30 de mayo de 2023 en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 20 de abril de 2023.
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590)
Baremo histórico del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590)
- Acceso 1 y 2 (Turno libre). (Oposiciones convocadas por Resolución de 20 de abril de 2023).
- Acceso 1 y 2 (Turno libre). (Oposiciones convocadas por Resolución de 2 de febrero de 2022).
- Acceso 3 (Grupo superior). (Oposiciones convocadas por Resolución de 20 de abril de 2023).
- Acceso 3 (Grupo superior). (Oposiciones convocadas por Resolución de 2 de febrero de 2022).
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592)
Baremo histórico del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (0594)
Baremo histórico del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595)
Baremo histórico del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (0596)
Baremo histórico del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (0598)
Baremo histórico del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:
Normativa de temarios 2025
Normativa sobre temarios:
- Temarios (Base Décima de la Resolución de 20 de febrero de 2025)
- Normativa de los temarios de los procesos selectivos
personal +educación ‣ Docentes ‣ Procesos Selectivos. Oposiciones 2025. Secundaria y RE ‣ Documentación Procesos Selectivos. Oposiciones 2025. Secundaria y RE