Estudiantes
Bloque de información para los estudiantes de las enseñanzas artísticas superiores
En esta sección podrás encontrar información relativa al acceso, admisión, matrícula, permanencia en el Grado de enseñanzas artísticas superiores y en el Máster de enseñanzas artísticas, tanto en centros públicos como privados en la Comunidad de Madrid.
También encontrarás información relativa al reconocimiento de créditos ECTS, traslado de expediente, evaluación y calificación, titulación y suplemento europeo al título (SET), legalización de títulos y documentos y la normativa vigente que regula el proceso de enseñanza-aprendizaje en estas enseñanzas.
Acceso y admisión
Acceso al Grado de Enseñanzas Artísticas Superiores
Acceso con requsitos académicos:
- Si posees los requisitos académicos de acceso, ver requistos, tendrás que realizar una prueba específica de acceso. Para más información sobre la prueba específica, accede a este enlace.
- La prueba específica de acceso tendrá vigencia exclusivamente para el curso académico para el que has solicitado el acceso y es válida para todo el territorio nacional.
- Si estás en posesión del Título de enseñanzas profesionales de música o de danza o vas a titular al final del curso en el que realizas la prueba, podrás, si lo deseas, solicitar que tu nota media de dicho título, pondere un 30% de la calificación final de acceso, siempre y cuando hayas superado la prueba,
- Si has realizado la prueba específica en otra comunidad autónoma y quieres ser admitido en un centro público de la Comunidad de Madrid, debes de tener presente que los aspirantes que hayan realizado la prueba en dicho centro público tendrán preferencia.
Acceso directo:
- Si posees el título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño puedes tener acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y a las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Ten en cuenta que en los centros públicos se reserva un 15% de las plazas para esta modalidad de acceso. La adjudicación de las plazas se realizará en función de la nota media del expediente de dicho título. En caso de empate, tendrá preferencia el aspirante que haya obtenido una mejor calificación del Proyecto Final o del Módulo de Proyecto Integrado. Para ello, deberá aportar la certificación académica personal pertinente en el momento de realizar la inscripción.
Acceso sin requsitos académicos:
- Si no posees los requisitos de acceso y tienes 18 años o los vas a cumplir en el año en curso, puedes realizar una prueba denominada prueba de madurez. Una vez que hayas superado dicha prueba podrás realizar la prueba específica de acceso. Para más información accede a este enlace.
La prueba de madurez tiene validez permanente en todo el territorio nacional para la realización de la prueba específica de acceso.
Otors enlaces de interés:
Acceso a los Másteres de Enseñanzas Artísticas
Requisitos de acceso:
- Título de grado oficial en enseñanzas artísticas superiores, título universitario oficial de graduado o su equivalente expedido por una institución del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.
- Se entenderán incluidos todos los títulos de grado de 180 créditos o equivalentes siempre que tengan reconocido el acceso a la titulación de posgrado.
- Podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Administración educativa competente de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión del interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas artísticas de Máster.
Enlaces de interés:
Acceso alumnos extranjeros
Acceso a la enseñanzas de grado en enseñanzas artísticas superiores
- Requisitos de acceso: para acceder a estas enseñanzas los alumnos tendrán que acreditar los requisitos de acceso obtenidos en sus paises de origen (Bachilletato, Técnico superior de Formación Profesional, Título de Grado universitario) homologando dichos títulos en el Ministerio de Educación, Formación profesional y Deportes.
- Enlace (Homologación de Bachillerato y Técnico Superior de Formación Profesional)
- Enlace (Homologación de títulos universitarios)
*Se recomienda a los aspirantes que soliciten su homologación antes de realizar la inscripción en la prueba específica.
- Prueba específica de acceso: los estudiantes podrán realizar la prueba específica de acceso y en caso de superarla, su matrícula, se considerará provisional hasta la presentación de la homologación del su título requesito de acceso. Esta situación de provisionalidad se aceptará hasta la calificación de la primera convocatoria del curso primero.
- Prueba de madurez: los aspirantes que carecen de requisitos de acceso podrán realizar la prueba de madurez y una vez superada deberán realizar la prueba específica. En dicha prueba deberán demostrar el dominio de la lengua castellana. Ver características de la Prueba de madurez.
Acceso a las enseñanzas de máster en enseñanzas artísticas
- Aspirantes provenientes del espacio europeo de educación superior: los apirantes se podrán matricular si cumplen con los requitos de acceso, título universitario oficial de graduado o su equivalente expedido por una institución del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster. Se incluyen en este apartado todos los títulos de grado de 180 créditos o equivalentes siempre que tengan reconocido el acceso a la titulación de posgrado.
- Aspirantes ajenos al espacio europeo de educación superior: se podrá acceder presentando un título superior, sin necesidad de ser homologado, previa comprobación por la administración educativa competente, de que se acredita un nivel de formación equivalente al requererido.
Admisión en los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores
Admisión en los centros que imparten Grados de Enseñanzas Artísticas Superiores:
- La admisión de alumnos queda supeditada a la superación de la prueba específica de acceso, por la enseñanza y, en su caso, especialidad, itinerario, instrumento o estilo correspondiente.
- La admisión en los centros públicos se hará según la calificación final obtenida en la prueba específica.
- Acceso directo: en los centros públicos (Escuela Superior de Diseño y Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales) se reserva el 15% de las plazas a los Técnicos Superiores en Artes Plásticas y Diseño. La admisión se realizará en función de la nota media del expediente de dicho título.
Admisión en los Másteres en Enseñanzas Artísticas:
- Puedes consultar los criterios de admisión de cada uno de los másteres de señanzas artísticas en el contenido " Oferta Educativa de las Enseñanzas Artísticas Superiores". Enlace
Matrícula en los centros de enseñanzas artísticas superiores
Información general
Información general de matrícula
- La matrícula tiene carácter anual y dará derecho, en cada asignatura, a dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria.
- La matrícula del grado de enseñanzas artísticas superiores de los centros públicos se realizará a través de la aplicación de RAICES e irá acompañada de la documentación preceptiva.
- Información detallada; puedes consultar más información en este enlace.
Fechas de matrícula para los centros públicos:
- Curso 2024-2025: (los plazos se comunicarán con la antelación suficiente a los estudiantes.
-El 29 de julio de 2025 será la fecha límite para la matrícula de alumnos de nuevo ingreso.
-La matrícula de antiguos alumnos debe finalizar antes de la adjudicación de vacantes para los aspirantes que hayan superado la prueb específica de acceso.
Fechas de matrícula para los centros privados:
- El periodo de matricula debe haber finalizado previo al inicio de curso.
Simultaneidad de estudios de enseñanzas artísticas superiores
- El alumnado podrá solicitar la admisión en una segunda especialidad, itinerario, estilo o instrumento en el mismo centro en el que está cursando sus estudios, siempre y cuando se cumplan los requisitos de:
- Haber superado la totalidad de los créditos asignados al primer curso de la especialidad, itinerario, estilo o instrumento.
- Superar la prueba de acceso correspondiente en aquellas enseñanzas que así lo requieran.
- Un estudiante solo podrá estar matriculado en un único centro público superior de enseñanzas artísticas.
- Un estudiante podrá estar matriculado simultáneamente en un único centro público y otro privado o en dos centros privados siempre que curse enseñanzas diferentes y los horarios de ambas enseñanzas le permitan cumplir con la asistencia presencial a las clases exigida.
Matrícula en el Grado de Enseñanzas Artísticas Superiores
Matrícula de primer curso para estudiantes de nuevo ingreso
- La matrícula por primera vez en el 1.er curso de las enseñanzas artísticas superiores de grado comprenderá todas las asignaturas que el plan de estudios asigna a dicho curso (60 créditos).
- Excepcionalmente, se podrá autorizar la matrícula de un mínimo de 30 créditos ECTS siempre que el estudiante acredite encontrarse en alguna de las siguientes situacionesdebidamente justificadas (estar trabajando, estar afectado por una discacidad igual o superior al 33%, enfermedad grave, cuidado de hijo menor de seis años o de familiares de primer o segundo gradode consanguinidad).
Matrícula de estudiantes que continúan sus estudios
- El estudiante deberá haber superado al menos el 50% de los créditos asignados a cada curso para efectuar la matrícula en asignaturas del curso inmediatamente superior.
- Superados los créditos aignados a un curso, el alumnado podrá matricularse de un mínimo de 30 y de un máximo de 60 créditos por curso académico, siempre que se cumpla con los requisitos de permanencia y promoción.
- Cuando reste un número inferior a 30 créditos para la finalización de los estudios, la matrícula se realizará por una sola vez del número restante de créditos inferior a 30.
- Cuando un estudiante esté matriculado en asignaturas de diferentes cursos, se le contabilizará como alumno del curso superior en el que esté matriculado.
- Al matricularse de un curso, se deberá proceder a la matrícula de todos los créditos pendientes, excepto en aquellos casos en los que se vean afectados por la prelación establecida entre asignaturas. En estos casos, la matrícula podrá ampliarse a un total de 90 ECTS por curso académico.
- En circunstancias excepcionales, motivadamente, el estudiante podrá solicitar una autorización para matricularse en un número de créditos superior a 90. Esta solicitud deberá presentarse en el centro para que el director la informe y eleve a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas antes del mes de julio del curso anterior.
Anulación de oficio de la matrícula
- Comprobada la documentación de los alumnos, la administración anulará de oficio la matrícula de aquellos que no cumplan los requisitos de acceso a las enseñanzas, de permanencia en las mismas o de promoción de curso.
Matrícula en el Máster de Enseñanzas Artísticas
- En el caso de los másteres, el estudiante podrá optar por realizar una matrícula parcial de un mínimo de 30 créditos en su primera matrícula.
Anulación de matrícula
- Anulación de matrícula sin causa justificada:
Los estudiantes de primer curso podrán solicitar la anulación de la matrícula en los 60 créditos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente del comienzo de las actividades lectivas.
- Anulación de matrícula por causas justificadas:
Excepcionalmente, el estudiante podrá solicitar anulación de la matrícula, de todas o algunas asignaturas, fuera del plazo de un mes por causas de fuerza mayor, sobrevenidas y debidamente documentadas, tales como enfermedad grave del estudiante o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad, laborales u otras.
Si la circunstancia que justifica la solicitud de anulación se produjese con posterioridad a la celebración de la convocatoria ordinaria, ésta se dará por consumida.
- Solicitud de anulación de matrícula:
La solicitud de anulación de matrícula se realizará mediante escrito dirigido al director del centro, quien resolverá y notificará por escrito al estudiante. La resolución de la anulación se ajustará a las normas de matrícula, permanencia y promoción.
La anulación no dará, en ningún caso, derecho a la devolución de los precios públicos.
- Anulación de oficio:
Comprobada la documentación de los alumnos, la administración anulará de oficio la matrícula de aquellos que no cumplan los requisitos de acceso a las enseñanzas, de permanencia en las mismas o de promoción de curso.
Reconocimiento de créditos ECTS
Información general y solicitud
Reconocimiento de créditos (Información general)
- Se entiende por reconocimiento de créditos el cómputo de créditos correspondientes a enseñanzas oficiales de educación superior (enseñanzas uniersitarias, artísticas superiores, artes plásticas y diseño y formación profesional), distintas de las que se están cursando, previamente superadas a efectos de la obtención de un título oficial.
- Se entiende como enseñanzas oficiales de educación superior las señaladas en el artículo 2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
- También tendrán la consideración de créditos reconocidos aquellos que puedan computarse en función de una experiencia profesional previa o bien determinadas actividades debidamente acreditadas.
Criterios generales de reconocimiento de créditos:
- Se podrá reconocer un número máximo de créditos igual o inferior al 60% de la carga crediticia del plan de estudios de destino.
- No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a:
- Trabajos fin de grado de enseñanzas artísticas superiores, máster de enseñanzas artísticas, grado universitario y máster universitario.
- Los módulos de obra final o de proyecto integrado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
- Los módulos profesionales de proyecto de las enseñanzas de formación profesional.
- Las asignaturas que hayan obtenido previamente un reconocimiento de créditos.
- El reconocimiento de créditos se efectuará teniendo en cuenta la adecuación entre los contenidos y competencias asociados a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios del centro de destino en los que deberá existir una coincidencia de al menos un 75% de ambos.
- El número de créditos de la asignatura de origen ha de ser igual o superior al número de créditos de la asignatura de destino.
- En ningún caso se podrá hacer un reconocimiento parcial de los créditos asociados a las asignaturas del plan de estudios de destino, a excepción de los créditos vinculados a las prácticas externas.
Reconocimiento de estudios previos
Enseñanzas susceptibles de ser reconocidas
- Se entiende como enseñanzas oficiales de educación superior las señaladas en el artículo 2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior (enseñanzas uniersitarias, artísticas superiores, artes plásticas y diseño y formación profesional),
- Créditos superados en otra especialidad y/o itinerario de las mismas enseñanzas artísticas superiores ya sea de nivel de grado o máster.
- Cuando se acceda a una nueva especialidad y/o itinerario del mismo título será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos superados correspondientes a las asignaturas de formación básica. En el caso de los másteres solo podrán ser objeto de reconocimiento aquellos créditos que, perteneciendo al mismo máster, sean comunes para las diferentes especialidades del mismo.
- En lo que respecta al reconocimiento de los créditos asociados en el plan de estudios de destino a las asignaturas obligatorias de especialidad y/o itinerario, el reconocimiento se fundamentará en las competencias y contenidos asociados a las asignaturas superadas en la especialidad o itinerario de origen, independientemente del carácter con el que fueran cursadas en dicha especialidad.
- Para el caso de reconocimiento de créditos optativos en el plan de estudios de destino, se podrá proceder a reconocer aquellas asignaturas superadas en la especialidad o itinerario de origen, independientemente del carácter con el que hayan sido cursadas.
- Créditos superados en estudios oficiales conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Superior de Formación Profesional
- Se resolverá en virtud de lo establecido por el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.
- Créditos superados en titulaciones oficiales de nivel de grado y máster cursadas en instituciones extranjeras de educación superior cuando se produzcan en el marco de un programa de intercambio.
- Estos reconocimientos quedarán avalados por los convenios y acuerdos suscritos entre las instituciones de origen y destino.
- En aquellos casos en los que los estudiantes cursen asignaturas adicionales no contempladas en el acuerdo de intercambio, el centro, en función de las competencias asociadas a las mismas, determinará si se reconocen por créditos optativos o por créditos voluntarios. Estos últimos no serán valorados a la hora de calcular la nota media del expediente académico del estudiante y deberán ser incorporados al Suplemento Europeo al Título.
- Créditos superados en titulaciones oficiales de nivel de grado y máster cursadas en instituciones extranjeras de educación superior
- Se entiende por reconocimiento la aceptación por una Administración educativa de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial.
- En el caso de estudios extranjeros previos, los estudiantes deberán también aportar original y copia de la certificación expedida por las autoridades educativas del país de origen justificativa de los siguientes extremos. (Los documentos deberán ser oficiales y, en su caso, estar debidamente legalizados y traducidos de modo oficial al castellano).
- Validez académica de los estudios en el ámbito nacional (carácter oficial).
- Nivel académico del título o estudios en el sistema educativo del país de procedencia.
- Grado académico que otorga el título obtenido, en su caso.
- Estudios a los que se puede acceder en el sistema educativo de origen con el título académico aportado.
- Acreditación oficial del conocimiento de la lengua española de nivel B2.
Reconocimiento de experiencia laboral previa
Experiencia laboral y profesional previa susceptible de ser reconocida
- Actividad laboral por cuenta propia o ajena
- Actividad desarrollada en calidad de becario.
- Actividad desarrollada en proyectos de instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro u organizaciones no gubernamentales en las que se colabore en calidad de voluntario.
Créditos ECTS
- La experiencia laboral y profesional previa podrá ser aplicada al reconocimiento de las prácticas externas, así como a las asignaturas del plan de estudios no pudiendo superar en ningún caso el 15% del total de la carga lectiva del plan de estudios.
- Reconocimiento de asignaturas: las asignaturas susceptibles de ser reconocidas por experiencia laboral y profesional previa serán aquellas de naturaleza exclusivamente práctica.
- Reconocimietno parcial: se podrá pbtener un reconocimiento parcial de los créditos vinculados a las prácticas externas por expariencia laboral previa.
Adecuación de la actividad laboral a los estudios
- Para el reconocimiento de este tipo de actividades deberá existir una coincidencia entre la actividad desarrollada y el perfil competencial establecido en el plan de estudios, especialidad o itinerario o asignatura en los que se encuentra matriculado el estudiante y cuyo reconocimiento se solicite.
- El periodo de la actividad objeto de reconocimiento deberá ser equivalente a la carga de trabajo exigida para el estudiante por el plan de estudios, concretada en el número total de créditos ECTS atribuidos a la asignatura.
- La actividad laboral o profesional objeto de reconocimiento deberá haber sido desarrollada en un periodo de tiempo anterior al comienzo del curso académico en que se solicite el reconocimiento.
- Los estudiantes matriculados en un máster o en cuarto curso de grado en enseñanzas artísticas superiores que pudieran titular en el mismo, de acuerdo con el número de créditos en que se hayan matriculado y de su situación académica, podrán solicitar el reconocimiento de créditos por la actividad laboral o profesional desarrollada antes del 23 de mayo de 2025.
Documentación a aportar en la solicitud
- Con el fin de posibilitar el reconocimiento de las actividades realizadas por la mencionada coincidencia con el perfil competencial establecido en el plan de estudios, se aportará la documentación laboral, profesional y de cotización indicada para cada supuesto
Reconocimiento de otras actividades
Participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
- Los estudiantes podrán obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
- Para la obtención de créditos por estas actividades será necesario haberlas realizado dentro del mismo periodo de tiempo en que se cursa la titulación correspondiente y presentar el certificado oficial que acredite la participación del solicitante.
- Este reconocimiento de créditos no será aplicable a los estudios de máster.
Actividades susceptibles de ser reconocidas
- Actividades culturales y artísticas: participación en seminarios, jornadas, congresos, organizados por instituciones de reconocido prestigio en el ámbito público o privado cuyo contenido se considere complementario al plan de estudios y la especialidad cursada por el estudiante.
- Para llevar a cabo este tipo de reconocimiento, se deberá aportar certificación de asistencia a la actividad cultural o artística, en el que se haga constar el contenido de la misma, el nombre de la institución organizadora y su duración.
- Premios o accésits: haber sido beneficiario de premios o accésits obtenidos en certámenes convocados por instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio y relacionados con la disciplina cursada.
- Para llevar a cabo este tipo de reconocimiento, se deberá aportar certificación del premio o accésit obtenido en el que se haga constar el contenido del mismo y el nombre de la institución organizadora.
- Cursos de formación complementaria al plan de estudios y/o la especialidad cursada por el estudiante.
- Para llevar a cabo este tipo de reconocimientos se deberá presentar certificado en el que conste la duración del curso, así como la superación o aprovechamiento del mismo.
- Cursos de idiomas: el número de créditos atribuidos en función del nivel acreditado, será el siguiente.
- Nivel A1: 60 - 85 horas, 1 crédito/ Nivel A2: 220 - 245 horas 2 créditos/ Nivel B1: 380 - 420 horas 3 créditos/ Nivel B2: 420 - 675 horas 4 créditos
Nivel C1: 780 - 850 horas/ 5 créditos / Nivel C2: 940 - 1025 horas 6 créditos. - El número de créditos correponde al nivel presentado por el alumno. Si posteriormente presentase un certificado de nivel superior, sólo se le sumaría 1 crédito más, hasta llegar al máximo de 6.
- Actividades deportivas: Se procederá al reconocimiento de créditos por la pertenencia a equipos que participen en competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, nacional e internacional.
- Para llevar a cabo este tipo de reconocimiento se deberá presentar certificado de la federación correspondiente.
- Actividades solidarias y de cooperación: participación en actividades y proyectos solidarios, promovidos por organizaciones no gubernamentales o sin ánimo de lucro.
- Para llevar a cabo este tipo de reconocimiento se deberá presentar certificado de la organización indicando el tipo de colaboración prestado y la duración de la misma.
- Actividades de representación estudiantil en el consejo de centro: para ello, será necesario presentar un certificado de asistencia expedido por el secretario del órgano colegiado, en el que conste el número de total de sesiones. Se concederá un crédito por año y se podrán obtener hasta un máximo de dos.
- Calificación de los créditos obtenidos por estas actividades:
- Los créditos reconocidos por estas actividades obtendrán la calificación de “Reconocido” APTO y se computarán a cargo de los créditos que conforman la optatividad del plan de estudios.
Solicitud de Reconocimiento de Créditos
Solicitud, plazos y documentación acreditativa
- El estudiante, en el momento de formalizar su primera matrícula en el centro, someterá a reconocimiento la totalidad de asignaturas y créditos superados en sus estudios oficiales previos que estime oportuno, incluida su posible su experiencia laboral.
- El alumnado que se haya matriculado de la totalidad de los créditos que le resten para concluir la titulación podrá presentar la solicitud de reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional hasta el 23 de mayo de 2025.
Procedimiento de solicitud
- El estudiante deberá realizar una solicitud al director del centro, conforme al modelo que le falicitarán en su centro educativo.
- Docuementación a aportar.
- Certificado académico oficial de las enseñanzas con indicación de las asignaturas cursadas por año académico y calificación obtenida.
- Referencia al número y fecha de publicación del plan de estudios en el boletín oficial correspondiente o copia del citado boletín. Para el caso de los másteres, será imprescindible aportar el plan de estudios debidamente visado por la institución de origen.
- Fotocopia de las guías docentes de las asignaturas cuyo reconocimiento solicita, sellada por el centro en el que cursó los estudios oficiales previos. En caso de que se trate de planes anteriores a la adaptación de las enseñanzas al Espacio Europeo de Educación Superior, se aportarán los programas de las asignaturas.
- Acreditación del nivel de conocimiento de idiomas.
- En todos los documentos deberá figurar el texto en castellano.
- En el caso de estudios extranjeros previos, los estudiantes deberán también aportar original y copia de la certificación expedida por las autoridades educativas del país de origen justificativa de los siguientes extremos: (Los documentos deberán ser oficiales y, en su caso, estar debidamente legalizados y traducidos de modo oficial al castellano).
- Validez académica de los estudios en el ámbito nacional (carácter oficial).
- Nivel académico del título o estudios en el sistema educativo del país de procedencia.
- Grado académico que otorga el título obtenido, en su caso.
- Estudios a los que se puede acceder en el sistema educativo de origen con el título académico aportado.
- Acreditación oficial del conocimiento de la lengua española de nivel B2.
Documentación a aportar en la solicitud de reconocimiento de la experiencia laboral previa
- Con el fin de posibilitar el reconocimiento de las actividades realizadas por coincidencia con el perfil competencial establecido en el plan de estudios, se aportará la documentación laboral, profesional y de cotización indicada para cada supuesto según modelo de solicitud que podrás solitar en tu centro educativo. Si el contenido de los documentos, que tienen por finalidad acreditar tal coincidencia, no incorporase descripción de la actividad realizada, deberá esta certificarse por la empresa o entidad en que se haya desarrollado con detalle de las funciones y el periodo y tiempo en que las mismas se han realizado.
Traslado de expediente
Traslado de expediente y Reconocimiento de créditos
- ¿Qué es un traslado de expediente?
Se entiende por traslado de expediente el cambio de centro donde se realizan los estudios para continuar cursando las mismas enseñanzas artísticas superiores y misma especialidad en otro centro. El traslado puede ser entre centros, públicos o privados, de la Comunidad de Madrid o entre centros de enseñanzas artísticas superiores de otras comunidades.
Tanto el plan de estudios de origen como el de destino deberán estar regulados según la ordenación establecida, por el momento, en virtud de la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, para las enseñanzas artísticas superiores establecidas en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Enseñanzas Artísticas Superiores de Música
En el caso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Musica, se podrá solitar el traslado en la especialidad de Interpretación siempre y cuando dicha solicitud sea para el mismo instrumento.
- Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza
En el caso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza, se podrá solitar el traslado por la especialidad correspoendiente siempre y cuando sea para el mismo estilo de danza.
- Reconicimiento de Créditos ECTS
- Los estudiantes que sean admitidos en un centro por traslado de expediente tendrán derecho al reconocimiento de la totalidad de los créditos superados en su centro de origen.
- El reconocimiento de créditos se efectuará teniendo en cuenta la adecuación entre los contenidos y competencias asociados a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios del centro de destino en los que deberá existir una coincidencia de al menos un 75% de ambos.
- Los créditos asociados a las asignaturas superadas, cuando no se alcance el 75% de coincidencia en los contenidos y competencias establecido, se harán con cargo a las asignaturas optativas del plan de estudios de destino, sin que se supere en ningún caso la carga de optatividad prevista por el plan.
- En aquellos casos en los que no exista en el plan de destino ninguna asignatura optativa autorizada cuyo contenido se aproxime en contenidos, se hará el reconocimiento con cargo a la materia del plan de estudios de destino que a juicio del centro educativo resulte más adecuada a los contenidos propios de la asignatura o asignaturas de origen.
Requistos y Solicitud de Traslado de expediente
- Requistos para solicitar un traslado a un centro de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid
Los estudiantes que soliciten el traslado a un centro de enseñanzas artísticas superiores, situado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, deberán reunir los siguientes requisitos:
a. No haber agotado cuatro convocatorias en ninguna asignatura en el centro de procedencia.
b. No haber agotado la permanencia máxima fijada para la finalización de los estudios.
c. Haber superado al menos 12 créditos al término de cada curso académico.
- Solitud de traslado a un centro público
- En el caso de solicitar traslado a un centro público de titularidad de la Comunidad de Madrid, además de los requisitos anteriores, debe haber superado el primer curso completo.
- Las solicitudes por traslado a un centro público serán atendidas siempre que el centro disponga de plazas vacantes en las enseñanzas y cursos correspondientes.
- En el supuesto de que el número de solicitudes sea superior al de plazas vacantes disponibles, el criterio de prioridad será el de mejor expediente académico obtenido mediante el cálculo de la nota media de las asignaturas cursadas hasta el momento y cuya calificación se refleja en el certificado académico personal, salvo excepciones motivadas y autorizadas por la Dirección General de Enseñanzas Artísticas.
- Procedimiento, plazos de presentación y resolución de las solicitudes
- La solicitud de admisión por traslado se presentará en la secretaría del centro de destino por cualquiera de las siguientes vías:
- A través de la aplicación Raices.
- Entregándola personalmente.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será establecido por cada uno de los centros, siempre anterior al periodo de matrícula.
3. Plazos de resolución.
- Las solicitudes de admisión por traslado serán resueltas por el director una vez concluido el periodo de matrícula.
- La resolución afirmativa o negativa de admisión será notificada a los interesados por escrito.
Evaluación y Calificación
Evaluación
Características generales de la evaluación: Evaluación continua/ pérdida de evaluación continua
- La finalidad de la evaluación es valorar el proceso de aprendizaje del alumno, en función del grado y nivel de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas establecidas para las enseñanzas.
- La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en sus respectivas guías docentes.
- La evaluación será continua y supondrá la observación y el registro sistemático por parte del docente de la información sobre el proceso de aprendizaje y de la asistencia del alumnado.
- La asistencia a las clases y a las actividades programadas para las asignaturas es obligatoria de acuerdo con lo establecido en la guía docente de cada una de ellas. El mínimo requerido será igual o superior al 80% del porcentaje de total de presencialidad previsto en los respectivos planes de estudio y según se haya podido establecer, as u vez, en los posibles proyectos propios.
- La pérdida del derecho a la evaluación continua se producirá cuando el estudiante incumpla el requisito del porcentaje de asistencia establecido en la guía correspondiente. La pérdida de la evaluación continua deberá notificarse al alumnado en el momento en el que se produzca. Los alumnos que pierdan ese derecho podrán concurrir a la convocatoria ordinaria, en los términos que se establezcan en las guías docentes de cada asignatura. En algunas asignaturas, dada su naturaleza de carácter grupal, esos alumnos no podrán concurrir a pruebas extraordinarias a menos que ellos mismos aporten los recursos necesarios para su evaluación.
- La evaluación de una asignatura está condicionada a la superación de la correspondiente de igual denominación e inferior cardinal o aquella con la que tenga establecida prelación. Transcurrida la evaluación extraordinaria sin que haya sido superada la asignatura previa, se procederá de oficio a la anulación de la matrícula de la asignatura de cardinal superior o la afectada por la prelación. De igual manera deberá procederse cuando un alumno no apruebe alguna de las asignaturas del plan de estudios que le impida tener calificado el trabajo fin de grado o el trabajo fin de máster.
- En aquellas asignaturas, trabajo fin de grado o trabajo fin de máster, que no puedan ser calificadas en la convocatoria de evaluación ordinaria, se procederá a consignar una dispensa de convocatoria (DC), sin que compute dicha convocatoria a efectos de permanencia. Esta dispensa no implicará una devolución de los precios públicos abonados en concepto de matrícula.
La Guía docente
- La "Guía Docente" es el documento guía de cada una de las asignaturas de cada departamento docente. En la guía docente se recogen: las competencias, resultados de aprendizaje, contenidos, metodología, instrumentos y criterios de evaluación, criterios de calificación, temporalización de las actividades y biblioagragía y webgrafía. A través de este documento podrás conocer el número y características de las actividades evaluables y ponderación de las mismas en la calificación final.
- Con el fin de garantizar el derecho del alumno a que su rendimiento académico sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los criterios generales de evaluación, de calificación y los instrumentos de evaluación, antes mencionados, deberán hacerse públicos en las guías docentes.
- Podrás consultar intregramante todas las guías docenters a través de la página web de tu centro.
Documentos de evaluación
La información sobre el proceso de evaluación del estudiante se recogerá en los siguientes documentos:
- Pruebas de evaluación.
- Registro de asistencia.
- Registro de calificaciones.
Expediente académico personal
El expediente académico es el documento oficial que recoge la información relativa al proceso de evaluación del alumno e incluye el conjunto de calificaciones e incidencias a lo largo de los estudios.
Calificación
Calificación
- Los resultados obtenidos por el estudiante en cada una de las asignaturas del plan de estudios se calificarán mediante expresiones numéricas en una escala de 0 a 10 y con un solo decimal. A ésta se podrá añadir su correspondiente calificación cualitativa.
- Cuando un alumno no se presente al examen final de la convocatoria ordinaria y/o extraordinaria, en los documentos de evaluación se hará constar No Presentado (NP) y se considerará como convocatoria agotada.
- Las calificaciones quedarán reflejadas en el expediente académico, junto con el porcentaje de distribución de estas calificaciones sobre el total del alumnado que haya cursado las asignaturas correspondientes en cada curso académico.
Nota media de un expediente académico
- La nota media del expediente académico de un estudiante que haya superado todos los créditos conducentes a la obtención del título de que se trate será la suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales que componen el plan de estudios. Los créditos voluntarios no computarán a estos efectos.
- “En todos aquellos casos de reconocimiento de créditos en los que no exista calificación numérica, dichos créditos no serán tenidos en cuenta a efectos de ponderación del expediente académico del alumno”.
- Los créditos obtenidos por reconocimiento correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos del cálculo de la media del expediente académico. En el expediente figurará como APTO seguido de Reconocido (RC).
- La mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada a quienes hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».
Revisión y Reclamación de la calificación
Procedimiento de revisión de calificaciones
- El alumno tendrá derecho a conocer las calificaciones parciales obtenidas en cada una de las pruebas de evaluación establecidas en las guías docentes conforme se vayan produciendo y, en cualquier caso, con anterioridad a la calificación final.
- El estudiante tendrá derecho a solicitar la revisión oral y personalizada de cada prueba al profesor y/o departamento responsable de su evaluación.
- El estudiante tendrá derecho a solicitar la revisión oral y personalizada de la calificación del Trabajo fin de grado o fin de máster al presidente del tribunal responsable de su evaluación.
- La revisión debe realizarse en el plazo de tres días hábiles siguientes al de publicación de la calificación.
- El alumno tiene derecho a que le sea modificada la fecha de revisión cuando se encuentre justificado por motivos académicos, tales como la coincidencia con otro examen.
- El profesor y/o departamento o, en su caso, el presidente del tribunal, responsable de la evaluación deberá indicar, en el momento de la publicación de las calificaciones, el lugar, día y hora de la revisión.
- El resultado de la revisión será comunicado al estudiante por los canales de comunicación -plataformas, aula virtual, aplicaciones, correo electrónico etc.- en los que quede constancia de la remisión con fecha y firma del profesor/presidente de tribunal, y la recepción por parte del alumno.
Procedimiento de reclamación de calificaciones finales en el centro
- De persistir la discrepancia en la calificación final, el estudiante dispondrá de tres días hábiles desde la revisión ante el profesor y/o departamento, o presidente de tribunal, para dirigir un escrito fundamentado al director del centro.
- La reclamación será estudiada por una comisión formada por un jefe de estudios, que la presidirá, por el jefe de departamento o el coordinador de especialidad, itinerario o estilo, o máster cursado por el estudiante y por un profesor del departamento que sea de la misma especialidad que el profesor que realizó la evaluación, designado por el jefe de departamento. La comisión revisará el proceso de evaluación del alumno. El jefe de estudios solicitará, además, un informe técnico al profesor que realizó la evaluación.
- La comisión dispondrá de un plazo de tres días hábiles para pronunciarse y elaborará un informe que justifique la decisión tomada, que elevará al director para su resolución y notificación al interesado, en el plazo de tres días.
- En el caso de revisión de calificaciones que afecte a prácticas externas el director solicitará informe del profesor tutor de prácticas quien a su vez recabará informe del tutor de la empresa si lo estimara oportuno.
- Si tras la reclamación en el centro, al departamento o al tribunal, procediese la modificación de la calificación final, se recogerá esta circunstancia en las actas y, en su caso, en el expediente académico del estudiante, mediante la oportuna diligencia.
Procedimiento de reclamación ante la Dirección General de Enseñanzas Artísticas
- En caso de desacuerdo con la decisión adoptada por el centro, el estudiante dispondrá de tres días hábiles a partir del siguiente de la recepción de la notificación, para solicitar al director que eleve su reclamación a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas.
- El director del centro dispondrá de tres días hábiles para remitir el expediente completo de reclamación a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas en el que consten todos los informes relacionados con la misma.
- La inspección educativa analizará el expediente y podrá solicitar una nueva evaluación en los términos que se consideren procedentes. La inspección deberá pronunciarse en su informe, al menos, sobre los siguientes elementos:
- Cumplimiento por parte del centro del procedimiento establecido en las presentes Instrucciones en lo que se refiere al proceso de evaluación.
- Adecuación de la guía docente a los criterios que para su elaboración han sido establecidos por la Dirección General de Enseñanzas Artísticas en estas Instrucciones.
- Adecuación entre los contenidos evaluados y los reflejados en la guía docente.
- Adecuación de los procedimientos y los instrumentos de evaluación utilizados respecto a los establecidos en la guía docente, así como en los desarrollos normativos internos del centro que afecten a procesos como el TFG o TFM.
- Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la guía docente para la superación de la asignatura.
- Visto el informe de la inspección, la Dirección General de Enseñanzas Artísticas emitirá resolución en un plazo de quince días hábiles desde la recepción del expediente completo, que será notificada al director del centro para su traslado al estudiante.
- Si tras el recurso ante la Dirección General de Enseñanzas Artísticas procediese la modificación de la calificación final, se recogerá esta circunstancia en las actas y, en su caso, en el expediente académico del estudiante, mediante la oportuna diligencia.
Permanencia en las enseñanzas
Permanencia en el Grado de Enseñanzas Artísticas Superiores
- ECTS mínimos a superar por curso:
Para la permanencia en los estudios se deberán superar al menos 12 créditos al término de cada curso académico. Se entenderán como créditos superados, además de los aprobados, aquellos que hayan sido objeto de reconocimiento.
- Permanecia máxima en el Grado de enseñanzas artísticas:
La permanencia máxima en los estudios del título de grado será de siete cursos académicos, contados desde la primera matrícula en las enseñanzas correspondientes,incluyendo el periodo de realización y superación del trabajo fin de grado. Durante elperiodo en el que un estudiante no haya estado matriculado en la enseñanza se interrumpirá el cómputo del tiempo de permanencia.
- Convocatorias por matrícula:
Se podrán formalizar dos matrículas para la superación de cada una de las asignaturasque componen el plan de estudios. Cada matrícula dará derecho a dos convocatorias enel curso académico en el que se formalice.
- Matrícula excepcional:
Quien haya agotado las dos matrículas para una misma asignatura podrá presentar una solicitud motivada de matrícula excepcional ante el director del centro. El alumnado podrá solicitar al director del centro matrícula excepcional una sola vez por asignatura para un total de asignaturas que no superen el 15% ( 36 ECTS) del total decréditos ECTS que componen el plan de estudios.
La matrícula excepcional, con sus correspondientes convocatorias ordinaria y extraordinaria, solo será de aplicación para el curso académico para el que seaconcedida.
- Abandono de asignaturas optativas:
El alumnado podrá abandonar asignaturas optativas de las que se encuentre matriculado, independientemente de las convocatorias que haya consumido, y proceder a formalizarsu matrícula en otras diferentes, disponiéndose de nuevo de las dosmatrículas que darán derecho a cuatro convocatorias. Este cambio en ningún caso implicará la devolución de los precios públicos abonados por la asignatura que se haya abandonado.
- Permanencia excepcional: los estudiantes con estas circunstancias podrán solicitar autoriaciones excepcionales de matrícula que sresoverá la comisión de permanencia.
a. Estudiantes que hayan obtenido matrículas excepcionales para el 15% de los créditos del plan de estudios, en cuyo caso podría concederse otra matrícula excepcional para una sola asignatura, siempre que dicha asignatura no haya sido ya objeto deconcesión de matrícula excepcional.
b. Estudiantes que hayan agotado la permanencia en los estudios (7 cursos) a quienes se les podrá permitir seguir cursándolos durante un solo curso académico más.
c. Estudiantes que hayan agotado todas las convocatorias de la última asignatura que deben superar antes de la defensa de su trabajo fin de grado o fin de máster, incluidaslas correspondientes a la matrícula excepcional. En este caso se podrá conceder otra matrícula excepcional.
Permanencia en el Máster de Enseñanzas Artísticas
- ECTS mínimos a superar por curso:
Para la permanencia en los estudios, de máster, se deberán superar al menos 12 créditos al término de cada curso académico. Se entenderán como créditos superados, además de los aprobados, aquellos que hayan sidoobjeto de reconocimiento.
- Permanencia en máxima:
- Para un máster de 60 ECTS será de 3 años.
- Para un máster de 90 ECTS será de 4 años.
- Para un máster de 120 ECTS será de 5 años.
Criterios generales de permanencia:
Ver los criterios de matícula excepcional y permanencia excepcional
Participación de los estudiantes en el centro educativo
Consejo de Centro
Consejo de Centro (Centros públicos)
- Participación de los estudiantes en el consejo de centro:
- Los estudiantes cuentan con 4 miembros en la participación en el consejo de centro.
- Las competencias del consejo de centro serán las establecidas en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Aprobar y evaluar con la periodicidad que se prevea el proyecto institucional, el proyecto de gestión, las normas de convivencia y las estrategias de aseguramiento interno de calidad del centro.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados y ser informado del nombramiento y cese de las demás personas integrantes del equipo directivo.
- Proponer, en su caso, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios, la revocación del nombramiento del director o directora.
- Participar en la selección de la persona titular de la dirección del centro.
- Informar las propuestas de los planes de estudios conducentes a títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores o de Máster en Enseñanzas Artísticas y, en su caso, de los conducentes a títulos propios o los relacionados con otras enseñanzas que se impartan en el centro.
- Aprobar la puesta en marcha de proyectos de investigación, innovación y transferencia e intercambio del conocimiento.
- Informar las propuestas de contratación de profesorado especialista o visitante y las de designación de profesorado emérito y personal de administración y servicios.
- Cualquier otra función establecida en la normativa aplicable o que le sea atribuida por la administración competente.
- Renovación del consejo de centro
Los centros superiores públicos, dada su complejidad organizativa, vienen renovando sus consejos escolares por mitades cada dos años, siguiendo el modelo establecido en el Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria de 26 de enero de 1996.
- Reconocimeto de créditos
Los estudiantes miembros del consejo del centro podrán obtener reconociemitno de créditos por "Actividades de representación estudiantil en el consejo de centro"; para ello, será necesario presentar un certificado de asistencia expedido por el secretario del órgano colegiado, en el que conste el número de total de sesiones. Se concederá un crédito por año y se podrán obtener hasta un máximo de dos..
Centros privados
Corresponderá a los centros privados establecer los órganos a través de los cuales se garantice la participación de la comunidad educativa en la gobernanza del centro en particular, del estudiantado.
Consejo de estudiantes
Centros públicos
Los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores contarán con un Consejo de Estudiantes como órgano de representación estudiantil del centro. Sus miembros serán elegidos entre los estudiantes, con la duración y en la forma en que lo determine el reglamento interno de funcionamiento aprobado por el Consejo de Centro.
Funciones del consejo de estudiantes
a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.
b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.
c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día.
d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida académica.
e) Cualesquiera otras funciones que le asigne el reglamento interno de funcionamiento de cada centro
Título y SET
Título de grado en enseñanzas artísticas superiores/ Título de máster en enseñanzas artísticas
Título de Grado en enseñanzas artísticas superiores:
Una vez que hayas superado los 240 ECTS de tus estudios, puedes solicitar el título abonando la tasa de expedición, en la especilidad cursada, que es equivalente a todos los efectos al Título de Grado universitario. MECES 2 Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y EQF 6 European Qualification Framework.
Tabla de equivalencias MECES-EQF
Tiulación de Máster en Enseñanzas Artísticas Superiores:
Una vez que hayas superado los créditos ECTS de tus estudios, puedes solicitar el título abonando la tasa de expedición, podrás obtener el Título de Máster en Enseñanzas Artísticas en el máster cursado, que es equivalente a todos los efectos al Título de Máster universitario. MECES 3 Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y EQF 7 European Qualification Framework.
Suplemento Europep al Título SET
Suplemento Europeo al Al Título (SET) de Grado de Enseñanzas Artísticas Superiores y Suplemento Europeo (SET) al Al Título de Título de Máster en Enseñanzas Artísticas. Enlace
- Finalidad: proporcionar la información independiente necesaria para mejorar la transparencia internacional y el justo reconocimiento académico y profesional de las cualificaciones. Está diseñado para describir la naturaleza, nivel, contexto, contenido, y rango de los estudios seguidos y completados con éxito por la persona a quien se menciona en el título al que este suplemento acompaña. A todos los efectos el SET constituye un pasaporte dentro del Espacio Europeo de Educación Superior para poder aprender y trabajar en Europa. Enlace
- Información: se emite en español e inglés y a demás de recoger el expediente académico del estudiante, incorpora el Itinerario de la especialidad estudiado y en el caso de música y danza el intrumento y estilo de daza cursados en la especialidad correspondiente. Igualmente, puede reflejar la información relativa a las movilidades internaciones, premios extraordinarios recibidos y empresas donde se realizaron las prácticas curriculares, externas. o Erasmus traineeship.
- Europass: El SET es una de las herramientas recogidas en EROPASS, plataforma que permite tu incorporación activa a la fomación y desarrollo profesional en Europa.
- Solitud: El SET se solicita en el centro educativo al solicitar el título de los estudios (grado o máster) cursados y la tasa de expedición está incluidad en dicha solicitud.
Legalización del título
- En el caso de que tus documentos académicos deban surtir efectos en el extranjero deberán someterse a un proceso de legalización convenido internacionalmente.
- La legalización es el procedimiento de validación de las firmas de las autoridades que suscriben un documento mediante el cual se acredita la autenticidad de las mismas, con el objeto de su presentación en un tercer país.
- No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.
- Para la legalización de documentos y títulos de grado de enseñanzas artísticas superiores y máster de enseñanzas artístiscas, deberás dirigirte al Registro de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Enlace
Información y Asesoramiento
Además de la información disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, en los centros y en sus páginas web, puedes dirigirte a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas para obtener una información general sobre el contenido de los planes de estudio y centros donde se imparten estas enseñanzas.
Si buscas una información más especializada, podrás concertar una cita con un asesor técnico docente de la Dirección General.
Para pedir la cita, así como para solicitar cualquier otro tipo de información que desees obtener puedes dirigirte a la siguiente dirección de correo electrónico:
Normativa
Normativa general
Puedes accedera a toda la normativa sobre enseñanzas artísticas superiores en este enlace.