
Permiso por adopción, guarda o acogimiento por uno de los progenitores (PAS)
Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
Hecho causante
Que el empleado público efectúe una de las siguientes acciones en los términos del Código Civil o de las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen:
- La adopción, guarda con fines de adopción, o el acogimiento, tanto permanente como temporal, en este caso de duración no inferior a un año.
- La tutela sobre un menor por designación de persona física cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.
Efectos y duración
El permiso tiene una duración de 122 días que se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad igual o superior al 33% del menor adoptado o acogido y por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. Se compone de tres partes:
- La “parte obligatoria” comprende las seis primeras semanas que serán ininterrumpidas, a jornada completa. Deberán disfrutarse inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
- La “parte voluntaria”, comprende las diez semanas restantes que se podrán disfrutar:
- Si el otro progenitor no trabaja, de forma ininterrumpida a continuación de la parte obligatoria.
- Si ambos progenitores se encuentran trabajando en la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, se podrá disfrutar de forma acumulada o fraccionada en periodos semanales (acumulados o independientes), desde la finalización de las seis semanas de descanso obligatorio hasta que el hijo/a cumpla doce meses, previa solicitud a la Dirección de Área Territorial correspondiente e informando al centro educativo, con una antelación mínima de 15 días.
Si el menor adoptado es mayor de 12 meses, la parte voluntaria se tendrá que disfrutar de manera ininterrumpida a continuación de la obligatoria.
Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá modificar un período ya solicitado, para ello
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Si la persona solicitante pertenece al régimen de la Seguridad Social, debe comunicarlo de forma presencial ante el Centro Atención e Información de la Seguridad Social -CAISS- que corresponda y presentar la resolución del INSS en la Dirección del Área Territorial correspondiente informando al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.
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Si la persona solicitante pertenece al Régimen de MUFACE, deberá solicitarlo directamente a la Dirección de Área Territorial correspondiente, informando a su centro educativo, con al menos quince días de antelación. La Dirección de Área resolverá en el plazo de 10 días, si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo la solicitud se considerará denegada.
- Diez días concedidos por la Comunidad de Madrid que deberán disfrutarse en bloque, a jornada completa o parcial, y a la finalización del permiso por adopción, acogimiento temporal o permanente y se deberá iniciar como máximo el día que el hijo/a cumpla 12 meses. Si el menor adoptado es mayor de 12 meses deberá disfrutarse de forma ininterrumpida a continuación de la parte voluntaria.
- En el supuesto de familias monoparentales, el permiso se podrá ampliar en 10 semanas, correspondientes al otro progenitor, siempre que se acredite el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la ley.
- La parte voluntaria de este permiso puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial. El disfrute a tiempo parcial será a solicitud de los funcionarios, si lo permiten las necesidades del servicio, y en los términos del apartado: "Requisitos".
- Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo. En caso de familias monoparentales el progenitor disfrutará de dos semanas en caso de hijo con discapacidad o de parto, adopción o acogimiento múltiple.
- En caso de fallecimiento de los hijos adoptados o de los menores acogidos no se verá reducida la duración de la licencia ni del subsidio correspondiente, salvo que los adoptantes o acogedores soliciten reincorporarse a su puesto de trabajo.
- En los casos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración.
- En ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Efectos retributivos
- Con plenitud de derechos económicos, materializada, para el personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, a través de un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.
- Durante el permiso de hasta dos meses para desplazamiento previo a la adopción internacional, se tendrá derecho exclusivamente a las retribuciones básicas.
- En caso de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas inmediatamente posteriores, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Requisitos
- Haberse dictado resolución administrativa de acogimiento o guarda, o resolución judicial constitutiva de la adopción.
- La parte voluntaria de este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, en las condiciones que se determinen en el ámbito de la negociación colectiva.
DISFRUTE DEL PERMISO A TIEMPO PARCIAL:
- El disfrute a tiempo parcial requerirá acuerdo previo entre el empleado público afectado y el órgano competente para su concesión.
- A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado se acompañará informe del Director del centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
- La Dirección de Área Territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación.
- El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el período de duración del permiso o a parte de aquél, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas que siguen.
- El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para el permiso.
- El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre la Dirección de Área Territorial y el empleado público afectado, a iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con la salud del menor.
- Durante el período del disfrute del permiso a tiempo parcial, el empleado público no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.
- El disfrute a tiempo parcial será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo empleado público de los derechos previstos en los supuestos de lactancia de un hijo menor de doce meses, nacimiento de hijos prematuros y disminución de jornada por guarda legal.
- Igualmente, será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
- Parte obligatoria: inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Parte voluntaria: desde la finalización del periodo obligatorio hasta los 12 meses del hijo/a. Si el menor adoptado es mayor de 12 meses, estas diez semanas se tendrán que disfrutar de manera ininterrumpida.
- Los diez días que concede la Comunidad de Madrid que deben difrutarse a la finalización del permiso por adopción, acogimiento temporal o permanente y se deberá iniciar como máximo el día que el hijo/a cumpla 12 meses. Si el menor adoptado es mayor de 12 meses deberá disfrutarse de forma ininterrumpida a continuación de la parte voluntaria.
- En caso de adopción o acogimiento internacional que exija el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado (y con independencia del permiso de hasta dos meses para tal desplazamiento) podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Observaciones
- La adopción posterior al acogimiento del mismo menor no generará un nuevo permiso.
- Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
- El funcionario que haya hecho uso de este permiso tendrá derecho, una vez finalizado, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulte menos favorable al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
- Si, disfrutado un permiso para desplazamiento previo a la adopción o acogimiento internacional, éste no se produjera, se deberá justificar mediante la documentación acreditativa en la que se haga constar la circunstancias que lo han impedido.
Si la extinción de la relación de empleo del empleado público se produce una vez iniciado el permiso por adopción o acogimiento y sin haberlo finalizado, el interesado tendrá derecho al mantenimiento del percibo de la prestación hasta el término de tal situación, siendo necesario que se solicite a la Seguridad Social (Artículo 10. 1º del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo).
- Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con el permiso por adopción o acogimiento, se podrán disfrutar en fecha distinta que será fijada por el centro en función de las necesidades del servicio. En el caso de no poder iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, éstas se podrán disfrutar en el siguiente año natural.
- Si durante el disfrute del período de vacaciones, sobreviniera el permiso por adopción o acogimiento, las vacaciones quedarán interrumpidas, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en período distinto que será fijado por el centro en función de las necesidades del servicio. En el caso de que la duración del permiso impida disfrutar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que corresponden, estas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
Cómputo del permiso
El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos.
Procedimiento
- A la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio.
- La solicitud deberá efectuarse con la suficiente antelación al hecho que promueve el permiso y, en caso de adopción internacional, con tiempo suficiente para que el empleado público pueda proceder al viaje.
- Para su tramitación se adjuntará:
- Decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se constituya la adopción o tutela.
- En caso de adopción en el extranjero, certificado del organismo público competente, donde se indique la obligatoriedad del desplazamiento al país de origen y posteriormente, la resolución por la que se constituya la adopción o acogimiento.
- En caso de no producirse la adopción o acogimiento internacional, la documentación acreditativa en la que se haga constar las circunstancias que lo han impedido. - En caso de que quiera disfrutarse la parte voluntaria de forma interrumpida, certificado de vida laboral o documento similar que acredite que el otro progenitor está trabajando en el momento de producirse el hecho causante.
- El plazo para resolver será de tres días a partir de la fecha de la solicitud, siendo el órgano responsable que resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
- El silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la solicitud).
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud