
Permiso para apoderados, miembros de mesas e interventores, por elecciones europeas, generales, autonómicas y locales (PAS).
Permiso para apoderados, miembros de mesas e interventores, por elecciones europeas, generales, autonómicas y locales (PAS).
Hecho causante
Actuar como presidente, vocal, interventor o apoderado de las mesas electorales.
Efectos y duración
- Para interventores y miembros de mesa: permiso de ausencia al trabajo durante el día de la votación y de cinco horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
- Para apoderados: permiso de ausencia al trabajo durante el día de la votación.
Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Requisitos
Ser designado apoderado, miembro de mesa o interventor.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
El día de la votación.
Observaciones
- La parte del permiso correspondiente al día de la votación es, propiamente, un permiso por el cumplimiento de un deber inexcusable derivado de la legislación electoral. Se recoge aquí de forma separada, dada la identidad procedimental y de supuesto de hecho, con la parte del permiso correspondiente al día siguiente, por una mayor claridad de la información.
- Las cinco horas de reducción de la jornada laboral del día siguiente serán, con carácter general, al comienzo de su jornada laboral, pudiéndose no obstante acordar otra cosa con la Dirección del centro, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Procedimiento
- La solicitud se presentará en el propio centro en que preste servicio, dirigida al Director.
- Con una antelación mínima de dos días hábiles.
- Se justificará con documento acreditativo de la designación o nombramiento y, a la reincorporación, copia del acta de constitución de la Mesa Electoral.
- El plazo para resolver la solicitud será de tres días a partir de la fecha de la solicitud. La resolución estimatoria estará condicionada a la acreditación del hecho causante.
- Resuelve el Director del centro en que preste servicio el empleado público, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
- El silencio administrativo es estimatorio: el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la solicitud, sin perjuicio de la condición recogida en el apartado anterior.
Al interesado.
En caso de que no se justifique suficientemente el hecho causante y/o los requisitos, el permiso quedará revocado automáticamente, debiendo el Director formular la correspondiente comunicación de ausencia indebida, que comporta la denegación expresa del permiso y de la que dará traslado al interesado y a la Dirección del Área Territorial. Esta solicitará al interesado que opte por la forma de compensación y en caso de que no lo indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud